SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94206 del 10-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873963675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94206 del 10-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Octubre 2017
Número de expedienteT 94206
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16829-2017








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP16829-2017

Radicación n.° 94206

(Aprobación Acta No.338)





Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Luis Eduardo Obando Riascos mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de agosto de 2017, mediante el cual fue denegada la solicitud de amparo formulada contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y Ejército Nacional por la desvinculación como soldado profesional que se dio a través de la Orden Administrativa de Personal número 1727 de 16 de junio de 2017.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1



Adujo el apoderado judicial que el señor L.E.O.R. fue incorporado como soldado regular al Ejército Nacional de Colombia, previa aprobación de los exámenes médicos y psicológicos, no encontrando ninguna enfermedad.

Que, durante dos años, ejerció la labor como soldado regular y, posteriormente, como soldado profesional desempeñó el oficio sin ninguna limitación o restricción; sin embargo, desde el 7 de diciembre de 2014 fue incapacitado por la Dirección de Sanidad para ejercer el oficio como soldado profesional, por lo que ha estado hospitalizado en varias ocasiones, la primera de ellas en la Clínica la Inmaculada "Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de J., entre el 20 de diciembre de 2014 y el 8 de enero de 2015, con diagnóstico de trastorno mental y del comportamiento debido al uso de cannabinoides y trastorno psicótico; luego, entre el 11 y 22 de enero de 2015 con diagnóstico de trastorno de personalidad y trastorno psicótico agudo de tipo esquizofrénico, para lo cual le fueron ordenados diversos medicamentos como pipotiazina, ácido valproíco y clonazapina.

Que, desde el 7 de diciembre de 2014, ha continuado incapacitado y en manejo médico continuo con psiquiatría con diagnóstico de esquizofrenia, trastorno de la personalidad, mental y de comportamiento con pronóstico médico negativo para recuperación total.

Que, el 23 de mayo de 2016, fue convocada junta médica laboral de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad, Junta Médico Laboral número 86906 del 23 de mayo de 2016 realizada en Tolemaida, estableciendo una disminución de la capacidad psicofísica del 13% de capacidad laboral, secundaria a los diagnósticos de episodio psicótico no especificado.

Que la Junta Médico Laboral de Sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, fundamentó el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral en el numeral 3-003 índice 5 de la tabla del Decreto 094 de 1989 Artículo 47 y 87 tabla A de "valuación de incapacidades porcentaje de disminución de la capacidad laboral".

Que, mediante oficio radicado en el Ministerio de Defensa Nacional el día 21 de septiembre de 2016, se realizó la convocatoria del Tribunal Médico Laboral al encontrarse inconforme con los resultados de la Junta Médica Laboral número 86906 del 23 de mayo de 2016 y, mediante calificación emitida por el mencionado Tribunal de Revisión Militar y de Policía con Acta número MI 7-281 MDNSG-TML-41.1 registrada a folio número 178 del libro del Tribunal Médico Móvil del 25 de abril de 2017, decidió, por unanimidad, ratificar los resultados de la Junta Médica Laboral número 86906, calificación por la cual el Ejército Nacional profirió la orden administrativa...

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