SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00432-01 del 04-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873958188

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00432-01 del 04-04-2013

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Abril 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2012-00432-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., cuatro de abril de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de tres de abril de dos mil trece.

R.. exp.: 05001-22-03-000-2012-00432-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cuatro de febrero de dos mil trece, por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por E. de J.M.O. contra los Juzgados Civiles Municipal y del Circuito de Girardota, trámite al que fue vinculada M.T.E..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, dignidad humana, igualdad, recta administración de justicia y vivienda, que considera vulnerados por los accionados en el trámite del proceso abreviado de restitución de inmueble que en su contra instauró M.T.E.M., porque se dictó sentencia en la que se declaró extinguido el comodato precario, y ordenó la entrega del bien a la demandante, determinación que fue confirmada por el ad quem, desconociendo que ejerce la posesión sobre el inmueble.

En consecuencia, solicita que declaren sin valor ni efecto las providencias mencionadas, y se ordene dictar una nueva decisión en la que se analicen las excepciones propuestas y la pruebas. [Folio 2]

B. Los hechos

1. M.T.E.M., presentó una demanda de restitución de tenencia de bien inmueble por título distinto al arrendamiento, en contra de H.M.; libelo que le correspondió al Juzgado Civil Municipal de Girardota. [Folio 21]

2. Como fundamento de su demanda, la actora expuso que el demandado ha venido ocupando parte del inmueble de su propiedad, con anterioridad a que adquiriera el derecho de dominio, en virtud de un comodato precario, y que se ha negado a entregar el bien, pese al requerimiento que en tal sentido le ha efectuado. [Folio 3]

3. El demandado compareció al trámite y se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo que formuló las excepciones que denominó “Falta de legitimación por pasiva”, “Inepta demanda”, “Falta de causa para pedir” y “Prescripción”, a la par que alegó derecho de retención Por posesión irregular pública y pacífica por más de diez (10) años”. [Folio 34]

4. Luego de surtido el trámite legal, el juez de conocimiento profirió sentencia el 13 de enero de 2012, en la que accedió a las pretensiones y, en consecuencia, ordenó la restitución del inmueble pretendido; además negó el reconocimiento de mejoras. Como fundamento de su decisión, indicó que aunque no se celebró contrato alguno sobre la tenencia del bien, se acreditó que el demandado no ejerce la posesión del mismo, en tanto que reconoce dominio ajeno; igualmente, se demostró el derecho de propiedad en cabeza de la demandante, quien toleró la ocupación del bien por el extremo pasivo, razones que consideró suficientes para dar por acreditado el comodato precario. [Folio 104]

5. La mencionada decisión fue apelada por la parte demandada, y confirmada por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota, en sentencia de 11 de abril de 2012. Para arribar a tal determinación, adujo que, en aplicación del inciso segundo del artículo 2220 del Código Civil las pretensiones del libelo serían acogidas, a pesar de que entre las partes no se celebró contrato de comodato; por otra parte, estimó que con la prueba testimonial e inclusive con el interrogatorio que absolvió el demandado, se acreditó su calidad de tenedor y la demandante demostró ser la propietaria del inmueble, quien toleró la presencia del accionante en el predio; finalmente advirtió que al no ser necesario el contrato de comodato, menos aún lo era probar la cesión del mismo. [Folio 8]

6. En criterio del peticionario del amparo, la anterior determinación vulnera sus derechos fundamentales, porque los juzgados desconocieron que ejerce sobre el inmueble a restituir la posesión del mismo, motivo por el cual presentó la queja constitucional. [Folio 2]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 16 de mayo de 2012 se admitió la acción de tutela, se ordenó su traslado a los jueces accionados, y se dispuso su notificación a todos los intervinientes en el proceso abreviado para que ejercieran su derecho de defensa. [Fol. 18]

2. En su contestación, el Juez Civil del Circuito de Girardota solicitó negar el amparo porque no vulneró derecho fundamental alguno del tutelante, en tanto consideró, que la decisión fue el resultado de un adecuado análisis del asunto puesto bajo su consideración. [Folio 25]

3. En providencia de 28 de mayo de la anualidad que pasó, la S. Civil del Tribunal Superior de Medellín, concedió el amparo constitucional. [Folio 34]

En contra de la referida Corporación, M.T.E.M. promovió acción de tutela, la que fue negada por esta S. en primera instancia, decisión que impugnada fue revocada por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, en la que dejó sin efecto el trámite surtido, ordenó vincular, adecuadamente, a la promotora de la queja constitucional y rehacer, nuevamente la actuación. [Folio 53]

Notificada en debida forma de la queja constitucional, M.T.E.M. se opuso a la misma, ante la ausencia de vía de hecho en las decisiones censuradas; además, señaló que el accionante omitió informar al despacho acerca de la sentencia emitida por la S. Laboral del Tribunal que confirmó la decisión de primera instancia, en la que se desestimaron las pretensiones del actor encaminadas a que se declarara la existencia de la relación laboral con M.P.U., anterior propietaria del inmueble; manifestó también que al interior del proceso abreviado el accionante reconoció su calidad de tenedor, en tanto que en la queja constitucional asegura ser poseedor del inmueble. [Folio 77]

4. En cumplimiento a la orden de tutela, S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia de 4 de febrero de 2013, emitió nuevamente fallo en el que concedió el amparo invocado, tras considerar que el Juzgado Civil del Circuito de Girardota aplicó, indebidamente, el artículo 2220 del Código Civil, en tanto que tal disposición no era de recibido, toda vez que “el señor MARIN no se hizo a la tenencia del predio por ‘ignorancia o mera tolerancia’ de la señora ECHEVERRY, sino, ello provino del anterior propietario, además, estimó que la calidad de tenedor del demandado se hallaba ausente y que era necesaria la cesión del contrato de comodato a la demandante, para que la misma se legitimara en la causa, a la par que adujo que no se aportó la prueba sumaria que acreditara la existencia del contrato de comodato; también determinó que ningún análisis hizo el juez acerca de las...

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