SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44356 del 23-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873966089

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44356 del 23-09-2015

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente44356
Fecha23 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaSP12863-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 334

SP 12863-2015

Bogotá, D. C., 23 de septiembre de dos mil quince (2015).

A S U N T O

Una vez celebrada la diligencia de audiencia pública, corresponde a la Corte dictar sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex Gobernador del departamento de Chocó, J.I.M..

H E C H O S

El fallo tiene como fundamento los cargos elevados por la Fiscalía en contra del ex G...I.M., en virtud de los acuerdos previos a su elección, celebrados con F.R.H. - jefe militar y político del Bloque Élmer Cárdenas (BEC) de las autodefensas -, mediante los cuales éste último prestó apoyo económico y logístico a su campaña electoral a la Gobernación del departamento de Chocó para el periodo 2004-2007, y propició, atendidas sus relaciones con los ex Representantes a la Cámara É.E.T.M. y O.H.S.M. de Oca, que éstos consolidaran una alianza para impulsar aquella campaña, a través del denominado “Acuerdo de Singapur”; concertación que se habría extendido, inclusive, después de haber resultado victorioso en esa gesta electoral el acusado.

En aquel entonces la organización armada ilegal mencionada desarrollaba un proyecto político que tenía como finalidad posicionar a sus miembros en todos los niveles de la administración, incluidos los cargos de elección popular, con el ánimo de expandir su área de influencia y tener voceros en los altos cargos con poder de decisión a nivel nacional, regional y municipal.

Tarea que cumplieron luego de su asentamiento, entre otras regiones del país, en el departamentos de Chocó en la década de los años 90, cuando militarmente aparecen las estructuras de autodefensas con el fin de contrarrestar las acciones de la guerrilla que con antelación tenían controladas las instituciones públicas y privadas de la zona, hasta lograr su afianzamiento hacia finales del periodo aludido, época en la cual se evidencia la presencia y el control de los paramilitares en diferentes municipios de la región a través de la intimidación armada de sus habitantes, copando así los sectores económicos y sociales de la misma.

A partir de entonces, según lo sostenido por el propio R.H., resolvieron intervenir en los ámbitos económico, social y político, directamente y a través de sus promotores de desarrollo social (PDS), hasta lograr relacionarse con la clase política de la zona, copando suficientemente los espacios, al punto de que a partir de 1996 fueron las autodefensas quienes eligieron alcaldes en varios municipios del departamento, pusieron Gobernador y hasta Congresistas.

FILIACIÓN DEL ACUSADO

JULIO IBARGÜEN MOSQUERA se identifica con la cédula de ciudadanía número 11.785.340 de Quibdó, nació en Istmina - Chocó, el 12 de julio de 1945, casado, maestro de escuela primaria, ex R. a la Cámara y ex Gobernador del departamento del Chocó 2004-2007.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con resolución del 29 de junio de 2012, la Fiscalía 4ª Delegada ante esta Corporación – por virtud de la delegación que hiciera el Fiscal General de la Nación[1] -, dio inicio a la investigación formal en contra del profesor I.M., luego de haber adelantado averiguación preliminar desde el 22 de septiembre de 2010.

El procesado fue vinculado al sumario mediante indagatoria rendida el treinta y uno (31) de julio de 2012[2], la cual fue ampliada el cuatro (4) de marzo de 2013[3], y su situación jurídica se definió con resolución del diecinueve (19) de febrero de 2014, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002, en la modalidad de promocionar grupos armados ilegales, con la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, debido a la posición distinguida que el profesor I.M. ocupaba en la sociedad, por su trayectoria política que le permitió ejercer diferentes dignidades en cargos de elección popular.

En la misma decisión se sustituyó la detención preventiva impuesta, por la domiciliaria, al considerarse satisfechas las exigencias de la Ley 1709 de 2014[4].

