SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002009-00232-02 del 19-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873962202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002009-00232-02 del 19-02-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Febrero 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1700122130002009-00232-02
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010).

R.: Exp. N° 17001-22-13-000-2009-00232-02

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 30 de noviembre de 2009, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, que negó la tutela instaurada por R.D.S.S. contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados quienes son parte en el asunto que da origen al amparo.

ANTECEDENTES

1. El actor solicitó la protección de sus derechos al debido proceso y a la “presunción de buena fe”, los que considera vulnerados por el Despacho acusado dentro de la causa mortuoria de B.G. de Serna que allí cursa; en consecuencia, deprecó que se dejen sin efecto las providencias de 16 de abril de 2009 y de 21 de julio siguiente, por cuya virtud se supedita la entrega de dineros al albacea, al “acuerdo de todos los interesados en el proceso”.

Como sustento de su pretensión, adujo los hechos que a continuación se compendian:

En el Juzgado Tercero de Familia de Manizales cursa el proceso de sucesión de la causante B.G. de Serna, en el que se le reconoció como “albacea testamentario con tenencia y administración de bienes” a R.D.S.S..

Mediante auto de 28 de mayo de 2008, la citada autoridad suspendió la entrega al albacea de títulos de depósito judicial consignados a órdenes del proceso, con la salvedad de aquellos estimados como suficientes para “el mantenimiento de los bienes objeto de administración”, determinación que fue mantenida, a pesar de la interposición de un recurso de reposición, y de una tutela denegada en primera y segunda instancia, esto último a través de fallo de 10 de septiembre de 2008, proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

El 29 de enero de 2009, en obedecimiento a dicho proveído, “el albacea” presentó las facturas correspondientes “a los rubros por cancelar en ejercicio de su cargo”, siendo ellos, “predial, honorarios propios, del abogado que lo representa, del contador y gastos de transporte y alimentación”; el 16 de abril siguiente, previo traslado a los herederos –algunos de los cuales expusieron su oposición-, se adoptó finalmente la determinación respectiva, en la cual, el Juez de conocimiento señaló: “este Despacho sólo accederá a la entrega del dinero correspondiente al valor por cancelar de impuesto predial del inmueble inventariado en esta sucesión, y ello de conformidad con el auto de 28 de mayo de 2008 que dispuso suspender la entrega de depósitos judiciales, por lo anterior se requiere al señor R.D.S.S. para que acredite las facturas originales del impuesto predial a cancelar con el fin de garantizar la entrega del respectivo título judicial. Se advierte que si necesita pagar algún otro rubro, la solicitud de entrega de dineros deberá ser presentada de común acuerdo por todos los interesados en este proceso”.

Frente a la providencia que acaba de relacionarse, se interpuso por el aquí accionante recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente por el Juzgador, mediante auto de 21 de julio del año pasado, en el que se esgrimió como sustento el artículo 1345 del Código Civil, y la necesidad de garantizar la “transparencia” y “la protección del patrimonio de todas las personas interesadas”.

El actor alegó que las anteriores decisiones son constitutivas de vía de hecho, por cuanto desconocen lo que se exigió para la “entrega de títulos” en el auto de 28 de mayo de 2008 –únicamente los respectivos comprobantes de gastos-; porque parten de la mala fe del “albacea”; y en razón a que impiden el ejercicio de la labor de administración encomendada por el testador (folios 7 a 17).

2. E.S. de Serna y L.S.G. coadyuvaron la petición de amparo, por cuanto el llamado a administrar la herencia es el ejecutor testamentario, “precisamente por la disparidad de criterios de los herederos” (folios 36 a 45).

Por su parte, los apoderados de “los otros interesados en la sucesión”, manifestaron su “enérgico rechazo” con la queja constitucional formulada, por cuanto “en el expediente obra copia auténtica de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto...

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