SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 36451 del 06-05-2008 - Jurisprudencia - VLEX 873962616

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 36451 del 06-05-2008

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Mayo 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 36451
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 108

Bogotá, D.C, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la señora L.D.V.V., respecto de la decisión adoptada el doce de marzo de dos mil ocho (2008) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por cuyo medio negó la tutela promovida contra los Ministerios de la Protección Social, de Hacienda y Crédito Público y Fonvivienda, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamenta a la vida en condiciones dignas, a la ayuda humanitaria la estabilización económica y la aplicación del derecho a la salud.

ANTECEDENTES

1. LUZ D.V.V. fue desplazada por la violencia quedando sin medios económicos, debiendo velar por el mantenimiento de su núcleo familiar, conformado por sus tres hijos.

En virtud de tal situación, buscó la protección en procura de recibir ayuda por parte del Estado amparándose en lo previsto por la Corte Constitucional en la sentencia C-278 de 2007 que establece que la ayuda humanitaria para las familias desplazadas no puede ser “máximo y excepcionalmente por tres meses más”, determinando que la atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el desplazado esté en condición de asumir su autosostenimiento. Sin embargo, hasta el momento sólo le han entregado $300.000 en efectivo para el arriendo y tres mercados. Ha solicitado verbalmente prórrogas para la ayuda humanitaria de alimentación dada su calidad de madre cabeza de familia y le dicen que no tiene derecho.

Afirma que solicitó el subsidio de vivienda en las Cajas de Compensación Comfatolima y Concaja esperando que alguna de ellas presentara dicha documentación y sin embargo fue rechazada por doble postulación, lo cual ocurrió por la mala información que de tales requisitos tienen las familias desplazadas.

Sus pretensiones se dirigen a que se amparen sus derechos fundamentales a la ayuda humanitaria permanente de emergencia, a la vida en condiciones de dignidad, a la vivienda digna, a la ayuda para la estabilización socioeconómica, a la verdad real y efectiva al trabajo, al derecho al proyecto productivo y a toda la atención integral.

2. El 22 de febrero de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, admitió la demanda y enteró de su contenido al Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a Acción Social y a Fonvivienda para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren pertinentes.

3. La Jefe de la Oficina Jurídica Asesora de Acción Social, señaló que la accionante se encuentra incluida en el Registro Único de Población desplazada por la violencia desde el 18 de abril de 2002, evidenciándose que el núcleo familiar del que hace parte recibió la ayuda humanitaria de emergencia.

En relación con la prórroga de ayuda humanitaria a la accionante, precisó que de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 2569 de 2000, las sentencias T-025 de 2004 y C-278 de 2007, ésta se entrega siempre y cuando el núcleo familiar se encuentre inmerso en una de las siguientes situaciones:

“1. Hogares en los que uno (sic) cualquiera de sus miembros reportados en la declaración presenten discapacidad física y/o mental, parcial o total, médicamente certificada por las entidades prestadoras de salud en atención humanitaria de emergencia y que haya sido reportada en la declaración de los hechos del desplazamiento.

“2. Hogares con jefatura femenina o masculina mayor de 65 años, y que dicha situación haya sido reportada en la declaración.

“3. Hogares en los que cualquiera de sus miembros debidamente reportados y registrados presenten enfermedad terminal, médicamente certificada por las entidades prestadoras de salud en atención humanitaria de emergencia.

“(…) Hogares que se encuentran en urgencia extraordinaria en donde el mínimo vital se encuentra comprometido (…)

“(…) En el entendido que la atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su auto sostenimiento”.

Señala que esa dependencia, en calidad de ente ejecutor en materia de atención humanitaria ha implementado la caracterización de núcleos familiares que desean acceder a la prórroga de ayuda humanitaria de emergencia a través de una visita domiciliaria, para determinar su estado de vulnerabilidad según los parámetros dados por la Corte Constitucional en las sentencias T-025 de 2004 y T-278 de 2007, la cual se hace de acuerdo con los turnos asignados cronológicamente a cada núcleo familiar.

En relación con el subsidio de vivienda que pretende la accionante, indica que Fonvivienda es un fondo creado en virtud del decreto 555 de 2003 el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia, sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional, adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; teniendo como funciones “…asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”, para lo cual debe ceñirse a unos determinados procedimientos para poder otorgar los subsidios de vivienda.

4. La apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señala que de conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esa entidad no se encuentra comprometida en la atención directa a la población desplazada. No obstante, en virtud de la competencia constitucional y legal, como lo es la función presupuestal y de giros, ha sido especialmente diligente en darle prioridad a los giros a las entidades encargadas de atender en forma directa las necesidades básicas de la población desplazada.

4. La Coordinadora del Grupo de Acciones Constitucionales del Ministerio de la Protección Social, refiere que esa entidad no es competente para atender las peticiones de la demandante. No obstante, de requerir ayuda en salud, tiene derecho a ser atendida en las instituciones prestadoras que integren su red en la entidad territorial receptora, por nivel de atención, y de acuerdo con su capacidad, dando prioridad a las IPS públicas o Empresas Sociales del Estado.

Afirma que, para continuar concurriendo a la financiación de la atención en salud a la población en desplazamiento por la violencia, el CNSSS mediante el Acuerdo 0353 de 2007 destinó del presupuesto aprobado de la subcuenta eventos catastróficos y accidentes de tránsito ECAT la suma de $33.500´000.000 y ordenó que se distribuyeran para concurrir en la financiación de la atención en salud de la población desplazada por la violencia no afiliada al SGSSS, sin capacidad de pago.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, negó el amparo al considerar que las entidades accionadas han realizado, dentro del marco de su competencia las gestiones encaminadas a dar cumplimiento a lo señalado en las leyes 387 y 418 de 1997. Así, en el caso del subsidio de vivienda fue rechazada por estar por fuera del marco legal, de lo cual se le informó oportunamente a la accionante. Por ello, estando centrada la pretensión de la actora en que se otorgue el subsidio de vivienda, resulta evidente que no se está vulnerando ni poniendo en peligro derecho fundamental alguno.

En relación con la ayuda permanente de emergencia, sostuvo que la Acción Social ha cumplido a cabalidad con lo señalado por la Corte Constitucional en las sentencias T-025 de 2005 y C-278 de 2007, puesto que tal como lo afirma la Acción Social, se le entregaron todas las ayudas de emergencia y además se tomaron las medidas a fin de determinar las condiciones socioeconómicas actuales.

Finalmente y en lo que tiene que ver con el Ministerio de Hacienda y...

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