SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65501 del 27-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873967019

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65501 del 27-11-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL5315-2018
Número de expediente65501
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Noviembre 2018


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL5315-2018

Radicación n.° 65501

Acta 42


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LACIDES MANUEL SIERRA ESCORCIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), en el proceso que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-.


  1. ANTECEDENTES


LACIDES MANUEL SIERRA ESCORCIA llamó a juicio al ISS liquidado, hoy COLPENSIONES, para que se le condenara a reconocer y pagar, el cambio de la pensión de vejez por la especial por alto riesgo; el retroactivo pensional debidamente indexado; el beneficio constitucional de igualdad del artículo 53, toda vez que a otros empleados de la entidad «Philips S.A», el ISS reconoció dicha prestación, por haber laborado en los mismos cargos y puestos del trabajo que él; los intereses moratorios, establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas.


Relató, que laboró en la empresa «Philips de Colombia, hoy P.», mediante contrato a término indefinido, sometido a altas temperaturas que oscilaban entre 1.000 a 1.200 grados centígrados, en los cargos que desempeñó, durante ocho y media horas diarias, manipulando productos químicos de alta peligrosidad para la salud humana; que cotizó al sistema general de pensiones durante 32 años y 4 meses; que el ISS lo pensionó por vejez, no obstante, al momento de otorgarle la prestación, tenía cumplidos los requisitos legales mínimos para que se le reconociera la «especial por alto riesgo (temperaturas extremas)»; que presentó ante dicho instituto reclamación administrativa, el 29 de marzo de 2001, pero le fue negada mediante Resolución n.° 5566 del 13 de septiembre 2005.


Manifestó, que su empleador utilizaba elementos químicos de alta peligrosidad; que el 20 de mayo de 2004, el «Instituto de Seguros Sociales, Protección Laboral», a través del jefe de departamento de ATEP y ARP, reconoció temperaturas anormales en los puestos de trabajo tales como: operarios, máquina de campana, máquina cortadora de vidrio, vaciado de horno, maquinista de horno, carrusel, horno de recogido, sección de esmerilado, máquina de base, maquinas hormadoras, operario máquina zocaladora, zocalador tubos fluorescentes, operario máquina de bomba, auxiliar de línea, horno de calcinado, tijera de carrusel, horno 1° y 2°, área de molinos y celadores entre otros, pero Philips de Colombia, no acató las recomendaciones hechas en su momento; que durante el tiempo en que permaneció vinculado a esa empresa, desempeñó los cargos de «operario general de la fábrica de vidrio, plataforma de hornos, hornero, alimentador de hornos y carrusel, sorteador de carruseles y operario zocalador de tubos fluorescentes (f.° 2 a 10, del cuaderno principal).


El demandado se opuso a las pretensiones; frente a los hechos señaló que es cierto que el actor laboró para la empresa referida, pero no reunió los requisitos para acceder a la prestación que reclama, por no haberse pagado el aporte adicional; que de acuerdo con el oficio «GSA/CASO 01632 de mayo de 2004», en el que se hace un listado de los puestos involucrados en exposición de altas temperaturas, en forma permanente de ocho horas, no se relacionan las actividades realizadas por el demandante; frente a los demás, dijo que no le constaban y que corresponde a la empresa Philips de Colombia, hoy P., al igual que a la empresa administradora de riesgos profesionales responderlos, en virtud de la cesión de activos al que fue sometido el ISS.


Propuso como excepciones de fondo, las de falta de causa para demandar, cobro de lo no debido, ausencia de mala fe, prescripción y compensación (f.° 88 a 92, ibídem).


I SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 11 de abril de 2011, absolvió al demandado y se abstuvo de imponer costas (f.° 135 a 138, ibídem).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de alzada del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 21 de marzo de 2013, confirmó la de primera instancia y se abstuvo de imponer costas.


Tras referirse al contenido literal del Decreto 1281 de 1994, de los artículos 12 y 15 del Acuerdo 049 de 1990, de las documentales que militan de folios 25, 26, 35 a 43 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR