SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002013-00277-01 del 18-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873968323

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002013-00277-01 del 18-11-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Noviembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002013-00277-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:
M.C.B.

(2013).

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en S. de 13-11-2013

REF. Exp. T. No. 13001-22-13-000-2013-00277-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2013, mediante la cual la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó la acción de tutela promovida por A. Ahumada C. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ambos de esa misma ciudad, vinculándose a A.J.G.M., A., R. , G.G.G., B.L.S., M..G.M., a la Inspectora de Policía Elvia Pájaro Montes, al secuestre M.A.M., al perito M.P..P. y al curador ad-litem R.Á.O..


ANTECEDENTES

1.- El gestor demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas, dentro del juicio de pertenencia que inició B.L.S. a A.G.M. y personas indeterminadas.

2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

2.1.- Que el despacho encartado, además de conocer el asunto antes descrito, también tiene a cargo el ejecutivo singular que él promovió contra A.G., trámite en el que se dictó mandamiento de pago el 6 de julio de 2010 y se ordenó el embargo y secuestro del inmueble con matrícula inmobiliaria 06064872.

2.2.- Que el ordinario de prescripción extraordinaria se inició dos meses después del "ejecutivo", pues el auto admisorio fue proferido el 11 de agosto de 2010 y se dispuso la inscripción de la "demanda"; no obstante, el funcionario censurado "(...) tramitó preferencialmente el proceso ordinario de prescripción por encima del ejecutivo... a tal punto que habiendo sido ordenado embargo y secuestro sobre el mismo bien objeto de la medida cautelar de embargo y secuestro adelantó todo lo concerniente hasta llegar a sentencia definitiva, sin recordar que los bienes embargados y secuestrado (sic) están fuera del comercio o son enajenación con objeto ilícito tal lo estipula el art. 1521 del C.C. en su numeral 3°".


2.3.- Que "(...) el funcionario del Registro de Instrumentos Públicos debió ser cauteloso y rechazar ese oficio de sentencia, atendiendo que los bienes embargados no se pueden prescribir o enajenar. Estaba el inmueble, sometido a la espera de lo que se decidiera en el ejecutivo; y sobre todo medida ejecutiva emitida por el mismo juzgado".

2.4.- Que hay "indicios sospechosos de este proceso: poder otorgado sin linderos y medidas del bien a prescribir y aceptarlo el juzgado. No encontrarse el poseedor en las diligencias de secuestro proveniente del juzgado 5°, tampoco en la diligencia de inspección judicial emitida por el juzgado 5° para verificar los hechos de la demanda de prescripción. Encontrarse el bien sin señales de posesión, pues en ambas diligencias deshabitado. Ventilarse un proceso ordinario en un año para dictar sentencia y por ultimo dictar sentencia sobre bien inmueble secuestrado y embargado por el mismo juzgado 5° C.C.".

3.- Pidió, en consecuencia, se ordene dejar "sin efecto la sentencia emitida por el juzgado 5° Civil del Circuito de Cartagena, en proceso de prescripción de dominio de fecha 10 de noviembre de 2011 y su inscripción en el folio de matrícula inmobiliario" (folios 1 a 3 C.. 1).

4.- En escrito radicado el 11 de septiembre de 2013, el quejoso manifestó que "(...) actuó en causa propia, dada la calidad de apoderado para el cobro judicial en el proceso ejecutivo No. 229-2010. Me permito manifestarle, con la calidad de apoderado para el cobro judicial me han vulnerado derechos constitucionales al debido proceso, donde se encuentran


inmiscuidos honorarios y demás derechos que emergen de este proceso a mi favor (folio 36 ibídem).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Juzgado acusado refirió que "(...) examinadas las actuaciones no se observa vulneración alguna al debido proceso, por cuanto, el trámite de ambos procesos cuentan con un trámite propio e independiente, en el cual las partes pueden intervenir a través de las herramientas procesales pertinentes, de tal modo que efectuadas las publicaciones de ley, debió el accionante acudir al proceso a través del cual se declaró la pertenencia del inmueble que él persigue en el proceso ejecutivo, más aun cuando la medida de inscripción de demanda, se le dio la publicidad en el respectivo fallo de matrícula inmobiliaria con anterioridad a la inscripción del embargo solicitado por este el 26 de agosto de 2010" (folios 48 a 50 C.. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal denegó el amparo, advirtió, de una parte, que los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad no podían ser aplicados al protección invocada "(...) en la medida que el accionante no fue parte en el proceso de pertenencia en el que se profirió la sentencia que da origen a la presente"; y de otra, "por lo que si sería procedente la acción de tutela para entrar a estudiar de fondo el presente asunto, y verificar si existe o no algún tipo de


irregularidad que configure una de las causales especificas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales".

Seguidamente, precisó que "si bien la medida de embargo saca al bien objeto de ella del comercio; de los expedientes puestos a disposición de este Tribunal por parte del Juzgado accionado, se observa que en el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-64872, en su anotación número 7 que fue inscrita la medida cautelar de inscripción de demanda de proceso de pertenencia, que tiene como objeto noticiar de que contra dicho bien se encuentra un proceso en curso, y si bien no tiene la consecuencia de sacar el bien del comercio, la misma condiciona a todas las personas que se crean con derecho o que tengan algún tipo de vínculo o relación con el bien objeto de la misma, a estarse a lo resuelto en el proceso dentro del cual se decretó la medida de inscripción de demanda, mientras que la medida de embargo se inscribió se inscribió en la anotación 8 del mismo folio de matrícula inmobiliaria".

Y finalmente señaló que "no encuentra esta Corporación que la actuación realizada por el Juez Quinto Civil del Circuito de Cartagena...encaje en una de las causales especificas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, porque los mismos se siguieron por los lineamientos establecidos, observándose que el proceso de pertenencia se dirigió contra todas las personas determinadas e indeterminadas, con todas las notificaciones y publicaciones que se exigen, por lo tanto no puede el juez de tutela entrar a declarar una nulidad de una providencia que se encuentra ajustada a derecho al seguirse el


proceso bajo todas las formalidades legales que exige su procedimiento" (folios 53 a 62 C.. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el gestor sin dar a conocer los motivos de inconformidad (folio 62 adverso).

CONSIDERACIONES

1.- Uno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela tiene que ver con la titularidad para su ejercicio, la cual se encuentra en cabeza de la persona cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, por lo que será ella quien podrá solicitar el amparo de manera directa o a través de representante.

2.- Del examen de las pruebas se desprende que:

a) En el mandamiento de pago proferido por el Despacho encartado el 6 de julio de 2010, a favor de M..G.M. y en contra de A.J.G.M. y otros, se reconoció a A. Ahumada C. (aquí accionante) como endosatario de la acreedora, con facultades sólo para el cobro judicial (folio 5 C.. 1).

b) En oficio No. 1331 de 3 de septiembre de 2010, se informó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de


Cartagena, la orden de embargo sobre el inmueble con folio de matrícula No. 060-64872 (folio 6 ibídem).

c) El 4 de febrero de 2011, se llevó a cabo la
diligencia de secuestro del bien objeto de cautela, sin que fuera atendida por sujeto alguno (folio 8).

d) El 11 de agosto de 2010, el juzgado censurado
admitió la demanda de pertenencia que promovió B.L..S. contra A.G.M. y demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR