SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75841 del 11-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 75841 |
Número de sentencia | STL16877-2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Octubre 2017 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL16877-2017
Radicación n.° 75841
Acta n.° 37
Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Sala la impugnación que presentó ANDRÉS GOUFFRAY NIETO contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ.
- ANTECEDENTES
Andrés Gouffray Nieto promovió acción de tutela, en procura de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su criterio, fue transgredido por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Ibagué, durante el trámite del proceso abreviado de imposición de servidumbre predial número 73408310300120150009901, que en su contra promovió R.F.R..
Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que el 26 de diciembre de 2010, R.F.R. adquirió, mediante contrato de compraventa, un predio rural de terreno denominado Lote Cultivo Arroz, ubicado en la vereda El Puente, del municipio de A., Guayabal; que él, por su parte, era propietario del predio La Laguna, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 352-6074, colindante con el Lote Cultivo Arroz; que el señor R.F.R. instauró en su contra un proceso abreviado, dirigido a imponer una servidumbre predial permanente y activa de acueducto; que dicho asunto fue asignado, en primera instancia, al Juzgado Civil del Circuito de Lérida, Tolima, bajo el número de radicado 73408310300120150009901; que dicho despacho judicial profirió sentencia de primera instancia, el 19 de junio de 2016, en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda; que el demandante, inconforme con la decisión, instauró recurso de apelación; que la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Ibagué, a través de auto calendado 3 de abril de 2017, programó como fecha para llevar a cabo audiencia de juzgamiento en segunda instancia, el 19 de abril de 2017; que, en esta última data, el Tribunal revocó íntegramente la decisión del a quo; que, el 24 de abril de 2017, el expediente fue devuelto al juzgado de origen.
Indicó que el ad quem incurrió en un error procedimental, a todas luces, lesivo de su derecho fundamental al debido proceso, al admitir el recurso de apelación y, posteriormente, expedir la sentencia de segundo grado, ya que no se atuvo a los reparos concretos presentados por el demandante en el recurso de alzada, como imperativamente se lo ordenaban los artículos 320 y 322 del Código General del Proceso, sino que «le dio una extensión al reparo formulado en la apelación» y, al hacerlo, aplicó el artículo 928 del Código Civil, que no había sido objeto de mención expresa por parte del apelante, cuyos precarios argumentos, insuficientes para sustentar el recurso, habían sido, exclusivamente, los siguientes:
[…] MANIFIESTO...
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