SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-01173-01 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873966480

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-01173-01 del 12-07-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Julio 2017
Número de expedienteT 1100122030002017-01173-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10133-2017


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10133-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01173-01

(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela que Harinera del Valle S.A. promueve contra la Superintendencia de Sociedades – Grupo de Jurisdicción Societaria II.

  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, la sociedad accionante solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad accionada, al declarar la impróspera la excepción previa de cláusula compromisoria que presentó dentro del proceso de impugnación de actas y asambleas que en su contra se adelanta.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida determinación, y en su lugar se acceda al medio de persuasión mencionado.


B. Los hechos


  1. El 26 de marzo de 2016 Proyectos y Consultorías Empresariales Ltda., presentó demanda de impugnación de actas y asambleas con el fin de que se declarara la nulidad de las decisiones adoptadas en la Asamblea General de accionistas que Harinera del Valle S.A. efectuó el 29 de marzo de 2016, en la que fueron aprobados los estados financieros de dicha entidad.


  1. El asunto fue sometido a conocimiento de la Superintendencia de Sociedades, entidad que en ejercicio de funciones jurisdiccionales, emitió auto admisorio el pasado 9 de junio de 2016.


  1. Enterada de la actuación, Harinera del Valle S.A. formuló, entre otras, la excepción previa que denominó clausula compromisoria.


Como fundamento de aquella indicó que mediante Escritura Pública N° 0943 de 14 de mayo de 2004 se reformaron los estatutos de la sociedad, incluyéndose en el artículo 56 de aquella una cláusula compromisoria, según la cual todas las controversias que surtieran entre los socios debían someterse a la justicia arbitral.


  1. Surtido el traslado de las excepciones, en auto de 2 de diciembre de 2016 el Grupo de Jurisdicción Societaria declaró la improsperidad de los medios exceptivos invocados.


Frente a la excepción mencionada indicó que de los documentos arrimados a la actuación se desprende que el compromiso fue pactado en el 2004 y en ese sentido, al estar vigente en ese momento el artículo 194 del Código de Comercio, la misma se torna ineficaz, en tanto dicha codificación establecía que las controversias de impugnación de actas se adelantarían ante los jueces, con independencia de que se hubiesen pactado cláusula s compromisorias.


  1. Inconforme con la actuación el apoderado de la parte demandada formuló recurso de reposición. Indicó que el artículo 194 del Código de Comercio fue derogado por la ley 1563 de 2012, y en ese sentido, teniendo en cuenta que al momento de presentarse la demanda el mismo no se encontraba vigente, la cláusula compromisoria cobra vigencia y por tanto debe respetarse.


  1. Enterado de la actuación, la promotora del amparo se opuso a las pretensiones invocadas y formuló, por vía de reconvención, demanda para que se declarara que el mismo adquirió por prescripción el predio objeto de litigio.


  1. En auto de 30 de diciembre siguiente se confirmó la decisión recurrida.


  1. La entidad convocada al referido juicio, acude al amparo constitucional por considerar que la referida decisión vulnera sus garantías fundamentales, específicamente el debido proceso, pues aplica ultractivamente una disposición que se encuentra derogada.


C. El trámite de la instancia


1. El 15 de mayo de 2017 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados en el proceso para que ejercieran su derecho a la defensa.


2. La Superintendencia de Sociedades manifestó que lo pretendido por el accionante es emplear la acción de tutela como una instancia adicional dentro del trámite judicial al que fue convocado, finalidad que no es de recibo en trámites excepcionales como el que aquí nos ocupa.


A pesar de lo anterior, manifiesta que la motivación que empleó en la providencia que se cuestiona tampoco configura una interpretación inadecuada o caprichosa que dé lugar a la concesión de la protección constitucional invocada.


3. El 25 de mayo pasado, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo reclamado, de atender que, en criterio de esa Corporación, la decisión cuestionada...

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