SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64820 del 05-11-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873968195

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64820 del 05-11-2014

Sentido del falloCONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Número de expediente64820
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Noviembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE APELACIÓN
Número de sentenciaSL17414-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL17414-2014

Radicación n.° 64820

Acta 40


Bogotá, D. C., cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA, PETROQUÍMICA, AGROCOMBUSTIBLE Y ENERGÉTICA – SINTRAMIENERGETICA – contra el fallo proferido el 19 de febrero de 2014, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo de trabajo, promovido por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la organización recurrente.



ANTECEDENTES


La sociedad DRUMMOND LTD. promovió proceso especial en contra del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA, PETROQUÍMICA, AGROCOMBUSTIBLE Y ENERGÉTICA – SINTRAMIENERGETICA –, con el fin de que se declarara la ilegalidad de la huelga que dicha organización adelanta en las instalaciones que tiene ubicadas en las minas «Pribbenow», «El Descanso» y «El Puerto», de acuerdo con lo previsto en los literales b) y f) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 65 de la Ley 50 de 1990, en concordancia con los artículos 379, 429 y 446 del mismo estatuto, por «…perseguir fines diferentes a los económicos y profesionales…» y porque los trabajadores «…incurrieron en actos de violencia…»


Como fundamento de su solicitud, expuso que, luego de que le fuera presentado un pliego de peticiones, adelantó con la organización sindical demandada un proceso de negociación colectiva, cuya etapa de arreglo directo se surtió entre el 28 de mayo y el 7 de julio de 2013. Igualmente que, una vez finalizado ese ciclo, la asamblea general de la organización sindical decidió la huelga, en contraposición a la opción del Tribunal de Arbitramento, que fue iniciada el 23 de julio de 2013 y a la fecha continúa vigente, con la vigilancia y control del Ministerio de Trabajo.


Precisó que dentro del pliego de peticiones se incluyó el reintegro de algunos trabajadores que habían sido despedidos por justas causas comprobadas, luego de una huelga declarada ilegal, así como que dicha reivindicación no guarda relación con fines económicos y profesionales y constituye uno de los puntos esenciales por los que se mantiene indefinidamente la suspensión colectiva de labores.


De otro lado, explicó que la huelga no se ha limitado a la suspensión pacífica del trabajo, porque se han presentado varias situaciones violentas, que clasifica de la siguiente manera:


1. «Violación al derecho de defensa». Adujo que, dentro de la discusión del plan de contingencia, el sindicato impidió el ingreso del Doctor Alberto Escandón Villota a las instalaciones del Puerto, de una manera totalmente injustificada y contraria al comportamiento pacífico, además de vulneradora de su derecho a la defensa, pues requería de la presencia de dicho profesional para soportar ante el Ministerio de Trabajo la necesidad de contar con varios ingenieros, para la continuación de las obras de construcción de un «muelle de cargue directo», que cuenta con términos perentorios impuestos por el Gobierno Nacional y con la vigilancia de varias autoridades.


2. «Intimidación y amenazas a los trabajadores para evitar que votaran en la huelga llevada a cabo los días 15 y 16 de agosto de 2013.» Afirmó que ha acudido a diferentes mecanismos para lograr un arreglo pacífico del conflicto, como el ofrecimiento de un bono por firma de la convención de $8.500.000.oo, un aumento del salario de 5% para el primer año, e IPC y 1.5% para el segundo y tercer año, así como la una reubicación del 70% de los funcionarios de operaciones marinas, pero que dichas propuestas han sido rechazadas y el sindicato ha insistido en el reintegro de varios líderes sindicales, despedidos con ocasión de una huelga declarada ilegal; que ante lo «…oscuro del panorama del conflicto…», varios servidores de la empresa decidieron convocar a una asamblea general de trabajadores para los días 15 y 16 de agosto de 2013, con el fin de decidir si la huelga debía continuar o, por el contrario, se debía optar por un Tribunal de Arbitramento; que se instalaron 26 puestos de votación y se difundió la información a través de diversos mecanismos, como entrevistas radiales; y que, ante lo anterior, la organización sindical demandada «…comenzó una labor de amedrantamiento a los empleados de la compañía para impedir que asistieran a la asamblea…», que incluyó varios hechos violentos y que inició con la instalación de dos delegados de la organización en cada puesto de votación, que registraron a cada una de las personas que votaban, por medio de fotografías y videos.


