SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 55171 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 55171 del 11-10-2017

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL21152-2017
Número de expediente55171
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha11 Octubre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.V.

Magistrado ponente

SL21152-2017

Radicación n.° 55171

A.N.° 14

Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 22 de septiembre de 2011, en el proceso que instauró H.Q.G. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

H.Q.G. llamó a juicio al ISS y solicitó que se declarara que entre demandante y la demandada existió un contrato de trabajo, entre el 14 de junio de 2001 y el 31 de julio de 2008, el cual fue terminado por el empleador, sin que mediara justa causa, ni cancelara las correspondientes prestaciones sociales; que en consecuencia de lo anterior, condenara a reintegrarlo a un cargo en las mismas condiciones del que ocupaba al momento de la terminación de su contrato, y junto con los salarios dejados de percibir desde el momento del despido, hasta el momento efectivo del reintegro, con los incrementos legales o establecidos en la convención colectiva y los reajustes de las prestaciones sociales legales y convencionales causadas durante el tiempo de su desvinculación; la devolución de los descuentos efectuados periódicamente por la retención en la fuente, aportes en salud y pensiones; la correspondiente indexación o actualización, de acuerdo con el IPC, de todas las condenas resultantes, hasta la fecha en que se cumpla con el pago y, las costas del proceso.

En subsidio, solicitó se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo, del 14 de junio de 2001 al 31 de julio de 2008, sin que se le cancelaran sus prestaciones sociales y, como consecuencia de ello, se condenara al ISS a cancelar las acreencias laborales que se enlistan a continuación, debidamente indexadas hasta el cumplimiento del fallo. Adicional, reclamó las costas del proceso.

La suma de $6'136.810.00 por concepto de Auxilio de cesantías.

La suma de $736.417.00 por intereses sobre cesantías según art. 62 de la Convención colectiva.

La indemnización consagrada en el ordinal 3° del artículo 99 de la ley 50/90.

La suma de $6'098.092.00 por Prima de servicios según art. 50 de la Convención colectiva.

La suma de $6'098.092.00 por concepto de prima de navidad.

La suma de $3'682086.00 por concepto de vacaciones.

La suma de $5'114.008.00 por concepto de prima de vacaciones. -

El Auxilio de Transporte, según art. 53 de la Convención colectiva.

El Auxilio de Alimentación, según artículo 54 de la Convención colectiva.

La indemnización moratoria a razón de $29.039.00 por cada día de mora en el pago de las deudas de trabajo a partir del 15 de diciembre de 2008 y hasta que efectué el pago de la totalidad de lo adeudado.

La devolución de los descuentos efectuados mensualmente por retención en la fuente, y por los aportes a seguridad social que debía aportar el ISS en salud y pensiones.

Prima de antigüedad y demás beneficios convencionales.

Lo que ultra y extra petita resulte demostrado en el proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que ejerció el cargo de técnico de servicios administrativos I, en la central de autorizaciones EPS ISS seccional Meta, de forma ininterrumpida desde el 14 de junio de 2001 hasta el 31 de julio de 2008, cuando fue retirado unilateralmente y sin justa causa por el ISS; que la entidad demandada adjuntaba con cada contrato de prestación de servicios dos proformas que debían diligencias los contratistas, antes de suscribirlo, que su labor fue ejercida con subordinación de la demandada; que cumplía horario de 8 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:45 p.m. a 6 p.m. y utilizaba los bienes de la entidad para realizar sus labores; que su último salario devengado fue la suma mensual de $871.156; que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la demandada y Sintraseguridad Social para los años 2001-2004, por tratarse de un sindicato mayoritario; que el artículo 5° del convenio referido establece las justas causas para dar por terminado el vínculo laboral y determina que no producirá efecto alguno la terminación del mismo que se efectúe pretermitiendo lo establecido en aquella y cita la sentencia CSJ SL, 5 mar. 2008, rad. 32292, como respaldo de sus peticiones.

La accionada, al dar respuesta a la demanda se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, desconoció el vínculo laboral, arguyendo que la relación con el actor se rigió por contratos de prestación de servicios, de conformidad con la Ley 80 de 1993; negó la subordinación y afirmó que los servicios del actor fueron autónomos e independientes, que no era beneficiario de la convención colectiva y le restó trascendencia a la cita jurisprudencial, con base en la Ley 153 de 1887.

En su defensa propuso los medios exceptivos de inexistencia de la obligación, paz y salvo, primacía de la realidad de la ejecución de los contratos, ausencia de derecho por autonomía para ejecutar el contrato bilateralmente, cumplimiento del plazo pactado, contratos independientes e interrumpidos entre sí, prescripción a las reclamaciones de derechos laborales y de la acción de reintegro por caducidad, inexistencia de vínculo laboral y, principio de legalidad y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 29 de junio de 2010 (f.os 325 a 339), resolvió declarar probada la excepción de buena fe y parcialmente probadas las de prescripción. Declaró que entre el actor y el ISS existió un contrato ficto individual de trabajo, cuyos extremos fueron del 14 de junio de 2001 al 31 de julio de 2008; condenó al ISS a pagar al actor $2´217.793, por auxilio de cesantías; $1´459.186 por vacaciones; $1´459.186 por prima de vacaciones; y $2´132.516 por prima de navidad. Igualmente condenó a pagar la indexación de las condenas y absolvió de las demás pretensiones en razón de haber prosperado los medios exceptivos ya citados; finalmente, condenó en costas a la parte demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal resolvió el recurso de apelación interpuesto por el demandante, y mediante sentencia ordenó adicionar el numeral 2 de la parte resolutiva del fallo apelado en el sentido de declarar que el contrato de trabajo terminó sin justa causa; consecuencialmente, condenó al ISS a reintegrar al actor al mismo cargo que ocupaba para el momento del despido o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, decisión que conllevó el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir durante el lapso de la desvinculación, teniendo en cuenta para el efecto el salario de $871.156.00 mensuales; confirmó la sentencia examinada en los restantes aspectos; y condenó a pagar las costas de la alzada al instituto demandado.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el juez colegiado determinó anticipadamente que como no obra prueba escrita de la expiración del término de la Convención Colectiva, suscrita entre la empresa demandada y Sintraseguridadsocial, la misma se entiende prorrogada automáticamente por periodos sucesivos de seis en seis meses, a las voces del artículo 478 del CST.

La colegiatura citó como fundamento de su decisión, la sentencia CSJ SL, 1 jul. 2009, rad. 33101, que definió una situación similar a la debatida, la cual, al analizar la convención colectiva cuya aplicación depreca el demandante y concluyó que:

[…] A la luz de la preceptiva contenida en la cláusula 5 de la convención colectiva arrimada al plenario, el contrato ha de entenderse pactado a término indefinido. Tal disposición convencional, en lo pertinente, reza: "Los Trabajadores Oficiales se vinculan al Instituto mediante contrato de trabajo escrito, a término indefinido, el cual tendrá vigencia mientras subsistan las causas que el dieron origen...Los servidores del Instituto vinculados a la firma de la presente Convención, no clasificados como Empleados Públicos en los estatutos del I.S.S. son Trabajadores Oficiales. con contrato de trabajo a término fijo".

`Del contenido de la cláusula parcialmente trascrita se infiere que si la promotora del pleito fue trabajadora oficial, su relación laboral estuvo regida por un contrato de trabajo que debe entenderse es de término indefinido, pues las labores para las que fue contratada no encajan dentro de las que permiten la excepcional celebración de contratos escritos a término fijo, según lo. dispuesto en ese precepto convencional" (Sentencia del 12 de diciembre de 2007, radicación 29152).

El artículo 5 de la...

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