SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71235 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 873960059

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71235 del 23-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente71235
Fecha23 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4517-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL4517-2020

Radicación n.° 71235

Acta 35

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la Sentencia proferida el 2 de julio de 2014, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que le instauró G.É.R.G..

I. ANTECEDENTES

G.É.R.G., presentó demanda ordinaria laboral en contra de La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a fin de que la entidad sea condenada a pagar a su favor las mesadas adicionales de junio dejadas de cancelar a partir del año 2009, y las que se causen a futuro con los respectivos reajustes anuales; pretendiendo además que se ordene la correspondiente indexación, el pago de los intereses moratorios y las costas procesales.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones manifestó de forma principal, que prestó sus servicios al IDEMA desde el 01 de marzo de 1968 al 30 de diciembre de 1991; que al momento de retirarse del servicio ostentaba la calidad de trabajador oficial; que dicha entidad mediante resolución n.° 001068 de 1991, le reconoció la pensión vitalicia de jubilación, a partir del 31 de diciembre de 1991; que también le fue otorgada la prestación por vejez por parte del ISS desde el 27 de enero de 2009, recibiendo una mesada de $4.398.983, según el acto administrativo n.° 112270 de 2011.

Sostuvo, que el ente ministerial demandado, mediante Resolución n.° 000448 del 8 de septiembre de 2011, compartió la pensión de jubilación con la de vejez del ISS, quedando a su cargo una diferencia de $514.376 y un valor de $4.629.199 a pagar por la entidad de seguridad social; que en tal acto administrativo la convocada a juicio le ordenó reintegrar $22.773.542, por concepto de las mesadas adicionales que le había cancelado a partir de junio del año 2009, las cuales se causaron con anterioridad a la entrada en vigencia del acto legislativo n.° 01 de 2005, y que tales montos se los pagó la accionada hasta la mitad del año 2008.

Agregó, que el Ministerio de Agricultura dejó de pagar a su favor la mesada adicional de junio a partir del año 2009; que el ISS tampoco le ha cancelado la misma, y que la entidad demandada mediante oficio de fecha 21 de marzo de 2012, le negó tal derecho.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Admitió los supuestos de hecho atinentes al periodo en el cual el actor prestó sus servicios para el IDEMA, el acto administrativo que expidió la entidad a través del cual decidió reconocer la pensión de vejez a favor del demandante y le ordenó reintegrar $22.773.542 por concepto de los mayores valores que le había pagado, y que fue a partir de junio de 2009, que dejó de cancelar la mesada adicional.

Propuso las excepciones de fondo que denomino, falta de integración del litisconsorcio necesario con el ISS, prescripción, cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, compensación, falta de título y causa del demandante, pago de buena fe, la pensión percibida es superior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, y el derecho a la pensión de vejez del actor se consolido en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá mediante providencia del 23 de septiembre de 2013, absolvió al Ministerio demandado de todas las pretensiones de la demanda incoadas en su contra, y condenó en costas al demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia proferida el 02 de julio de 2014, resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la Sentencia apelada, en consecuencia, CONDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a pagar al señor G.É.R.G. las mesadas adicionales correspondientes a los años 2009 a 2014 debidamente indexadas y las que se causen a futuro, por las razones expuestas en esta audiencia.

SEGUNDO: Sin costas en la alzada.

Para fundamentar su decisión, el Tribunal empezó por señalar que el problema jurídico a resolver en el presente litigio, consiste en determinar si el Ministerio de Agricultura debe continuar pagando la mesada 14 a favor del demandante, para lo cual hizo referencia al contenido de las resoluciones que expidió el IDEMA, el ISS y la entidad demandada, a través de las cuales, entre otras disposiciones, se ordenó reconocer la pensión al actor y la compartibilidad de la misma.

Expresó, que el pago de la mesada adicional que pretende obtener el demandante tiene una fuente legal y convencional, y se consolida en vigencia de la Ley 100 de 1993; que no se encuentra en discusión que la pensión otorgada al actor que le venía cancelando el IDEMA por medio del Ministerio de Agricultura, es compartible de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo 049/90.

Indicó, que el obstáculo para reconocer la mesada 14 a favor del accionante se presenta, porque el Acto Legislativo 01 de 2005, dispuso que a partir de la entrada en vigencia del mismo, no habría lugar a otorgar esta; que el demandante al cumplir 60 años de edad el 27 de enero de 2009, y que al haberse asumido por el ISS el pago de la pensión de vejez, queda a cargo del Ministerio demandado el mayor valor, por lo que en principio no resultaba procedente ordenar la cancelación de tal beneficio.

No obstante lo anterior; sostuvo que esa S. tiene adoctrinado, que las prestaciones reconocidas por el empleador con base en Acuerdos colectivos, deben seguirse pagando de la misma forma como lo hacía antes de originarse la compartibilidad pensional, y que dentro del mayor valor que debe asumir, está el pago de la mesada 14 que venía cancelando.

Con base en lo expuesto, se ordenó al Ministerio de Agricultura cancelar al demandante la mesada 14, por tratarse de una prerrogativa adquirida por la ley y protegida antes de la entrada en vigor del acto legislativo 01 de 2005.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente pretende que se case totalmente la sentencia fustigada, y en sede de instancia «revoque en su totalidad el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. de fecha 23 de septiembre de 2013».

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación laboral, el cual fue oportunamente replicado y que pasa a ser examinado.

  1. CARGO ÚNICO

Acusó el fallo impugnado de ser violatorio de la ley sustancial por la vía directa, en la modalidad de «interpretación errónea, considerando como normas violadas el Acto Legislativo 01 de 2005 […], por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política, en su inciso octavo y parágrafo transitorio No. 6; artículo 18 del Decreto 758 de 1990, y el artículo 142 de la Ley 100 de 1993».

En la demostración del ataque, sostuvo que el Tribunal no interpretó que la compartibilidad pensional es una figura que existe con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, creada con la finalidad de librar al empleador de la cancelación de las pensiones, a través del pago de la cotización periódica al ISS, para que el trabajador reúna los requisitos de su pensión de vejez; que en el presente caso, el Ministerio de Agricultura quedó a cargo de la diferencia entre la prestación que el ISS le reconoció al actor y la que el IDEMA le venía cancelando; que la recurrente obró de manera correcta reconociendo tal valor a pagar como inicialmente se había asumido dicha responsabilidad, aludiendo a la sentencia CSJ SL, 8 ago. 1997, rad. 9444, que afirma se refiere al concepto de compartibilidad.

Agregó, que en este asunto se trata de un caso de compartibilidad, en donde el ISS, reconoció la pensión de vejez a favor del accionante, a partir del 27 de enero de 2009, cuando cumplió 60 años de edad, razón por la que no comparte la decisión de las instancias, en cuanto dispusieron reconocer la mesada 14, puesto que al tratarse de una prestación generada con posterioridad al Acto Legislativo 01/05, y ser superior a 3 salarios mínimos, no hay lugar a cancelar la misma, razón por la...

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