SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00398-01 del 19-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873961210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00398-01 del 19-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002015-00398-01
Fecha19 Junio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7779-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC7779-2015

Radicación n.° 76001-22-03-000-2015-00398-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de junio de dos mil quince)




Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).



Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 26 de mayo de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por Niyiret Pérez Pasaje contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión de la ejecución impulsada por la aquí petente frente a M.R.M..




  1. ANTECEDENTES


1. La actora reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada.


2. Como sustento de su reparo, asevera que celebró una promesa de compraventa con la demandada en el citado coercitivo, quien se comprometió a firmar la respectiva escritura pública para formalizar ese negocio; no obstante, aquélla omitió acudir a la notaría correspondiente y rubricar el documento.


Por lo descrito, inició el compulsivo memorado para obtener la suscripción del instrumento reseñado y la cancelación de la cláusula penal pactada en la promesa.


Refiere que en las diligencias cuestionadas probó el incumplimiento referenciado y el acatamiento de sus deberes como compradora.


Indica que el a quo libró mandamiento imponiéndole a la pasiva comparecer a signar la reseñada escritura y sufragar el monto de la cláusula penal.


La ejecutada se opuso al cobro de la enunciada cláusula por no estar presentes los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, ningún pronunciamiento realizó en torno a la obligación de hacer memorada.

El 8 de mayo de 2014 se profirió sentencia declarándose no probada la excepción llamada “(…) inexistencia de causa para demandar (…)” y disponiéndose seguir adelante el compulsivo conforme a la orden de apremio; asimismo, se le impuso al extremo pasivo firmar la escritura y se decretó “(…) la liquidación de la obligación conforme al artículo 521 del C. de P. C. (…)”.


La ejecutada apeló esa determinación y en fallo de 5 de febrero de 2015 el despacho acusado la modificó


“(…) en el sentido de revocar el punto primero de su parte resolutiva, en cuanto ordenó seguir adelante la ejecución también respecto de la cláusula penal, por no encontrar fundamento y por el contrario, desconocer el artículo 1594 del C.C. (…)”.

Con esa providencia se incurrió en vía de hecho, porque el juez accionado desconoció los medios exceptivos propuestos; asumió el análisis “unilateral” del contenido de la promesa de compraventa, del otrosí de ese convenio y de la cláusula penal, ejerciendo la defensa de la demandada; y se apartó de las pruebas obrantes en el litigio (fls. 1 al 6, cdno. 1).


3. Pide, por tanto, dejar sin efecto la decisión del ad quem y dictar otra “(…) debidamente motivada (…)” (fl. 6, ídem).






    1. Respuesta del accionado


La oficina judicial convocada se opuso a la prosperidad del resguardo manifestando no haber lesionado los derechos de la querellante. Agregó que si bien el extremo pasivo no basó la apelación en lo dispuesto en el artículo 1594 del Código Civil, relacionado


“(…) con que no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino una vez constituido en mora y ni aun habiéndose constituido en mora puede pedir al mismo tiempo la obligación principal y la pena sino una sola[,] (…) no es menos cierto que [ese] despacho (…) no desbordó la esfera de la competencia que le atribuye (…) el artículo 357 del C. P. C., pues se pronunció y emitió juicio únicamente respecto de la suma de dinero...

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