SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60677 del 18-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873967471

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60677 del 18-03-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Marzo 2015
Número de sentenciaSTL3339-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 60677
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente



STL3339-2015

Radicación n° 60677

Acta 8


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)


Se resuelve la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DEL TRABAJO y las fiduciarias FIDUPREVISORA S.A., FIDUCOLDEX S.A. y FIDUCENTRAL S.A., las cuales integran el consorcio COLOMBIA MAYOR contra el fallo de 2 de febrero de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el trámite de tutela que junto al MUNICIPIO DE IBAGUÉ, las SECRETARÍAS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y de BIENESTAR SOCIAL les promovió JOSÉ URIEL VANEGAS MARTÍNEZ.


I. ANTECEDENTES


José Uriel Vanegas Martínez solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la salud, a la vida en condiciones dignas y de las personas de la tercera edad.


Dijo que cuenta 62 años de edad y padece poliartrosis y calciartrosis incapacitante, con antecedente de poliomelitis, pesa 43 kilos, mide 1.38 metros, que «en algún momento» debe realizarse el «cambio de cadera», aunque no ha sido posible debido a sus condiciones físicas; que depende de su madre de 84 años y de la caridad de su hermano; no cuenta con recursos económicos suficientes, ni posee bienes inmuebles o vehículos y pertenece al SISBEN con un puntaje de 15.53; que desde que cumplió 56 intentó ingresar al Programa de Protección Social al A.M., pero no le han recibido documentos pues le manifestaron que era a partir de los 57, de modo que cuando los cumplió regresó, y le expresaron que le faltaba cumplir uno más, «y así sucesivamente, actualmente estoy a punto de cumplir los 61 años (…) y no me han dado los subsidios o apoyos del Gobierno Nacional»; que hoy le niegan dicho acceso con fundamento en que su progenitora lo tiene afiliado a Cafesalud EPS, pero aclaró que no es posible desafiliarse pues debe estar en control permanente debido a su enfermedad; que el 1° de febrero presentó documentación a la Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía Municipal de Ibagué, y solicitó los beneficios referidos, pero se los negaron, lo cual hace «que mi vida sea cada vez más indigna, difícil, costosa y llena de tropiezos que a la postre hacen que se desmejore mi calidad de vida y mi salud».

Por lo anterior solicitó ordenar «que autoricen y paguen los dineros por concepto de subsidios dentro del Programa de Protección Social al A.M. y prevenir «a los representantes legales de las accionadas, para que en el futuro no vuelvan a incurrir en este tipo de vulneraciones o amenazas a los derechos fundamentales de las personas».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El Juzgado 13 Civil de Mínima Cuantía Municipal de Ibagué vinculó al Ministerio del Trabajo y remitió las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, quien por auto de 21 de enero de 2015 admitió la queja, vinculó al Consorcio Colombia Mayor y corrió traslado (folio 24 y 55).


La Alcaldía Municipal de I. afirmó que fue diligente en el trámite correspondiente a las diversas peticiones elevadas por el actor, pues según la Resolución No. 001370 de mayo 2 de 2013 y Oficio No. 38839 de 11 de julio de 2014, contestó y remitió 104 fichas con 2080 registros de personas inscritas y sus respectivos soportes, en los cuales aquel quedó incluido, de manera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno pues lo solicitado está en proceso y cumple los términos legales (folios 49 a 52).


El Ministerio del Trabajo explicó el procedimiento establecido para acceder a los beneficios del Programa Colombia Mayor; refirió que según los parámetros señalados en el Decreto 3771 de 2007, se garantiza el derecho a la igualdad en el ingreso de las personas según los criterios de priorización, los cuales determinan el grado de vulnerabilidad que presente cada aspirante, metodología que, precisó, está definida en la Resolución No. 3908 de 2005, actualizada por la 1370 de 2013; aclaró que el hecho de estar inscritos no significa el otorgamiento del subsidio, «pues se requiere que haya cupos disponibles ya sea por ampliación de cobertura o por liberación», lo que a su vez dependerá de los recursos con los que se cuenten, que destacó son limitados «y no alcanzan para todas las personas que cumplan con los requisitos».


Indicó que el actor no está registrado como potencial beneficiario, así que recordó que es ante la Alcaldía Municipal que los adultos mayores se deben inscribir, la que a su vez debe reportar las novedades ocasionadas; al margen de ello, aseguró que este no cumple los presupuestos de ingreso «toda vez que se encuentra afiliado como cotizante principal en el Régimen Contributivo en Salud a través de...

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