SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13702 del 19-12-2000 - Jurisprudencia - VLEX 873965912

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13702 del 19-12-2000

Sentido del falloCONDENA / CONDENA EN PERJUICIOS / NIEGA SUBROGADOS / REVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Diciembre 2000
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de expediente13702
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 13702

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

N.E.P.P.

Aprobado Acta N°213

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil (2000).

ASUNTO

Entra la S. a definir este proceso, adelantado contra el aforado J.A.G.H., acusado como presunto autor de un concurso de hechos punibles de falsedad material en documento privado y peculado por apropiación.

HECHOS

1.- Cuando J.A.G.H. se desempeñaba como R. a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del H., por su iniciativa se efectuó la apropiación presupuestal de unos auxilios parlamentarios, para la vigencia fiscal de 1990 (decreto ley 3075 de 1989, fs. 121 anexo 2 y 9 cd. 3), que se ubicaron en el Banco Ganadero, Sucursal Neiva, para obras de desarrollo regional, fomento educativo, cultural y becas, por un monto total de 33'000.000.

2.- Para hacer efectivos dichos auxilios parlamentarios, J.A.G.H. suscribió con P.E.G.P., gerente del Banco Ganadero de Neiva, el contrato de encargo fiduciario de administración N° 10, de fecha 2 de noviembre de 1990, por un monto de $33'000.000, el primero como fideicomitente y el segundo como fiduciario, para lo cual acordaron que éste solicitaría a la Tesorería General de la República y/o a las entidades indicadas por aquél, la elaboración de los giros a nombre de la cuenta especial "Fondo J.A.G. H." (f. 106 anexo 2, cláusula 7ª).

3.- En la misma fecha J.A.G.H., ya en calidad de Senador, envió comunicación al Delegado Territorial de la Contraloría General de la República en Neiva, autorizando al Banco Ganadero de esa ciudad para solicitar y retirar los giros provenientes de la Tesorería General de la Nación y/o el Ministerio de Hacienda, "incluidos en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1990... apropiados por iniciativa del suscrito Senador de la República" (f. 121 anexo 2).

4.- Así mismo, mediante comunicación sin fecha dirigida al Banco Ganadero de Neiva, J.A.G.H., igualmente presentándose como Senador, informó que para efectos del manejo de ese encargo fiduciario, en su calidad de fideicomitente, había designado como miembros del comité de administración, a él mismo como P., a E.Y. como S., a R.C.A., como V. y a C.A.D. -quien era empleada del Banco Ganadero-, como Tesorera (f. 124 anexo 2), la cual por consiguiente contrató con "La Previsora S. A." el seguro para garantizar el manejo del encargo fiduciario, distinguido con el N° MA-648793 (18-02-91, fs. 112 anexo 2 , 11 a 13 y 207 cd. 3).

5.- El Banco Ganadero, con la firma de C.A. y el aval de J.A.G.H., como Senador de la República (f. 117 anexo 2), presentó al Ministerio de Educación Nacional, Fondo Educativo Regional del H., la cuenta de cobro N° 4287 por $13'183.000 del auxilio parlamentario con destino a "obras de desarrollo regional, fomento educativo y cultural, becas, ..." (ib.) el 11-02-91, la cual fue pagada con el cheque N° 4189915 del Banco Popular el “15-II-91”.

6.- Similar cuenta de cobro, distinguida con el N° 4288 de 19-02-91, por $19'817.000, fue presentada por C.A. y pagada con el cheque N° 1981623 del Banco de Colombia (“III-1-91” f. 102 anexo 2), títulos valores que fueron consignados en la cuenta del Convenio Fiduciario referido, el 15 de febrero y el 1° de marzo de 1991 (fs. 14 cd. 3 y 43 anexo 2).

7.- Al Banco Ganadero se hicieron llegar las resoluciones 001 y 002 de 1991, la primera sin fecha de expedición y la segunda de marzo 5 de 1991 (fs. 15 y Ss., 22 y Ss. cd. 3), mediante las cuales el Comité de Administración del Encargo Fiduciario 010/90 resuelve "Otorgar y pagar... los siguientes Auxilios Educativos" a un listado de personas, por $10'700.000 y "a la Fundación Integración del H., y/o al D.T.B.T., D. Ejecutivo de la misma", para cancelar a los integrantes de otra lista, $19'050.000.

8.- El 18 de febrero de 1991 el Banco Ganadero pagó a cinco personas $700.000 por auxilios educativos, y el 21 de ese mes se diligenció la nota débito contra la cuenta del Convenio Fiduciario por $10'000.000, anotándose como concepto (fs. 20 y 215 cd. 3) "Vr. QUE RETIRAMOS PARA CONSIGNAR EN EL BANCO CAFETERO SUC. CARRERA 13 CON CHEQUE DE GERENCIA N° 3816294 SEGÚN AUTORIZACION SU CARTA DE LA FECHA", la cual no fue posible que anexara dicho Banco y en las postrimerías del proceso se pretendió adjuntar una copia de esa comunicación, enviada vía fax al defensor, con una firma donde puede leerse “Je A.G.H., de rasgos distintos a los que el procesado ha estampado en diferentes ocasiones.

