SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002011-00432-02 del 25-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873967963

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002011-00432-02 del 25-04-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002011-00432-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Abril 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C, Veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012).

REF: Exp. N° 1300122130002011-00432-02

Decide la Corte la impugnación presentada respecto del fallo de 18 de enero de 2012, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del cual negó la tutela de L.O.Q. y B.G.P. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito y la Inspección Distrital de Policía de la Comuna Número Uno, ambos de la citada ciudad; actuación a la que fue llamado Y.Y.Y.L..

ANTECEDENTES

I.- Actuando directamente, los promotores sostienen que las encartadas les vulneraron los derechos al debido proceso, dignidad, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad.

II.- Señalan como contraria a sus garantías la sentencia de 3 de agosto de 2011, adicionada el día 22 del mismo mes y año, dictada por el Juzgado acusado, que acogió las pretensiones de la demanda dentro del juicio abreviado de restitución de inmueble arrendado de Y.Y.L. en su contra; reclamo extensivo a la autoridad policiva que llevó a cabo la diligencia de entrega.

III.- Del extenso y farragoso escrito se pueden resumir los siguientes eventos (folios 1 a 25 del cuaderno 1):

a.-) Que la aludida causa versó sobre dos locales comerciales ubicados en la calle 30 No. 10-56/58A del barrio Getsemaní de Cartagena, y se alegó como causal mora en el pago de la renta, así como de los servicios públicos frente a uno de ellos.

b.-) Que el día 17 de agosto de 2009, el funcionario de conocimiento desestimó el incidente de nulidad por indebida notificación que presentó G.P., sin decretar las pruebas solicitadas.

c.-) Que el 8 de febrero de 2010, se declaró no probada la excepción previa de inepta demanda, mediante la cual se controvirtió la existencia de la nomenclatura de uno de los inmuebles, decisión contra la cual los tutelantes propusieron “reposición y en subsidio apelación”, remedios que no fueron atendidos por no haberse allegado constancia del pago de los “servicios públicos”.

d.-) Que el 19 de marzo de la misma anualidad impetraron “reposición y apelación contra el auto anterior, subsanando lo del pago de… electricidad… y gas natural”, pero el funcionario de la causa mantuvo su posición y denegó por improcedente la alzada, por tratarse de un litigio de única instancia.

e.-) Que el 15 de septiembre de 2010, la secretaria del Juzgado se declaró impedida “para atender el referido proceso”, por ser hermana del apoderado del arrendador, designándose a la oficial mayor del Despacho.

f.-) Que el 23 de mayo de 2011, el Juez tuvo por desistida la prueba pericial porque la parte demandada no canceló los gastos señalados, cuando el Juzgado accionado podía ordenar la experticia como informe técnico.

g.-) Que los querellantes interpusieron denuncia penal contra dos de los testigos y frente a Y.Y.Y.L. por fraude.

h.-) Que el 3 de agosto siguiente se dictó sentencia que declaró no probadas las excepciones planteadas de “falta de legitimación por pasiva, fraude procesal y contrato no cumplido”, y dispuso restituir los locales, la que fue adicionada el 22 del mismo mes y año, comisionando a la Inspección de Policía para efectuar la restitución.

i.-) Que el 27 de septiembre de 2011, la Inspección Distrital de Policía de la Comuna Uno de Cartagena efectuó la diligencia sin atender la solicitud de “regulación de mejoras” que presentó el querellante, “en el mal entendido de que dicha petición constituía una oposición dilatoria a la… entrega” y “como consecuencia de todas estas arbitrariedades se logró la injusta terminación de los contratos… sin el pago del daño emergente y el lucro cesante a que había lugar”.

j.-) Que el 5 de octubre del año pasado el Juez se abstuvo de tramitar el aludido incidente, estando obligado a darle curso, pues, aunque los allí convocados no podían ser oídos, el procedimiento para obtener el valor de las mejoras fue requerido con posterioridad al fallo.

k.-) Que el pasado 8 de noviembre, al examinar el expediente, advirtieron que la liquidación de costas había sido suscrita por la secretaria del Juzgado, quien, como se dijo, está impedida.

IV.- Pretenden, de manera genérica, que se protejan sus prerrogativas esenciales (folio 49).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La Inspectora atacada se opuso al auxilio, porque se limitó a evacuar la diligencia que le fue comisionada, en la cual, dejó actuar al demandado L.O. a pesar de no ser abogado; agregó que no se pronunció sobre los aspectos que atañen al fondo del litigio como pretenden los actores por no ser de su resorte (folios 180 a 182).

El Juez Tercero Civil del Circuito de Cartagena hizo un recuento de la actuación surtida y señaló que los petentes no controvirtieron el proveído que ordenó la entrega de los bienes ni el que desestimó la nulidad; además, no se alegó en el juicio la indebida acumulación de pretensiones o la falta de competencia aducida (folios 193 a 211).

FALLO DEL TRIBUNAL

Denegó la salvaguarda porque las actuaciones de las encartadas se ajustaron a derecho y los demandados contaron con la oportunidad de controvertir las distintas decisiones que no compartieron; agregó que la Inspección acusada actuó en cumplimiento de una orden judicial y que el bien al que le hacia falta la nomenclatura estaba plenamente identificado (folios 214 a 230).

IMPUGNACIÓN

La interpuso la gestora B.G.P. insistiendo en los argumentos del escrito inicial y alegando que se incurrió en una indebida valoración de los elementos de convicción recaudados (folios 241 a 243).

CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si las autoridades encartadas violaron las prerrogativas denunciadas al ordenar y practicar, respectivamente, la restitución de los locales objeto de tenencia.

2.- La tutela está consagrada para la protección de los derechos fundamentales y, en línea de principio, no es viable para cuestionar decisiones judiciales; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario dicte alguna determinación “con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’", y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja y “no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo” (S. de Casación Civil sentencia de 3 de marzo de 2011, exp. 00329-00).

3.- Para los efectos de la decisión que se acoge están acreditados los siguientes eventos:

a.-) Que en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena se tramitó el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado de Y.Y.L. contra L.O.Q. y B.G.P., respecto de los locales ubicados en la calle 30 No. 10-56/58A de Cartagena, alegándose como causal mora en el pago de la...

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