SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002012-00276-01 del 19-12-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873964302

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002012-00276-01 del 19-12-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Diciembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002012-00276-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012).

(Discutido y aprobado en sesión de 18 de diciembre de 2012)

Ref.: Exp. 66001-22-13-000-2012-00276-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 26 de noviembre de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que negó la tutela instaurada por M.N.M.V. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fue citada D.M.C.R..

ANTECEDENTES

1. La apoderada de la accionante, tras invocar para su mandante la protección del derecho fundamental al debido proceso, deprecó que se ordene a la autoridad jurisdiccional acusada decretar la nulidad de todo lo actuado desde “el auto admisorio de la demanda” en el ejecutivo mixto que se tramita allí (folio 3).

En apoyo de lo pretendido adujo que en el juicio de ejecución mixta promovido por D.M.C.R., en representación de la sucesión de B.E.S., contra M.N.M.V., el Juzgado Primero Civil del Circuito de P., el 12 de diciembre de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró no probada la excepción de “falta de legitimación en la causa por activa” y ordenó seguir adelante con el litigio; la vía de hecho que le endilga a esa actuación la soporta en que habiendo fallecido “B.E.S., beneficiario del crédito y de la garantía hipotecaria contenidos en la escritura pública 1537 de 13 de mayo de 2003 de la Notaría Segunda de esa capital, era necesario notificar a su prohijada en calidad de deudora de la cesión que de esos derechos tuvo lugar a favor de los herederos de aquél con ocasión de su deceso, en la forma prevista en el artículo 1960 del Código Civil, pero no se hizo; añadió que esa diligencia debió hacerse antes de librarse la orden de apremio (folio 2).

Agregó que la Inspección 18 de Policía de esa ciudad en cumplimiento de la comisión conferida por el funcionario de conocimiento, el 24 de septiembre de 2012 secuestró el inmueble gravado con hipoteca.

2. El Juzgado acusado se limitó a remitir el expediente para su estudio.

La demandante citada, D.M.C.R., pidió negar la petición porque ninguna garantía fundamental se había violado, amén de que no se cumplió con la inmediatez, tampoco se probó la existencia de perjuicio irremediable y la actora cuenta con otro mecanismo de defensa para hacer efectivo su derecho patrimonial (folios 148 a 150).

LA SENTENCIA CENSURADA

El Tribunal Superior desestimó el amparo invocado porque además de que la deudora omitió proponer la excepción previa respectiva, el fallo proferido por el funcionario accionado y que puso fin a la primera instancia es razonable, la demandada “no hizo uso oportuno del recurso de apelación” y no se atendió “la exigencia de la inmediatez” (folios...

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