SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92438 del 22-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961878

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92438 del 22-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92438
Fecha22 Junio 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9040-2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP9040-2017

Radicación n.° 92438.

Acta 200



Bogotá D. C., junio veintidós (22) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ESCOBAR GAITÁN, en contra del fallo proferido el 3 de mayo de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso, igualdad y el «reconocimiento a la personalidad jurídica en el atributo de la personalidad denominado patrimonio».


Al presente trámite constitucional fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes que actuaron en el proceso ordinario laboral promovido por el señor CARLOS EDUARDO ESCOBAR GAITÁN contra COLPENSIONES.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:

«Adujo que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con el fin de obtener el incremento del 14% de su mesada pensional, a la cual tiene derecho en los términos del artículo 21 del Decreto 758 de 1990.

Afirmó que el juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá, puso fin a la primera instancia, mediante sentencia condenatoria; que la demandada apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, en proveído del 8 de septiembre de 2016, revocó la decisión del a quo y, como consecuencia, absolvió de todas las pretensiones.

Señaló que el juez de alzada consideró, que como dicho incremento no hace parte de la pensión, está sometido al fenómeno de la prescripción, de conformidad con los artículos 48 del CST y 151 del CPT y SS; que interpuso recurso extraordinario de Casación, pero fue denegado por cuantía.

Argumentó que la Colegiatura incurrió en vía de hecho “por defecto sustantivo”, al dar aplicación a las normas que regulan la prescripción, pues estima, que el incremento pensional del 14% por persona a cargo, es un componente de su derecho pensional y tiene carácter imprescriptible; que, además, cumple con las exigencias legales para acceder a ello, toda vez que su cónyuge se encuentra bajo su dependencia económica y no devenga ninguna clase de pensión».


2. Por lo anteriormente expuesto, CARLOS EDUARDO ESCOBAR GAITÁN, acudió al Juez de Tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, solicita que declare sin valor y efecto jurídico la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y en su lugar, le ordene a esa Corporación «dictar fallo de segunda instancia, tomando como fundamento las sentencias T-217 de 2013, T-831 de 2014, T-369 de 2015 y T-395 de 2016 proferidas por la Corte Constitucional, que han considerado la imprescriptibilidad del derecho al incremento del 14% sobre la mesada pensional».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 25 de abril de 20171 avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente al Tribunal accionado, y vinculó al presente trámite constitucional, de manera oficiosa, a las autoridades, partes e intervinientes que actuaron en el proceso ordinario laboral promovido por el señor CARLOS EDUARDO ESCOBAR GAITÁN contra COLPENSIONES.


2. En el término concedido por el Cuerpo Colegiado de primera instancia, las partes demandada y vinculadas optaron por guardar silencio.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo dictado el 3 de mayo de 20172, negó el amparo solicitado por el ciudadano CARLOS EDUARDO ESCOBAR GAITÁN.


Como punto de partida consideró que «la probabilidad de controvertir providencias judiciales, a través de la acción de tutela, exige la presencia indiscutible y protuberante de una infracción por parte del administrador de justicia, que comporte trasgresión a los derechos fundamentales de las partes. Solo tal circunstancia habilita al juez constitucional para examinar pronunciamientos que en condiciones normales escapan de su competencia, y disponer así las órdenes de protección a que haya lugar».



En relación con la sentencia de segunda instancia controvertida señaló que «no se advierte que transgreda los derechos fundamentales invocados, pues no se trata de un mero acto de voluntad de la Colegiatura, sino una decisión que contiene un juicio razonado, el cual se expresa en su motivación y guarda conformidad con las disposiciones legales que gobiernan el asunto» insistiendo en que esa circunstancia «impide la intervención del juez de tutela, máxime que ésta solo es viable ante un error ostensible, flagrante, manifiesto y con incidencia directa en la...

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