SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002017-00513-01 del 14-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873958262

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002017-00513-01 del 14-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2017
Número de expedienteT 6800122130002017-00513-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14494-2017






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC14494-2017

Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00513-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 8 de agosto de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de amparo promovida por C.L.G. contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional -Regional Santander y la Clínica Regional de Oriente.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, la salud y a la «INTEGRIDAD PERSONAL», presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, al no emitir la autorización correspondiente para la realización del tratamiento oral que requiere.


Solicita entonces, que se ordene i) la entrega de «la remisión ante el profesional competente para el retiro de las prótesis dentales, así como para la evaluación y tratamiento a seguir»; y, ii) a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional –Clínica Regional de Oriente, «suministr[ar] el tratamiento de ortodoncia a que haya lugar para [su] rehabilitación oral, de cuanto con lo que se determine sea necesario y una vez retiradas las prótesis» (fl. 6, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en compendio, que como quiera que como agente activo de la Policía Nacional, el 10 de noviembre de 1995 padeció una serie de lesiones en su rostro causadas por armas de fuego, le fue diagnosticado «ausencia de l[as] piezas dentales 16, 15, 12, 11, 21, 22, 24, 26, 32, 34, 35, 36, 37, 38 y 46, reducción de fractura mandibular, con pérdida del reborde mandibular izquierdo», razón por la cual, no solo se le implantó «una prótesis fija superior en metal base cerámica de 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y prótesis parcial fija inferior de 33 y 32», no pudiendo hacer lo mismo con las piezas «34, 35, 36 y 37», sino que fue calificado con el 87.36% de índice de la disminución de su capacidad laboral.


Señala que aunque «qued[ó] supuestamente rehabilitado» y en la actualidad presenta «daños (…) en el maxilar como consecuencia de algu[nos] elementos que no fueron retirados inicialmente», de allí que sea necesario que se le retiren las prótesis, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Regional Santander, se ha negado a emitir la orden para dicho procedimiento, tras considerar que se lo debe «realizar por (…) cuenta propia», desconociendo así, por una parte, que las patologías fueron consecuencia de una actividad propia del servicio, y por la otra, que presenta dificultades para comer e incluso «deformidad en [su] maxilar», lo que, asegura, vulnera los derechos fundamentales invocados (fls. 1 a 7, Cit.).



RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS


a) El Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Santander indicó, que no ha lesionado prerrogativa superior alguna al inconforme, pues el nuevo implante «PRÓTESIS DENTALES» requerido por éste, no se encuentra relacionado en el acuerdo No. 002 de 27 de abril de 2001, por medio del cual se estableció el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, máxime cuando se trata de «un tratamiento de tipo ESTETICO»; agregando que la patología que presenta el gestor «son daños normales de la prótesis fija, ya que son sostenidos sobre dientes y en un lapso de 10 a 15 años la prótesis se debe cambiar…puente fijo en mal estado, desadaptada» (fls. 21 y 22, Cit.).


b) El Director de Sanidad de Policía Nacional, aunque tardíamente, puntualizó que las quejas elevadas por el actor competen única y exclusivamente a la...

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