2.1. «Puesto de votación de Chiriguaná». Anotó que el 15 de agosto de 2013 se presentaron varios miembros del sindicato, como J.P. y L.L., que agredieron e intimidaron verbalmente a los participantes, a través de arengas como «…ahí están, esos son, los que venden la Nación…», «…hay que traerles a los primos y sobrinos para que se quiten esa porquería malparidos…», «…se van a quedar con los crespos hechos para que lo sepan, lo que tienen ustedes es una pelea estéril bobos, haciéndole el juego al patrón, bobos, aquí los tratan como unos perros, pata e’ vaca…», «…sapo e’ mierda…», «…partida de torcidos…», «…se ganan entre 10 y 20 millones dándole látigo a la clase obrera…», «…arrodillados…», «debería darles pena con el pueblo de Chiriguaná, los que son Chiriguaneros…», “se venden por sueldo y plata…» «…que los están contaminando, hasta la familia la están contaminando…», con lo que, dijo, buscaban «…indisponer peligrosamente al pueblo de Chiriguaná con los trabajadores votantes…», «viva SINTRAMIENERGETICA, Viva, Ni un paso atrás, siempre adelante…» Arguyó que dichas afirmaciones tipificaban como un acto de violencia y de constreñimiento, cargado de odio y desprecio, tendiente a atemorizar a los trabajadores que pretendían participar de la asamblea y a torpedear el proceso, en una clara violación del derecho al voto, pues era imposible cruzar los obstáculos impuestos por los líderes sindicales.


2.2. «Puesto de votación Santa Marta - Rodadero». Narró que el 16 de agosto de 2013 se presentó al puesto de votación un trabajador visiblemente nervioso, porque tenía la intención de votar pero sentía temor porque estaba afiliado a la organización sindical demandada, así que, con ayuda de los demás trabajadores, votó y se marchó rápidamente. Igualmente, que el dirigente sindical Orlando Acosta increpó a los jueces de mesa, para que le informaran cuál era la persona que había votado y que, ante la negación de la información, comenzó a insultarlos y a gritarlos y pretendió quitarle el teléfono móvil a un jurado que intentó grabar el hecho, a la vez que su escolta agredió físicamente a otro de los organizadores.


2.3. «Puesto de votación Santa Marta – Mamatoco». Indicó que el 15 de agosto de 2013 los líderes sindicales Edgar Miguel Muñoz y Á.H. registraron con las cámaras de sus teléfonos móviles a todos los que acudían a votar, en una actitud intimidante de la que da fe el trabajador C.G.R., a quien acusaron de tener vínculos con paramilitares.


2.4. «Puesto votación Ciénaga». Expresó que en este puesto de votación se hicieron presentes los líderes sindicales J.A. y M.C., que también registraron a los votantes e infundieron temor e intimidación a los trabajadores y miembros del Ministerio de Trabajo y, concretamente, agredieron al padre de la trabajadora Brenda Hernández, por no hacer parte de la votación que consideraban ilegal.


2.5. «Intimidación Puerto Drummond – Ciénaga». Informó que durante los días 6, 17 y 18 de agosto de 2013, algunos líderes sindicales impidieron el ingreso a la empresa de varios trabajadores que hacían parte del plan de contingencia, como W.L., que vio retrasado en dos horas su turno de trabajo, R.D.D., quien fue increpado por votar en las elecciones, R.O., que debía solucionar un problema de abastecimiento de agua, y L.A.C., Karina Isabel Rodríguez, O.T. y F.C., que fueron interceptados por C.F. y J.A.. Subrayó que los trabajadores fueron insultados con frases como: «…usted hace lo que le da la hijueputa gana aquí…», «…siempre está atropellando la gente…», «usted como tiene tres bolas va a entrar y así no le guste los que mandamos ahora somos nosotros…», y que el líder sindical D.M. amenazó al trabajador O.H., cuando le manifestó, «…Orlando usted, porque ataca nuestra organización, tantos años de lucha y lo que está haciendo usted no se lo va a perdonar D., una persona de su edad ya no le queda bien todo esto, pintándose con todos los trabajadores, mira que uno de todos estos puede quedar, alguien resentido y hacerle daño…»


2.6. «Evidencia de intimidación durante la asamblea en general». Señaló que algunos líderes de otros sindicatos expresaron su preocupación por la conducta de los integrantes de SINTRAMIENERGETICA, a través de entrevistas radiales, y que la intimidación y agresión llegó hasta terceros, pues la organización demandada también la emprendió contra los locutores de «Radio Galeón», por haber permitido unas declaraciones del señor Raimundo Plata, en las que invitaba a votar para definir el final de la huelga.


Sostuvo que las anteriores acciones son manifestaciones de violencia, que contrarían la directriz trazada en el artículo 446 del Código Sustantivo del Trabajo, de acuerdo con la cual la huelga debe efectuarse en forma ordenada y pacífica, así como la prohibición al sindicato establecida en el artículo 379 del mismo estatuto, de no ordenar, recomendar o patrocinar actos de violencia frente a las autoridades, la empresa o terceros, de manera que la suspensión colectiva de...

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