SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03641-00 del 06-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873968363

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03641-00 del 06-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15980-2018
Fecha06 Diciembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-03641-00

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15980-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03641-00

Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la acción de tutela instaurada por M.P. en frente de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, concretamente contra el magistrado J.S.R., y el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1.- La gestora depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio de filiación extramatrimonial que le formuló a herederos de A.P.F. (q. e. p. d.).

2.- Arguyó sosteniendo su reclamo, grosso modo, lo siguiente:

2.1.- Enfiló la demanda que originó el litigio sub examine en aras de que se acogiera su petitum tendiente a que se declare, primeramente, que «es hija extramatrimonial de […] A.P.F. y L.P. y en esa condición, es apta para acceder a heredar a su padre fallecido, por vocación hereditaria como heredera universal»; en segundo término, que esa «declaración implica efectos patrimoniales»; en tercer orden, «[l]a simulación, por donación, de la liquidación de la sociedad conyugal de A.P.F. y M.M.C., contrato contenido en la Escritura Pública número 0295 de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo de Garzón […] de fecha marzo 27 de 2007, suscrita entre los esposos A.P.F., fallecido en Neiva […] el 07 de noviembre del 2013 y M.M.C., mayor y vecina de e[s]a ciudad»; en cuarto lugar, «el regreso de todos los bienes de […] A.P.F. a su patrimonio, que fueron objeto de la liquidación de la sociedad conyugal o declarar que los bienes objeto de esa liquidación de sociedad conyugal, regresan a formar parte del patrimonio de […] A.P.F., ya como patrimonio conyugal o como patrimonio personal, pues la mayoría de bienes habían sido adquiridos antes del patrimonio existente entre ellos»; en quinto turno, y «en subsidio de la pretensión de simulación, para el remoto efecto de que no sea factible, se declare la nulidad absoluta de la presente donación del causante A.P.F. a […] M.M.C., por no cumplirse los requisitos para ello»; y, finalmente, «que como consecuencia de la declaración contenida en la pretensión tercera de esta demanda, se declare que [ella], en su condición de hija extramatrimonial de […] A.P.F., tiene la capacidad de formular petición de herencia, y es heredera del causante, frente a toda pretensión de la cónyuge sobreviviente de su padre […] M.M.C..»..

2.2.- El despacho enjuiciado, «en providencia de fecha enero 30 de 2017, inadmitió la demanda, disponiendo que no existe debida acumulación de pretensiones y que carece competencia para conocer del proceso».

2.3.- Contra dicho pronunciamiento «formuló […] recurso de reposición, manifestando que no importa la conexidad como lo señala el artículo 88 del C.G.d.P. y que si no es competente para conocer del proceso, que lo envíe al despacho que […] lo sea», siendo que ese medio impugnativo horizontal devino adversamente resuelto por determinación de 3 de mayo del año próximo pasado.

2.4.- Ulteriormente, la célula judicial acusada procedió a «rechazar» su demanda por resolución de 22 de mayo de ese año.

2.5.- Comoquiera que contra la misma planteó apelación, la colegiatura encartada la confirmó por auto de 3 de abril de 2018.

2.6.- Asevera que las providencias atrás mentadas albergan anomalía, resumidamente, dado que «las pretensiones de la demanda son conexas, pues las pretensiones se derivan de que se [l]e reconozca, como hija extramatrimonial de […] A.P.F., para que se proceda decidir sobre el resto de las demás, salvo aquella que se pide la simulación de la escritura por medio de la cual, aparecen los bienes entregados a la esposa y demandada M.M.C., pues los hechos de esta pretensión son los mismos para todas las pretensiones y no tendría argumentación alguna legal o procedimental, para que se niegue la admisión de la demanda, por el sólo hecho de que una de ellas pueda tramitarse ante la jurisdicción civil, cuando todas están ligadas por los hechos y acontecimientos previos para la formulación de la demanda y porque además todo lo concierne a la relación familiar, esposo e hijos, son del competencia de la jurisdicción de familia».

3.- Solicita, conforme a lo relatado, que «se admit[a] la demanda presentada […], declarando sin valor los autos que inadmitieron, rechazaron y confirmaron el rechazo de la demanda, para que se proceda a su admisión y al decreto de las medidas cautelares deprecadas».

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

En escritos separados, pero de forma unívoca, pidieron denegar el amparo rogado.

CONSIDERACIONES

1.- La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00).

El concepto de «vía de hecho» fue fruto de una evolución pretoriana por parte de la Corte Constitucional, en vista de la necesidad de que todo el ámbito jurídico debe respetar los derechos fundamentales como base de la noción de «Estado Social de Derecho» y la ordenación contemplada en el artículo 4 de la Carta Política. Así hoy, bajo la aceptación de la probabilidad que providencias desconozcan prerrogativas esenciales, se admite por salvedad la posibilidad de amparar esa afectación siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos: l. Generales: «a) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio ius fundamental irremediable; c) Que se cumpla el requisito de la inmediatez; d) Cuando se trate de una irregularidad procesal; e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y f) Que no se trate de sentencia de tutela» y, 2. Especiales: «a) Defecto orgánico; b) Defecto procedimental absoluto; c) Defecto fáctico; d) Defecto material o sustantivo; e) Error inducido; f) Decisión sin motivación; g) Desconocimiento del precedente y h) Violación directa de la constitución» (C-590/2005, reiterada, entre otras, SU-913/2009 y T-125/2012).

2.- Observada la censura planteada resulta evidente que la reclamante, al estimar que se obró con desprecio de la legalidad por supuestamente incurrirse en causal específica de procedibilidad...

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