SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102170 del 15-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842248414

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102170 del 15-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Enero 2019
Número de expedienteT 102170
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP198-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP198-2019

R.icación n.° 102170

(Aprobado Acta No. 05)

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por J.A.Y.W. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de su retiro del cargo de Conductor Grado 06 mediante la declaratoria de insubsistencia por medio del Decreto número 120 de agosto 15 de 2018.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

J.A.Y.W. solicita el amparo de sus derechos a la dignidad humana, al debido proceso, al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social.

Señala mediante Decreto número 134 de agosto 20 de 2009, fue nombrado en provisionalidad en el cargo de Conductor Grado 06 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se posesionó en esa misma fecha.

Mediante comunicación de 15 de agosto de 2018, al accionante le fue comunicado que se le declaró insubsistente.

El accionante censura que el acto administrativo que dispuso su desvinculación adolece de falsa motivación, lo cual vulnera sus derechos fundamentales y los de su familia.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y que como mecanismo transitorio de protección se ordene a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura reintegrarlo al cargo que venía desempeñando, hasta que sea adelantado el concurso de méritos respectivo.[1]

Aportó como prueba el acto administrativo de su nombramiento, la comunicación que le fue entregada sobre su declaratoria de insubsistencia y soportes sobre su condición de jefe de hogar.[2]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

A pesar de que se ordenó notificar la admisión de la acción de tutela a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en su condición de autoridad accionada, y se le requirió para que en el improrrogable término de un (1) día, contado a partir de la notificación, remitiera copia del Decreto N° 120 de agosto 15 de hogaño y su constancia de notificación, se pronunciara sobre la acción instaurada y allegara las pruebas que considerara pertinentes, en el expediente obra que, a la fecha, la referida autoridad no descorrió el traslado que le fue concedido.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela formulada por J.A.Y.W. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si la acción de tutela es procedente para revisar el acto administrativo mediante el cual se declaró la insubsistencia del accionante.

Al respecto, resulta pertinente recordar, como lo ha hecho en otros casos esta Sala[3], que cuando lo que pretende cuestionarse a través de la tutela es un acto administrativo, por regla general la acción de amparo resulta...

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