La Fiscalía instructora clausuró la investigación mediante resolución del diecinueve (19) de mayo de 2014[5], y el catorce (14) de julio de 2014, acusó al procesado “por ser probable AUTOR del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (para promocionar grupos armados al margen de la ley) de que trata el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002), de conformidad con el razonamiento que contiene la anterior parte motiva, con la circunstancia de mayor punibilidad derivada de la posición distinguida del sindicado en la sociedad consagrada en el numeral 9º del artículo 58 de la Ley 599 de 2000[6], la cual quedó ejecutoriada el veinticinco (25) de julio de 2014[7].

En tal virtud, el proceso se remitió por competencia a esta Sala el primero (1) de agosto de 2014[8], donde se adelantó la etapa del juicio hasta culminar la audiencia pública de juzgamiento.

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

En la diligencia de audiencia pública de juicio, los sujetos procesales sostuvieron lo siguiente:

a.- La Fiscalía:

Solicitó proferir sentencia condenatoria en contra del acusado, por reunirse los requisitos del artículo 232 de la Ley 600 de 2000, al sostener que, en efecto, están demostrados con certeza tanto la existencia del delito que le fue enrostrado al profesor J.I.M., como su responsabilidad.

En cuanto a lo primero, advierte que debe tenerse en cuenta, por ser un referente obligatorio e inescindible para este caso, el análisis hecho por la Sala sobre el denominado “Acuerdo de Singapur” en la sentencia proferida en contra de los ex Congresistas É.E.T.M. y O.H.S.M. de Oca.

Además de estar demostrado que el mencionado pacto existió y contó con el beneplácito y apoyo de F.R.H., cuyo testimonio ha sido unísono al respecto en las versiones rendidas en justicia y paz, en la instrucción y en la audiencia pública de juicio, en las que refiere que fue su aliado, É.E.T.M., quien le presentó al profesor I.M. como su candidato a la Gobernación 2004-2007, por lo que les brindó apoyo financiero y logístico, y propuso vincular a esa campaña a O.H.S....M. de Oca, como así se hizo, al celebrarse, más tarde, en Quibdó, el “Acuerdo de Singapur”, por el cual el Movimiento de Integración Regional (MIR), liderado por T.M., y el Movimiento Liberal Popular (MLP), encabezado por S.M. de Oca, unieron fuerzas en procura de elegir como Gobernador al acusado, como se le informó a R.H.; de donde infiere que dicho pacto no fue más que un instrumento a través del cual se consolidaron los acuerdos previamente celebrados por R.H. con los ex Congresistas y el acusado.

Declaración que resulta avalada por C.J.N.P., en lo que se refiere a la manera como se conocieron R.H. y el acusado, mediando É.E.T.M., lo mismo que en lo correspondiente al apoyo en dinero y logística que dispuso el primero en favor del segundo y del profesor I.. Y también es corroborado el testimonio de R.H. con las declaraciones rendidas por C.A.E.C. e H.M.L. que fueron trasladadas del radicado 31.653 y las recopiladas en este proceso, cuando aducen que el jefe paramilitar pregonaba desde antes de las elecciones en 2003, que su candidato a la Gobernación era el profesor J.I.M., cuya credibilidad no se debilita por la alegada confrontación de éste con M.L., si se atiende el contenido de lo declarado por éste y su capacidad para apreciar los hechos relatados.

La aseveración del testigo M.T.C. en el sentido de que R.H. jamás hizo presencia en Quibdó, es controvertida por éste al describir cómo, desde 1996 su organización armada ilegal incursionó en el norte del Chocó, para luego extenderse, a través de los PDS, quienes capacitaron a las comunidades sobre la nueva forma de hacer política en la región, además del poderío militar mediante el cual desplazó a la guerrilla colmando los espacios sociales, económicos y políticos, hasta lograr una posición dominante en el departamento.

De otro lado, señala que los correos electrónicos allegados al proceso a través de prueba testimonial, pueden apreciarse como prueba documental en poder del declarante que los incorpora, sin que al hacerlo se violenten las garantías fundamentales, pues fueron regular, legal y oportunamente aportados al proceso, como la Sala los evaluó en la sentencia proferida en contra del ex Congresista R.A.V.; además de que R.H. los ha reconocido como una forma de...

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