9.- El referido cheque fue girado con acotación expresa en el documento de abonarlo en la cuenta corriente N° 014046528 de J.A.G.H. en el Banco Cafetero sucursal Carrera 13 de esta ciudad (fs. 21 y 216 cd. 3), valor con el cual se cubrió un sobregiro y se utilizaron $7'250.000 para aplicar a las obligaciones 014329000147-6, 014329000034-6 y 014329000041-1, a cargo de la Fundación Integración del H., L.C.R.G. (que fue esposa del acusado) y J.E.R., según autorización de G.H. visible al dorso del comprobante de esa operación (f. 428 v. cd. 2).

10.- Aunque cuando se adelantaba la investigación fiscal el procesado remitió a la Contraloría una carta de fecha 22 de septiembre de 1995, aduciendo no haber tenido conocimiento de la consignación de los $10'000.000 en su cuenta, atribuyéndola a un error del Banco Cafetero, por lo cual tal entidad trasladó dicho giro a la cuenta de la Fundación Integración del H., aseveración que respaldó con una carta del S. de la sucursal Carrera 13 de esta ciudad, ese Banco posteriormente estableció la falta de veracidad de la aludida constancia y de la supuesta operación reversando la consignación.

11.- En cuanto a la resolución 002 del 5 de marzo de 1991, mencionada en el punto 7 del presente acápite, el Banco Ganadero giró en esa misma fecha el cheque de gerencia N° 3816446 por $19'050.000 a favor de la Fundación Integración del H. y/o doctor T.B.T. "c.c. 56.943", con el sello de ser pagado únicamente al primer beneficiario por compensación o caja (f. 309 cd. 1), pero a pesar de que fue endosado con una firma que trata de decir T.B.T. con igual número de cédula, y así fue cancelado por caja a su portador, esa rúbrica fue desconocida posteriormente por el supuesto endosante, situación corroborada pericialmente (fs. 70 a 72 cd. 1).

12.- En la misma fecha, M.E.C. de C., funcionaria de la Sección de Cartera del Banco Ganadero de Neiva, tramitó el "tiquete de efectivo", anotando en él a "J.A.H., por un valor de $18'863.941, y en el margen derecho un excedente de $186.059, que corresponden a la suma de $19'050.000, valor del cheque antedicho, aplicado ese mismo día a cancelar y abonar a las siguientes obligaciones, por $19'098.941, y la diferencia de $48.941 asumida en efectivo por quien pagó (fs. 17 y 44 cd. 1):

12.1.- Obligación 16285-4 en su totalidad ($10'950.000 + $1’307.386 de intereses = $12'257.386), a cargo de J.A.G.H. (f. 8 cd. 1).

12.2.- Obligación 16999-9 a cargo de J.L.P. ($4'450.000 + $193.744 de intereses = $4'643.744, f. 10 ib.).

12.3.- Obligación 16245-5 a cargo de J.A.G.H. ($1'000.000 + $8.811 de intereses = $1'008.811, f. 9 ib.).

12.4.- Obligación 15872-5 a cargo del aludido procesado, por $6'000.000, únicamente se abonaron $954.000 por intereses y $24.000 de “seguro de vida” (f. 11 ib.).

12.5.- Obligación 93583-7 a cargo de H.T.F., se abonaron intereses por $198.040 y otros rubros menores, quedando un saldo de $3'696.000 (f. 12 ib.).

13.- El 11 de mayo de 1999 el procesado J.A.G.H. suscribió con el representante legal del "BBV BANCO GANADERO S. A." un convenio por el cual tal entidad, en consideración a la “errónea forma como asumió la ejecución de dicho encargo fiduciario” (N° 010 de 1990), con el ánimo de precaver reclamaciones futuras de responsabilidad contractual, acordó poner a disposición de la Tesorería General de la República las sumas de $10'000.000 y $19'050.000, que se giraron el 21 de febrero y el 5 de marzo de 1991, junto con sus rendimientos propios. También se estipuló “El pago por parte de J.A.G.H. de las obligaciones que, por el deficiente manejo del encargo fiduciario, se cancelaron, para lo cual, por separado, se acordará lo pertinente” (fs. 57 y 58 cd. 4).

Para cumplir con tal convenio, se anexó una liquidación de la suma total de $29'050.000 junto con los intereses mes a mes, desde enero de 1992 hasta el 1° de junio de 1999, alcanzando un valor total de $135'981.375,41 (f. 99 ib.), pero dado que la consignación a la “Dirección General del Tesoro Nacional - Reintegros vigencias anteriores transferencias corrientes” sólo se llevó a cabo el 30 de septiembre de 1999, se depositaron $150'000.000 (f. 55 ib.).

14.- Por su parte, el defensor de J.A.G.H., con la finalidad de solicitar libertad provisional, manifestó reintegrar el valor de lo imputado, para lo cual hizo llegar los títulos de depósito judicial 0010009252 de 13-04-98 por $5'000.000 (f. 175 cd. 1) y 0001330092 de...

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