SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01393-00 del 15-06-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Junio 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-01393-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8676-2017 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC8676-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01393-00
(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).
La Corte decide la acción de tutela formulada por Liliana Gineth Alejandra Carrillo Mahecha contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Octavo de Familia de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad colegiada convocada, quien dentro del proceso de divorcio que aquella promovió, emitió sentencia de segunda instancia y modificó decisiones que ninguna de las partes cuestionó.
Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida decisión y, en su lugar, se ordene emitir una nueva sentencia en la que se resuelvan única y exclusivamente los puntos de inconformidad contenidos en las apelaciones formuladas.
B. Los hechos
1. Con fundamento en las causales 1, 2, 3 y 4 del artículo 154 del Código Civil, la accionante presentó demanda en contra de J.A.V.A., con el fin de que se declarara el divorcio del matrimonio civil entre ellos celebrado el 14 de febrero de 1997.
2. Enterado de la actuación, el demandado se opuso a las pretensiones de formuladas en su contra, por lo que invocó como excepción caducidad respecto de las causales 2 y 3; e inexistencia de los hechos con los que aduce la demandante se configuran las circunstancias descritas en los numerales 1 y 4 de la codificación mencionada.
3. Agotadas las etapas pertinentes, el 30 de septiembre de 2016 el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla emitió sentencia en la que decretó el divorcio solicitado, probada la excepción de caducidad únicamente respecto de la causal 2, al igual que consideró fundada la de inexistencia de pruebas que demuestren la configuración de los hechos descritos en las causales 1 y 4.
Así, declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal conformada por las partes.
Teniendo en cuenta que en criterio de la juzgadora el abandono del hogar por parte del señor V. fue lo que generó la terminación del vínculo matrimonial, lo condenó al pago de alimentos a favor de la accionante por la suma de $3’000.000 mensuales.
Dispuso que ambos cónyuges ejercieran la patria potestad de la menor procreada entre aquellos, quedando la custodia en cabeza de la madre.
En cuanto a los alimentos de aquella, se estableció que el padre del menor asumiría «de manera directa la de los gastos de la misma en su totalidad, incluida meriendas y transporte escolar, así como gastos extracurriculares que demande la niña, así como el pago de servicios públicos, empleada domestica, cuota de administración del inmueble que habita la menor, los gastos de salud que demande la niña en su totalidad y una suma mensual de seis millones de pesos ($6’000.000) para el mercado y demás gastos del hogar en que se encuentra la niña Camila Vilariño Carrillo».
4. Notificada la anterior decisión en estrados, amabas partes formularon recurso de apelación.
La parte...
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