SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-02599-00 del 21-09-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873958667

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-02599-00 del 21-09-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Septiembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02599-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13310-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC13310-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02599-00

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.S.G.O. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente frente al Magistrado R.A.B., así como contra el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citados el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de esta capital y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No.2003-00531.

ANTECEDENTES

1. El interesado, actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, «a la información de saber que magistrado tenía el asunto para resolver y así interponer recurso de mi apoderado art. 29 de la CP y a «presentar recurso de sustentación como efectivamente no se hizo, art. 230 de la CP.

Pide por lo anterior, «revocar la providencia expedida por el honorable D..R.A.B., magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, y que dicho expediente de nuevo sea sometido a reparto y se inserte en la página web de Consejo de la Judicatura la información pertinente para estar al tanto del trámite a realizar» (fl. 4).

2. En sustento de la inconformidad aduce, en síntesis, que el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá mediante providencia de 12 de septiembre de 2014 al resolver en segunda instancia la apelación contra el auto que aprobó la liquidación del crédito «se limitó a ordenar la modificación de la liquidación presentada por el accionante como si aquí no se hubiera cometido ninguna clase de delito y ordenó al Aquo hacer dicha operación financiera» (sic).

Sostiene que luego su apoderado judicial formuló incidente pretendiendo la nulidad de todo lo actuado, incluido el remate y el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de esta ciudad, no accedió y «dejó en firme la liquidación presentada por el accionante», lo que llevó a interponer recurso de queja del que conoció el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá.

Manifiesta que en razón a que «dicho tema ya había sido resuelto por el Superior», le solicitó el 22 de julio de 2015 que se declarara impedido «porque iba abordar el mismo asunto ya resuelto por ese despacho», petición que afirma, remitió el Juzgado el 23 de noviembre al Tribunal, y pese a ello, el 1 de diciembre «allegué oficio donde le solicité marginarse del caso porque ya había fallado sobre tal asunto y a la final el 12 de abril de 2016 el Superior envió el expediente al Tribunal Superior de Bogotá».

Agrega que a partir de esa fecha acudió «día de por medio» al Tribunal para «anexar la sustentación de mi apoderado al expediente y el funcionario de baranda siempre se limitó a informar que dicho expediente no había llegado, de acuerdo a la lectura que le proporcionaba el sistema».

Afirma que el 24 de agosto anterior, al tener acceso al expediente, «obtengo la sorpresa» que el Magistrado Ponente mediante providencia de 29 de abril de 2016, negó la solicitud de impedimento «dado que no había un documento de mi apoderado respaldando tal impedimento», y agrega, «En pocas palabras, de modo voluntario o involuntario me escondieron el expediente enviado al Tribunal Superior de Bogotá, también en la página del Consejo Superior de la Judicatura y no tuve la oportunidad de anexar el documento de mi abogado para argumentar en términos jurídicos el impedimento que evitó acatar el doctor B.F.R., juez 31 Civil del Circuito de Bogotá».

Concluye indicando que «la carencia del documento de mi apoderado se debió a que, la página del Consejo de la Judicatura no subió la información, así mismo, la secretaria de la Honorable Sala Civil del Tribunal omitió relacionar en el sistema el reparto y a que magistrado le quedó asignado el estudio del asunto. Además, el funcionario de baranda confirmaba a diario que no había llegado el proceso y por tal razón no podía recibir el oficio. En estas circunstancias me privaron de la información para hacer llegar al doctor R.A.B., Honorable Magistrado la sustentación jurídica de mi abogado» (fls. 1 a 5).

3. La presente actuación fue remitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a la Sala de Casación Civil por competencia, mediante auto de 29 de agosto de 2016 (fl. 18).

4. En escrito posterior dirigido a este despacho y recibido el 15 de septiembre anterior, luego de admitida la acción de tutela y recibidas las respuestas de los accionados, G.O. aclara que los derechos fundamentales que considera vulnerados por el Tribunal son el debido proceso, igualdad y el acceso a la administración de justicia; afirma «jamás recibí notificación del H.M..R.A.B., o sea, OMITIÓ PONERME en conocimiento que el impedimento solicitado al doctor B.F.R., Juez 31 Civil del Circuito de Bogotá hacía tramite en su despacho»; sostiene que, «alguien manipuló tal recusación de manera maliciosa para que no me enterara del trámite que se surtía en esa Honorable entidad. Entonces, la falta de información del nombre del Honorable Magistrado que asumió el caso, hizo perder la oportunidad de interponer los documentos exigidos para sustentar de parte de mi abogado el impedimento de ley»; y que, enterado en el sistema de información que el expediente había regresado al despacho de origen «me impidieron el acceso a tal información a través de maniobras oscuras de los despachos judiciales implicados».

Con fundamento en lo anterior, pide «revocar la providencia expedida por el honorable D..R.A.B., magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, también las expedidas hasta la fecha por el juez 31 Civil del Circuito que hizo caso omiso a su impedimento de ley. Y que dicho expediente de nuevo sea sometido a reparto y se inserte en la página web de Consejo de la Judicatura la información pertinente para estar al tanto del trámite a realizar» (fls. 45 a 51).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES

1. El Magistrado Ponente de la decisión de 29 de abril de 2016 además de remitir copia de la misma, puso de presente que la queja del actor no se refiere a su determinación «sino a la actuación de la Secretaría del Tribunal» (fl. 33).

2. El Juez Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, manifestó que M.S.G.O. lo recusó con fundamento en la causal 7 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil para que no resolviera el recurso de queja formulado contra el auto de 6 de mayo de 2015 que negó el recurso de apelación frente a la providencia de 18 de marzo de ese año por el cual el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de esta ciudad rechazó de plano la solicitud...

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