SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71489 del 08-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873963568

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71489 del 08-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71489
Fecha08 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3308-2017



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL3308-2017

Radicación n.° 71489

Acta 8


Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017)


Se resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada de LILIANA MARÍA LÓPEZ y de su hijo menor contra el fallo de 16 de enero de 2017 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el trámite de tutela que promovió contra COLPENSIONES, trámite al que se vinculó a MARÍA PIEDAD MORENO BRAVO y los JUZGADOS CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES.


  1. ANTECEDENTES


La accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, petición, seguridad social y derechos de los niños.

Aseveró que convivió con M.I.S.C. durante 6 años y de esa unión nació un hijo; que su compañero falleció el 1.º de junio de 2008, por lo que, mediante escrito del 5 de mayo de 2009, reclamaron la pensión de sobrevivientes y por Resolución nro. GNR 174501 del 8 de julio de 2013, Colpensiones le reconoció el 50% de la prestación al menor y negó el pago del otro 50% al existir controversia entre posibles beneficiarias «toda vez que ese conflicto debe ser resuelto por una autoridad jurisdiccional, según lo manifestado a folio 6 inciso 11 de la misma resolución»; que en virtud de lo anterior, promovió demanda laboral en contra de la entidad y de M.P.M.B., la cual correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, el cual se encuentra para fallo.


Que como en junio de 2016, Colpensiones suspendió el pago de la parte proporcional de la prestación que se reconoció a favor de su hijo, presentó acción de tutela «por violación de los derechos fundamentales a la seguridad social, petición, dignidad humana y mínimo vital y móvil de su hijo menor» y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de la misma ciudad acogió las pretensiones y ordenó a la demandada «incluir en nómina de pensionados al menor (…) en el plazo máximo de 48 horas».


El 11 de octubre del mismo año, Colpensiones se comunicó con ella para notificarle la Resolución nro. GNR 167034 del 8 de junio de 2016, decisión mediante la cual «la entidad resolvió reconocer y ordenar el pago de una pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor Salamanca Corredor a favor de la señora PIEDAD MORENO BRAVO en cuantía del 100%» además estableció «retirar de la nómina de pensionados al menor»; ello por cuanto el Juzgado Catorce Laboral Adjunto de Oralidad de Cali, al interior del proceso radicado nro. 2011-00874 y mediante fallo del 8 de junio de 2012, ordenó el reconocimiento y pago de la prestación en un 100% a favor de María Piedad Moreno Bravo.


A su juicio, la decisión proferida por el juez de Cali, incurrió en una vía de hecho, por cuanto, en ese trámite se requirió el expediente administrativo del causante el 23 de noviembre de 2011, época para la cual ya reposaba su solicitud de pensión y el registro civil de su hijo, por lo que resultaba indiscutible el derecho al 50% a favor de éste y lo que faltaba era la resolución del conflicto entre ella y María Piedad Moreno Bravo. Agregó que la entidad también actuó de manera negligente, pues jamás informó la existencia de otro proceso laboral.


Solicitó como medida provisional y con el fin de salvaguardar los derechos de su hijo, que se le ordene a Colpensiones la suspensión de la pensión reconocida a M.B.. Asimismo que se deje sin efectos el fallo proferido por el Juzgado Catorce Laboral Adjunto de Oralidad de Cali; se revoque la Resolución nro. GNR167034 del 8 de junio de 2016 y, finalmente, que pague las mesadas dejadas de percibir por su hijo hasta que se realice la inclusión en nómina.

  1. TRÁMITE IMPARTIDO


Por auto de 12 de diciembre de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la acción, dispuso la notificación a los accionados para que se pronunciaran sobre los hechos materia del amparo y vinculó a María Piedad Moreno Bravo y los Juzgados Catorce Laboral del Circuito de Cali y Primero Laboral del Circuito de Manizales.


En la misma providencia, accedió a la medida provisional y ordenó la suspensión de la pensión de vejez, en un 50%, que percibe M.P.M.B., y en su lugar y de manera inmediata, se le pague al menor, quien debe ser incluido en la nómina del mes de diciembre de 2016; ello debido a que:


en el proceso se encuentra acreditada la calidad de hijo menor de edad y a la vez beneficiario de la pensión de sobrevivientes causada por su padre M.S. CORREDOR (q.e.p.d.), según lo dispuesto en resolución GNR174501 de 8 de julio de 2013, como también la suspensión y consecuente retiro de nómina de pensionados por virtud de cumplimiento de un fallo judicial, se está frente a la vulneración protuberante de los derechos fundamentales al mínimo vital, salud y seguridad social, entre otros, de un menor de edad, los cuales por virtud de mandato constitucional prevalecen frente a los demás.


Dentro del término de traslado, COLPENSIONES hizo varias precisiones al respecto:


  1. Indicó que si bien mediante acto administrativo de 8 de julio de 2013 le fue reconocido al menor el 50% de la prestación de sobrevivientes, lo cierto es que no se tuvo en cuenta la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral Adjunto de Oralidad de Cali y que en ese trámite «no hizo parte el menor».


  1. El 18 de marzo de 2015, M.P.M.B. solicitó ante esa entidad el cumplimiento del fallo y como no obtuvo respuesta presentó amparo constitucional, al cual accedió el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali y en el que se le ordenó a Colpensiones que brindara una respuesta de manera inmediata.


  1. En cumplimiento de la orden anterior, la entidad expidió el acto administrativo GNR167034 de 8 de junio de 2016 «por el cual se reconoce una pensión de sobrevivientes en cumplimiento de un fallo judicial proferido por el JUZGADO CATORCE LABORAL ADJUNTO DE ORALIDAD DE CALI dentro del proceso No. 2011-00874 y se retira una prestación de la nómina de pensionados», esto es, al menor.


  1. El 22 de agosto de 2016, mediante oficio con guía de envío GN367014348184 a la dirección suministrada, se le comunicó la anterior decisión «a L.M.L. quien actúa en representación de su hijo (…) y por lo tanto no era procedente la solicitud del reintegro de su menor hijo».


  1. A través de amparo...

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