SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48678 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873960667

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48678 del 11-10-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17888-2017
Número de expedienteT 48678
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Octubre 2017

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL17888-2017

Radicación n.° 48678

Acta 37

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió GRUPO N.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES

La sociedad accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le está vulnerando sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, buena fe y «fuerza vinculante del precedente».

En lo que a este trámite interesa, manifiesta que inició proceso especial laboral en contra de la Unión de Trabajadores del G.N.S.- UTN, con el fin de obtener la cancelación de la personería y declarar la nulidad del registro sindical de la demandada, al estimar que no se cumplían los requisitos para la existencia de un sindicato de empresa, en tanto que ninguno de los miembros es trabajador de la sociedad G.N.S.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín el cual admitió la demanda y corrió el respectivo traslado para su contestación.

Dentro del término el sindicato demandado propuso las excepciones previas de «haberse dado a la demanda un trámite diferente al que corresponde», al igual que indebida acumulación de pretensiones y falta de integración del litisconsorcio necesario; como excepciones de fondo alegó violación al debido proceso, unidad de empresa, falta de la causa para pedir, inexistencia de causales para la cancelación, disolución o liquidación, violación a la libertad y autonomía sindical, mala fe, legalidad de los actos administrativos de inscripción y registro sindical, falta de legitimación en la causa por activa, prescripción y genérica.

La primera instancia finalizó con sentencia del 3 de febrero de 2017, en virtud de la cual se declaró «la cancelación de la personería del SINDICATO UNION DE TRABAJADORES DEL GRUPO N.S. “U.TN.” por vulnerar lo dispuesto en el artículo 356 y 401 del C.S. de T., como se indicó en la parte motiva»; en consecuencia, ordenó «al Ministerio del Trabajo por conducto de las dependencias y funcionarios competentes, que proceda a cancelar de inmediato la inscripción de la personería del SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL GRUPO N.S. “U.T.N.”». Inconforme con la anterior decisión, el demandado presentó recurso de apelación.

El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín resolvió la alzada mediante sentencia del 15 de marzo de 2017, revocando la determinación del a quo y en su lugar, declaró probada la excepción de fondo de inexistencia de las causales para la cancelación, disolución y liquidación de la organización sindical demandada, y en su lugar, absolvió a la convocada de las pretensiones de la demanda.

La sociedad demandante presentó solicitudes de adición y nulidad, respecto de esta última y en lo que a este trámite interesa, alegó «nulidad de carácter constitucional contemplada en el artículo 29 de la Constitución Política y 230 de la misma Constitución, resulta claro que si estamos hablando de una unidad de empresa, esta supone una declaración respecto de varias personas jurídicas» por lo que, en su sentir, era necesario vincular a las sociedades «de las que se declaró la unidad de empresa y que no comparecieron a este proceso, en la medida que no fueron partes del mismo».

En providencia de 4 de abril de 2017 el Tribunal accionado resolvió de manera desfavorable las peticiones de adición y nulidad.

Grupo N.S. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual le fue denegado en auto del 12 de mayo de 2017, al considerar que únicamente eran objeto de ese medio de impugnación, las sentencias proferidas en procesos ordinarios y cuya cuantía excedía el monto mínimo establecido en la ley.

Contra la anterior providencia, la parte demandante presentó recurso de reposición y en subsidio el de queja, fundado en que «el presente asunto corresponde a un Proceso Especial de Cancelación de Registro Sindical, con lo cual es evidente e irrefutable la contradicción de la Sala, pues por un lado y para conocer de la UNIDAD DE EMPRESA señala que es un proceso ordinario, pero para efectos de negar por improcedente el recurso de casación, señala que es un proceso especial».

Mediante proveído del 6 de junio de 2017, el juez de segundo grado mantuvo su decisión y expuso que «no se tiene duda acerca de la improcedencia del recurso de casación en los procesos especiales, específicamente el de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical», por lo que resolvió no reponer la providencia cuestionada y ordenó la expedición de copias para surtir el recurso de queja ante esta Corporación.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de auto AL5700-2017, declaró bien denegado el recurso.

Alega la accionante defecto procedimental absoluto, pues en su sentir, el Tribunal accionado si bien en su parte resolutiva declaró probada la excepción de inexistencia de las causales para la cancelación, disolución y liquidación del sindicato, lo cierto es que tuvo como argumentos la existencia de la unidad de empresa «la cual es del resorte privativo de un proceso ordinario laboral» y no del proceso laboral especial que se estaba estudiando.

Igualmente, sostiene que al haberse declarado la unidad de empresa, lo propio era que se vinculara a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR