SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68166 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873959212

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68166 del 05-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha05 Septiembre 2018
Número de expediente68166
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3749-2018


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL3749-2018

Radicación n.° 68166

Acta 30


Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A AVIANCA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 12 de febrero de 2014, en el proceso que le promovió WILLIAM JAVIER ROMERO RONCANCIO.


Se acepta el impedimento de la Dra. J.I.G.F., con fundamento en la causal contenida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso.


  1. ANTECEDENTES


William Javier Romero Roncancio (fls. 35 - 49) llamó a

juicio a la recurrente, para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su cónyuge, S.I.K., el 20 de diciembre de 1984, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones en que convivió con S.I.K., desde marzo de 1979 hasta que esta falleció, y que el 17 de abril anterior al deceso, contrajeron matrimonio civil en Venezuela, registrado en la Notaría Primera de Bogotá; precisó que su cónyuge trabajó para la demandada entre el 9 de abril de 1965 y el 20 de diciembre de 1984, como auxiliar de vuelo, sin afiliación al sistema de seguridad social.


Añadió que tras el fallecimiento de su esposa, Avianca S.A. lo reconoció como beneficiario y, en tal condición, le pagó las prestaciones económicas causadas en vigencia de la relación. Que la pensión de sobrevivientes solicitada el 11 de mayo de 2010, fue negada según comunicación A-8010330000-149367, con el siguiente argumento:


(…) a la imposibilidad en que se encontraba el ISS en suministrar los servicios médicos especializados requeridos por los auxiliares de vuelo, y ante la imposibilidad de dividir la cotización dirigida al ISS para los riesgos de EGM e IVM, la compañía se vio en la necesidad de no afiliar a los anteriores riesgos a la señora K. y en su lugar suministrar el servicio médico directamente y constituir una póliza de vida que cubriera el riesgo de muerte, lo anterior motivó el hecho de que en su liquidación definitiva no se incluyera el número de semanas a pensión.

Avianca S.A. (fls. 82-90) se opuso a las pretensiones y propuso en su defensa, las excepciones de prescripción, no causación de la pensión de sobrevivientes, fallecimiento antes de ser pensionado, fallecimiento antes de haber cumplido el tiempo de servicios requerido para ser pensionado por jubilación, aplicabilidad de la Ley 12 de 1975 y del artículo 260 del CST, inaplicabilidad de la Ley 100 de 1993, inaplicabilidad de los intereses moratorios solicitados e inexistencia de las obligaciones que se demandan.


Aceptó la existencia del vínculo laboral, sus extremos, el cargo desempeñado, la no afiliación a la seguridad social y la negativa a conceder la pensión de sobrevivientes. Dijo no constarle la convivencia, ni la fecha de fallecimiento de su trabajadora. En su defensa, adujo similares argumentos a los expuestos en la comunicación citada por el actor, atrás transcrita.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de B.D.C., mediante fallo de 26 de julio de 2013 (fl. 136-CD), condenó a Avianca S.A al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en cuantía de $471.563,39, a partir del 7 de julio de 2007; ordenó el pago del retroactivo, equivalente a $46.281.141,78, por el periodo causado entre el 7 de julio de 2007 y el 31 de julio de 2013, debidamente indexado; absolvió de los intereses moratorios; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción sobre las mesadas causadas antes del 7 de julio de 2007 y gravó con costas a la sociedad accionada.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por Avianca S.A., el Tribunal confirmó la sentencia de primer grado (fl. 151-CD).


Tras repasar el contenido y finalidad del artículo 259 del Código Sustantivo del Trabajo, del Acuerdo 224 de 1996 -aprobado por el Decreto 3041 del mismo año-, de los artículos 1 de la Ley 12 de 1975 y de la Ley 113 de 1985, y 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil, tuvo por demostrado que Sigrid Ingeborg K. laboró para la entidad accionada, desde el 4 de abril de 1965 hasta el 20 de diciembre de 1984, en el cargo de auxiliar de vuelo...

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