SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 50056 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873964854

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 50056 del 12-07-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente50056
Número de sentenciaSL10254-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha12 Julio 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada Ponente


SL10254-2017

Radicación n.º 50056

Acta 1


Bogotá, D.C, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017.)


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el demandante, CARLOS ALBERTO MORA PINZÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 8 de abril de 2010, en el proceso que instauró contra BAVARIA S.A.



  1. ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso impetrado, el demandante llamó a juicio a Bavaria S.A, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo escrito a término indefinido desde el 9 de junio de 1980 hasta el 14 de octubre de 2004, fecha en la que fue despedido sin justa causa. Así mismo, que se decrete que el acta conciliatoria N-040 del 17 de noviembre de 2004 celebrada entre las partes es nula por vicios del consentimiento, y, en consecuencia, se condene a la accionada al pago de la indemnización moratoria, indemnización por despido injusto y pago de la pensión de jubilación establecida en el Pacto Colectivo 2002-2004 suscrito entre la demandada y sus trabajadores.


El actor fundamentó sus peticiones así: prestó sus servicios personales a Bavaria S.A desde el 9 de junio de 1980 hasta el 14 de octubre de 2004, para un total de 8,765 días laborados, bajo la modalidad de contrato a término indefinido; que el último cargo desempeñado al servicio de Bavaria S.A fue como «electricista de segunda» de la Cervecería de Boyacá, devengando un salario de cuarenta y cinco mil seiscientos pesos ($45.600.00) diarios, sin incluir las demás bonificaciones y primas de ley; que el día 9 de octubre no se presentó al trabajo por encontrarse ante una fuerza mayor; que el día 13 de octubre de 2004 fue citado a descargos aplicando el Pacto Colectivo 2002-2004 en el cual el empleador no recibió las constancias que probaban que el actor se encontraba ante una fuerza mayor; que el 14 de octubre de 2004 Bavaria S.A. le entrega al trabajador carta de terminación del contrato con justa causa; que el día 19 de octubre de 2004 éste interpone recurso de apelación y en subsidio revisión del despido, según lo contemplado en el Pacto Colectivo 2002-2004; que el día 28 de octubre de 2004 recibe comunicación interna de Bavaria S.A. en donde se le manifiesta que no acepta el recurso interpuesto por resultar extemporáneo.


Agregó que posteriormente, el 9 de noviembre de 2004, fue «presionado y engañado» por parte de Bavaria S.A para que suscribiera carta de renuncia; que, así mismo, fue presionado para suscribir acta de conciliación el día 17 de noviembre de 2004. El actor considera que la causa del despido no fue por libre voluntad, sino por coacción de los directivos de la empresa, tratándose entonces de una renuncia provocada por el empleador.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a la totalidad de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, únicamente dio como ciertos que existió un contrato individual de trabajo a término indefinido, que el último cargo desempeñado por el demandante al servicio de la demandada fue de «electricista de segunda» con un salario de cuarenta y cinco mil seiscientos pesos ($45.600, 00) diarios. Con respecto al resto de los hechos, los negó, y agregó que la empresa había despedido al trabajador con justa causa, pero que posteriormente fue el mismo trabajador quien solicitó a la empresa acogerse al plan de retiro voluntario, y, en consecuencia, se firmó de común acuerdo el acta de conciliación ante la autoridad competente el 17 de noviembre de 2004.


En su defensa propuso las excepciones de cosa juzgada, temeridad de la demanda, falta de legitimación de la parte activa, inexistencia de la obligación que se demandan, compensación, validez y eficacia de la conciliación, prescripción, pago, cumplimiento de la demandada en sus obligaciones y cobro de lo no debido.



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, al que correspondió el trámite de primera instancia, mediante fallo del 6 de marzo de 2009 absolvió a la demandada de todas las pretensiones, y condenó en costas al demandante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante fallo del 8 de abril de 2010, confirmó en su integridad la decisión del a quo.


Centró la controversia en determinar 1.- si la renuncia de Carlos Alberto Mora Pinzón se presentó bajo presión y, 2.- la presencia de vicios del consentimiento en la renuncia hecha por C.A.M.P..


El ad quem luego de dar por demostrado que entre las partes se celebró un acta de conciliación el 17 de noviembre de 2004, que contemplaba la renuncia voluntaria del señor M.P., acogiéndose al programa de retiro voluntario, se centró en estudiar las reglas de la experiencia que indican la falta del consentimiento, y señaló que en el caso concreto no existieron indicios que hubieran dado a entender que existió renuncia bajo coacción, ya que no fue demostrado que la mencionada carta de renuncia presentada a la empresa Bavaria S.A. careciera de voluntad del trabajador.


Tras lo anterior, el ad quem consideró oportuno analizar de manera detallada los testimonios recabados en el plenario, para determinar la posible existencia presión o coacción ejercida por Bavaria S.A. sobre el trabajador. En este sentido, determinó que las declaraciones obrantes en el proceso no prueban la existencia de presión o coacción ejercida sobre el actor al firmar la carta de renuncia y el acta de conciliación, dado que, todos los testigos afirmaron que no les consta de manera directa las circunstancias que rodearon el hecho del despido, por lo que el tribunal consideró que no se encontraba demostrado la existencia de vicios del consentimiento alegados por el actor.


Seguidamente, consideró oportuno referirse a que, a pesar de que el recurrente manifestó que la empresa violó el debido proceso al despedirlo sin justa causa, este hecho resulta improcedente, pues el despido quedó sin efectos una vez el trabajador presentó renuncia de manera libre y voluntaria a la empresa, expresando además su ánimo para conciliar y hacer parte del plan de retiro voluntario, materializado en el acta de conciliación de fecha de 17 de noviembre de 2004.


En lo que respecta a la renuncia presentada por el actor, considera el ad quem que es voluntaria y careciente de algún vicio del consentimiento, concluyendo:


(…) que la renuncia presentada por el actor, no...

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