SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2018-00153-00 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873962606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2018-00153-00 del 18-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5229-2018
Número de expedienteT 2018-00153-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Abril 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL5229-2018

Radicación n° 11001-02-30-000-2018-00153-00

Acta 13

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por por M.E.F. contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, trámite extensivo a las partes e intervinientes de los procesos disciplinarios radicados bajo los números 2009- 05931-02 y 2014- 00524- 00.

  1. ANTECEDENTES

La accionante fundamentó la acción de tutela en los siguientes hechos:

Que en el año 2009, F.J.I.L. inició proceso disciplinario en su contra, al considerar que no cumplió con sus deberes como abogada, pues desentendió la entrega del automotor incautado en un proceso penal, asunto para lo cual fue contratada; que el 15 de noviembre de 2011, se vinculó a la Rama Judicial como juez Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare; que el 16 de septiembre de 2013, la Sala Disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura, confirmó la decisión proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que suspendió su ejercicio profesional por tres meses; que por Resolución del 10 de febrero de 2016, el Tribunal Superior de Villavicencio, materializó la referida sanción, del 1.° de abril al 30 de junio del mencionado año.

Que ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio, Á.B. le promovió otro asunto de igual naturaleza al anterior, por cuanto, a su juicio, profirió pronunciamientos dentro de los procesos a ella asignados, « (…) estando en curso una sanción disciplinaria en su contra impuesta por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura»; que por providencia del 14 de marzo de 2016, el juez de conocimiento se abstuvo de proferir cargos y ordenó el archivo definitivo en su favor, decisión que al ser apelada, fue revocada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto del 26 de octubre de ese año, para en su lugar « ordenar que se profiera decisión que en derecho corresponda y se continúe con el procedimiento».

Que luego de ser recibido el expediente en el despacho de origen, por auto del 18 de agosto de 2017, se cambió el proceso de ordinario a especial verbal, y se decretaron de oficio unas pruebas; que presentó reposición contra la decisión que mutó la naturaleza del asunto, recurso que fue rechazado por improcedente; que el 26 de febrero de 2018, solicitó que se incorporaran al asunto las planillas de la oficina de correo, donde consten las fechas de entrega del oficio que comunicaba la sentencia de segunda instancia y del que informaba que la sanción impuesta ya se encontraba en curso, petición que no fue tramitada, pues la magistrada «constató» que ya se encontraban arrimados al plenario, razón por la que no interpuso recurso de apelación; que en la audiencia realizada el 2 de abril del año en curso, « (…) no se permitió adjuntar los documentos solicitados como pruebas, sino como alegatos (…)».

Adujo que los medios de convicción solicitados, no obraban en el proceso, pues solo existía constancia de la fecha de elaboración de los oficios, más no cuando le fueron entregados, de manera que « (…) así se afirme que no se está negando la prueba, que es repetida, en la práctica es una negativa a la apelación, porque se hacen afirmaciones contrarias a la realidad, (…) y de esta forma se impidió el acceso a la segunda instancia ante la negativa probatoria (…)».

Alegó que hubo una indebida notificación de la sentencia del proceso 2009-05931-02, que la sancionó disciplinariamente con suspensión de su ejercicio profesional por tres meses, lo que generó la apertura de otro proceso, que pretende desconocer que dicha medida ya se cumplió entre el 1.° de abril de 2016 y el 30 de junio de ese año, pues el quejoso considera que esa debió ejecutarse desde el 16 de diciembre de 2013 y el 15 de abril de 2014.

Sostuvo que sólo fue notificada del fallo sancionatorio el 17 de enero de 2014, y que no fue notificada del inicio de la sanción por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la «publicidad», y en consecuencia, se modifique la anotación de la sanción disciplinaria impuesta en el fallo del 16 de septiembre de 2013, realizada en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para que se inscriba entre el 1.° de abril de 2016 y el 30 de junio de 2016. Asimismo, pidió que se ordene el archivo de la investigación disciplinaria 2014-00524-00.

Subsidiariamente, requirió lo siguiente:

(…) se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, modificar la decisión proferida dentro del proceso 50001-11-02-000-2014-00524-00, de negar la práctica de las pruebas reseñadas (…) consistentes en: oficiar para que se allegue el certificado de entrega (o planilla), por la Oficina de Correo 472, recibido en la dirección suministrada por la suscrita ( Carrera 70N° 3 A -24), y entregado a la Oficina de correo por el Consejo Superior de la Judicatura, el día 6 de diciembre de 2013, con número de guía RN 105029131co; y en oficiar para que se allegue el certificado de entrega o planilla por la Oficina de Correo 472, recibido en la dirección suministrada por la suscrita ( Carrera 70N° 3 A -24), y entregado a la oficina de correo el 15 de enero de 2014, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con número de guía RN 119607387CO».

En aplicación de los Decretos 2591 de 1991 y 1983 de 2017, mediante auto del 9 de febrero de 2018, esta sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades accionadas y a los vinculados, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que « el registro de la sanción disciplinaria impuesta a un abogado no hace parte del proceso disciplinario (…)», y que por Oficio del 4 de diciembre de 2013, la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió la sentencia sancionatoria, y la constancia secretarial que ordenó la anotación de la medida impuesta, por lo que se registró la suspensión del ejercicio profesional, para que empezara a regir a partir del 16 de diciembre de 2013 hasta el 15 de marzo de 2014.

F.J.E.C., magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, manifestó que las reglas de reparto establecidas...

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