SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92140 del 13-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873966054

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92140 del 13-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8442-2017
Número de expedienteT 92140
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Junio 2017

P.S.C. Magistrada ponente STP8442-2017 Radicación n.° 92140 Acta 190

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por F.G.C.M., contra el fallo proferido el 6 de abril del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, en el que concedió parcialmente el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE CALARCÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE POPAYÁN.

ANTECEDENTES

Refirió el accionante que el 4 de diciembre de 2007, el Juzgado Penal del Circuito de C. lo condenó a 54 meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el proceso radicado 2007-00359 y/o 2007-02331.

Indicó que solicitó a dicha autoridad la declaratoria de prescripción de la sanción penal, la cual le fue negada el 19 de enero del presente año, sin tener en consideración que habían transcurrido casi 10 años desde la emisión de la sentencia.

Adujo que pidió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Popayán, la extinción de la pena, pero dicha autoridad no ha emitido pronunciamiento alguno. Además, en la cartilla biográfica del Establecimiento Carcelario de Ibagué registra dos condenas en los radicados 2007-00359 y/o 2007-02331, pero es el mismo proceso.

Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordene al Juez competente declarar la prescripción solicitada en el proceso 2007-00359 y se ordene a la oficina jurídica del Establecimiento Carcelario de Ibagué y a los despachos demandados corregir el error que aparece en la cartilla biográfica, toda vez que se trata de un solo proceso.

EL FALLO IMPUGNADO

El A quo señaló que el hecho de que aparezcan dos radicados dentro de un proceso penal, no implica la existencia de dos actuaciones, pues de acuerdo con lo informado por el Juzgado Penal del Circuito de C., un número corresponde al asignado por la Fiscalía (2007-02331) y el otro por el Juzgado (2007-00359).

De otro lado, indicó que el demandante no interpuso recurso alguno contra la decisión emitida el 19 de enero de 2017, en la que el Juzgado Penal del Circuito de C. le negó la declaratoria de prescripción, por lo que no le era posible analizar de fondo el asunto.

Sin embargo, frente a la falta de decisión en relación con la solicitud presentada ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Popayán indicó que fue recibida el 22 de febrero del presente año, pero en providencia del 28 del mismo mes y año, se dispuso la remisión de la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué, debido a que C.M. se encuentra privado de la libertad en dicha ciudad, pero no se había podido realizar la entrega del expediente por cuanto el Centro de Servicios de los Juzgados de Ibagué se encontraban en paro.

En consecuencia, dispuso:

PRIMERO. TUTELAR el derecho de acceso a la administración de justicia del señor F.G.C.M..

SEGUNDO: ORDENAR al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EPMS DE POPAYÁN, que una vez verifique la cesación de la situación de paro indefinido que experimenta en la actualidad el Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de Ibagué – Tolima, proceda a remitirle el proceso de manera inmediata, informándole de ello. Igualmente, el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EMPS DE IBAGUÉ TOLIMA, una vez restablecida la normalidad laboral y recibido el proceso de que trata este asunto, procederá a darle trámite inmediato, pasándolo al despacho que corresponda bajo la advertencia de que contiene una petición de prescripción de la pena sin resolver.

(…) CUARTO. Declarar improcedente la acción de tutela en contra del Juzgado Penal del Circuito de C.Q., de acuerdo con las consideraciones precedentes.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por F.G.C.M., quien solicitó revocar parcialmente el fallo impugnado en el sentido de ordenar al Juzgado ejecutor declarar la extinción de la sanción penal y que se le otorgue la libertad inmediata. Además, se vincule al trámite constitucional al Establecimiento Carcelario de Ibagué, para que corrija la información que reposa en su cartilla biográfica, pues le aparecen los procesos 2007-02331 y 2005-00359 como si se tratara de dos actuaciones diferentes, pero es una sola[1].

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por el accionante, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.

La Constitución Política, en su artículo 86 estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de una acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

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