SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002015-00163-01 del 22-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873957293

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002015-00163-01 del 22-05-2015

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1500122130002015-00163-01
Número de sentenciaSTC6260-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Mayo 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente


STC6260-2015

Radicación n.° 15001-22-13-000-2015-00163-01

(Aprobado en sesión de veinte de mayo de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 20 de abril de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de amparo promovida por R. H. A. C. contra el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad y la Procuraduría Veintiocho Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia y la Familia, ambos de la misma localidad, trámite al que fueron vinculados el Defensor de Familia, el señor E. A. A. L., y la parte activa del proceso al que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Tunja, al haber librado mandamiento de pago en su contra y a favor de su nieta XXX, y decretado medidas cautelares sobre su mesada pensional, dentro del proceso ejecutivo de alimentos promovido por L. A. R. L., en su calidad de representante de la prenombrada infante, con base en una acta de conciliación fallida donde la Procuraduría Veintiocho Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia y la Familia de la misma urbe fijó de manera «ilegal» una cuota alimentaria provisional.


En consecuencia requiere, de manera concreta, que «se ordene la terminación y/o suspensión del proceso EJECUTIVO DE ALIMENTOS en [su] contra, (…) y por ende se ordene suspender el embargo y retención del 30% del valor de [su] pensión»; que «se ordene la devolución de los dineros [retenidos] si los hubiere»; y, que se prevenga a la procuraduría judicial accionada para que «en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones que dieron mérito [para] iniciar esta tutela» (fl. 3, cdno. 1)..

2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que es padre del señor E. A. A. L., quien es mayor de edad, «goza de plenas capacidades físicas [y] psíquicas ante la ley», y se encuentra domiciliado en la ciudad de Bucaramanga, el cual por ser el progenitor de XXX, es quien debe ser llamado a responder por las obligaciones alimentarias de ésta.


Manifiesta que la Procuradora citada, extralimitándose en sus funciones, lo citó a audiencia de conciliación para el día 2 de abril de 2014, con el objeto de fijar cuota alimentaria a favor de su nieta, la cual había sido solicitada por la señora L. A. R. L., madre de ésta, diligencia a la que no asistió de manera personal, sino a través de apoderado judicial «con facultades de no conciliar».


Sostiene que la reclamante fundó su pretensión en una «relación de gastos de la menor (…) [por] valor de ($400.000) pesos mensuales», cifra que utilizó la citada funcionaria para realizar una propuesta a las partes, la cual fue aceptada por aquélla pero no por su representante judicial, por lo que «DECLAR[Ó] FRACASADA LA CONCILIACIÓN»; sin embargo, dispuso fijar cuota provisional de alimentos a favor de la alimentante, desconociendo que él no tiene «legitimación (…) en el asunto», por cuanto se itera, no es el obligado por ley a suministrar los alimentos a la menor sino su hijo, lo cual quedó plasmado en acta de la misma fecha, documento con el cual la señora R. L. inició un proceso ejecutivo de alimentos en su contra, el cual correspondió conocer al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de la misma ciudad, quien no solo libró orden de apremio en su contra sino que «accedió a la medida cautelar de embargo y retención de dinero del 30% del valor de la pensión que deveng[a] como extrabajador de la Empresa de Energía de Boyacá», la cual comenzó a ser ejecutada a partir del mes de marzo de los corrientes.


Finalmente advierte, que con la expedición de dicha acta se le vulneraron sus derechos...

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