SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62211 del 23-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873962669

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62211 del 23-09-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62211
Fecha23 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13134-2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



STL13134-2015

Radicación n° 62211

Acta 33


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la presidente del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA EMPRESA PLÁSTICOS VANDUX DE COLOMBIA S.A. “SINTRAPLÁSTICOS”, frente al fallo proferido el 22 de julio de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA, trámite al que fueron vinculados el LIQUIDADOR de la sociedad PLÁSTICOS VANDUX DE COLOMBIA S.A., los SOCIOS, ACREEDORES BENEFICIARIOS DE LA APROBACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE BIENES y los TRABAJADORES SINDICALIZADOS y NO SINDICALIZADOS DE PLÁSTICOS VANDUX DE COLOMBIA S.A.



I. ANTECEDENTES


Relata la accionante que representa a las trabajadoras de «SINTRAPLÁSTICOS», organización sindical de la que hacen parte madres cabeza de familia, cuyo único sustento es el salario que reciben como contraprestación del servicio prestado a la empresa Plásticos Vandux de Colombia S.A. en Liquidación judicial; que el 5 de noviembre de 2013, la Superintendencia de Sociedades ordenó iniciar el proceso de liquidación judicial de la empresa Plásticos Vandux de Colombia, como consecuencia del incumplimiento del acuerdo de reorganización económica; que el 16 de diciembre de 2014, se llevó a cabo audiencia en donde se reconocieron los créditos a cargo de la sociedad, se asignaron los derechos de voto y se aprobó el inventario valorado de los bienes, y en el acta «se encuentra relacionado el conjunto de los trabajadores cuyos contratos terminaron el día 5 de noviembre de 2013 y los trabajadores activos que siguen devengando salarios hasta que se autorice el levantamiento del fuero y la orden de despido por parte de un juez laboral»; que «en los primeros seis (6) meses del proceso liquidatorio los miembros de la junta directa del sindicato Sintravandux, colaboraron en el proceso de venta de maquinaria, del cual el liquidador y con la presión permanente lograron que se les cancelaran los salarios hasta el mes de junio de 2014»; que el Liquidador presentó 5 proyectos de «Acuerdo de adjudicación de bienes», los cuales fueron objetados por el sindicato, «por violación de la prelación de créditos e igualdad de derechos»; que el Superintendente delegado que inicialmente dirigía el proceso de liquidación judicial fue reemplazado por el Dr. N.P.T., que el 1 de junio de 2015 profirió auto No. 400-007907, mediante el cual citó a audiencia el 10 de junio de los corrientes para confirmación del acuerdo de adjudicación de que trata el artículo 57 de la Ley 1116 de 2006; que en el desarrollo de dicha audiencia el Superintendente delegado incurrió en vías de hecho al desconocer el procedimiento establecido para la enajenación de activos y adjudicación de bienes establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1116 de 2006, pues no le permitió a las trabajadores que «definieran la aprobación del acuerdo establecido en el inciso 31 del art 57», omitió «el término establecido en el inciso 4º del art 57 de la Ley 1116 de 2006, al no esperar el término de los 15 días previsto en dicha normatividad», y realizó de oficio unos ajustes al proyecto de adjudicación, en el cual «se relacionan las indemnizaciones de trabajadores no aforados, y en ella se excluye a los trabajadores aforados desconociéndose el pago de salarios y demás acreencias adeudadas a la fecha reconocidos por la ley como Gastos de Administración».


Se quejan de que el Superintendente «priorizó el pago de indemnización de los trabajadores cuyos contratos de trabajo habían terminado por ministerio de la ley (…) y lo antepuso a los salarios de los trabajadores cuyos contratos de trabajo se encuentran activos por tener la garantía de fuero sindical y que los mismos se encuentran vigentes al no haberse dado la sentencia por parte del Juez Laboral que ordenara el levantamiento de dicho fuero y por ende la terminación del contrato de trabajo», lo cual «vulneró el derecho de igualdad de los trabajadores retirados con los trabajadores activos ya que la indemnización se equipara y tienen la misma equivalencia de los salarios que pertenecen a la primera clase (Art 2495 del C.C.) que tienen prevalencia y excluyen a los demás acreedores en el proceso liquidatorio»; que se desconoció la «prevalencia y privilegios de los salarios como prelación de créditos causados posterior a la apertura del proceso liquidatorio»; que el Superintendente «desconoció el recurso de reposición e incidente de nulidad presentado por su apoderado contra la decisión arbitraria y antijurídica y de desconocer sus acreencias laborales en la adjudicación de los bienes para pagar los gastos de administración causados en el proceso liquidatorio».


Por lo anterior solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a las garantías judiciales, al mínimo vital y a la salud, y en consecuencia se proceda a «declarar la ineficacia e ilegalidad del Acta Consecutiva No. 400-001042 de fecha 10 de junio de 2015 y aprobada mediante auto de la misma fecha en la audiencia de adjudicación llevada a cabo por...

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