SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93834 del 14-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Septiembre 2017 |
Número de expediente | T 93834 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP14636-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
G.E. MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP14636-2017
Radicación n° 93834
Acta 309.
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la empresa GALAXIA SEGURIDAD LTDA., frente al fallo de tutela proferido el 28 de junio hogaño por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la justicia y trabajo, presuntamente vulnerados por la homóloga Sala Civil, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de la misma ciudad, trámite al cual se dispuso la vinculación de la sociedad Éxito S.A. así como también a las partes y demás intervinientes en la acción de tutela bajo el radicado 05001220300020160072301.
ANTECEDENTES
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la sociedad demandante y los informes presentados por los accionados y vinculados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:
(…)
La accionante promovió el presente mecanismo tuitivo, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su representada, al debido proceso, al acceso efectivo a la justicia y al trabajo, los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados durante el trámite de la acción de tutela número 05001220300020160072301, seguido por su prohijada contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín.
Manifestó, para respaldar su solicitud, que dentro del proceso arbitral que promovió su representada contra la sociedad Almacenes Éxito S.A., el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín profirió laudo de fecha 21 de octubre de 2015; que, en dicha decisión, adoptada por un único árbitro, el citado Tribunal incurrió en un grave defecto sustantivo, consistente en que desconoció la «mora del ÉXITO» y no aplicó las reglas de indemnización previstas en el artículo 1617 del Código Civil; que, además, cometió un yerro de carácter fáctico, debido a que contabilizó indebidamente los términos de preaviso para la terminación del vínculo contractual entre las partes contendientes y desconoció la posición económica dominante de la sociedad convocada al trámite arbitral; que, en atención a lo anterior, su prohijada presentó recurso de anulación del citado laudo, ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín; que, no obstante, dicha autoridad lo declaró infundado, a través de la sentencia de fecha 4 de agosto de 2016.
Señaló que, en vista de lo anterior, su representada promovió contra el Tribunal de Arbitramento de Medellín una acción de tutela, dirigida a que se ampararan sus garantías superiores y a que se revocara el laudo proferido por el árbitro único de dicha institución; que la citada acción constitucional fue asignada por reparto a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, bajo el número de radicado 05001220300020160072301; que dicha corporación declaró improcedente el amparo, mediante fallo de fecha 28 de octubre de 2016; que dicho proveído fue oportunamente impugnado y el recurso fue resuelto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; que la mencionada corporación confirmó el fallo de primera instancia, mediante sentencia de fecha 14 de diciembre de 2016.
Adujo que el Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al denegar el amparo solicitado por la sociedad Galaxia Seguridad Ltda. en el citado trámite constitucional, desconocieron el precedente constitucional fijado en la sentencia SU 500 de 2015 de la Corte Constitucional, relativo a la procedencia de la acción de tutela contra laudos arbitrales y, con ello, omitieron que el laudo que le había resultado lesivo, «carecía de falta absoluta de motivación».
A partir de los hechos relatados, solicitó que se ampararan las prerrogativas constitucionales invocadas y pidió que, como medida urgente, dirigida a restablecerlas, se dejaran sin efecto los fallos de tutela que resultaron adversos a su representada, así como la sentencia de fecha 4 de agosto de 2016, en la que el Tribunal Superior de Medellín declaró infundado el recurso de anulación que aquella presentó contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento de Medellín y este último laudo.
(…)
Durante el término de traslado correspondiente, se recibió respuesta de la Sala de Casación Civil de esta colegiatura (folios 13 a 18), de la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Medellín (folios 20 a 22) y de la Jefe de la Unidad de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín (folio 42).
(…)
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala de Casación Laboral, mediante la sentencia referenciada, decidió no acceder al amparo de los derechos incoados por la empresa actora, por cuanto la acción de tutela no tiene prosperidad cuando se promueve contra sentencias de la misma naturaleza, porque de aceptarse esa situación se propiciaría una cadena infinita de demandas tutelares, vulnerando así los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y autonomía judicial, siendo únicamente posible que sean modificadas en sede de revisión.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la representante legal de la empresa accionante, insistiendo en la vulneración de sus garantías fundamentales por parte de las entidades judiciales demandadas, toda vez que en las determinaciones judiciales confutadas se desconoció el precedente jurisprudencial decantado por la Corte Constitucional en relación con la procedencia de la acción de tutela frente a laudos arbitrales, sin que tampoco se llevara a cabo un minucioso análisis de las probanzas allegadas al expediente.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Corporación para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la homóloga Sala Laboral.
Para confirmar el fallo refutado, serán suficientes los siguientes argumentos:
En el presente caso, resulta indiscutible que lo cuestionado es la decisión proferida por la Sala de Casación Civil que, en segunda instancia, confirmó la determinación de primer grado, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la empresa accionante.
El artículo 86 de la Constitución Política consagra esta herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual, el cual está dirigido a la protección de derechos fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de una acción u omisión atribuible a autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
Ha sido criterio mayoritario reiterado de esta Sala la improcedencia del recurso de amparo constitucional contra actuaciones y fallos de tutela, no sólo porque de aceptarse se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, vulnerando la seguridad jurídica y la economía procesal, sino además, porque...
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