SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 56321 del 21-06-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL9831-2017 |
Número de expediente | 56321 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 21 Junio 2017 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
SL9831-2017
Radicación n.° 56321
Acta 22
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por JAIME RODRÍGUEZ VELANDIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de febrero de 2012, en el proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
- ANTECEDENTES
El actor demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que se ordene a la entidad la reliquidación de su pensión de vejez a partir del 1.° de julio de 2010, teniéndose en cuenta «las cotizaciones efectuadas durante las últimas cien (100) semanas cotizadas conforme a lo establecido en el Artículo 20 Parágrafo Primero Numeral II del Decreto 758 de 1990…», junto con el pago de los intereses moratorios, la indexación y las costas.
Expuso que radicó su solicitud de pensión de vejez el día 5 de octubre de 2010; que el Instituto demandado la reconoció bajo los parámetros del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el Decreto 758 de 1990, dada su condición de beneficiario del régimen de transición, tal como se desprende de la Resolución n. ° 129529 del 16 de diciembre de 2010, a partir del 1.° de julio de 2010, con una tasa de reemplazo del 90%; que el ISS, para efectos de la pensión reclamada, no le tuvo en cuenta las últimas cien (100) semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.
El Instituto de Seguros Sociales se opuso a la prosperidad de las pretensiones; admitió los hechos de la demanda, formuló las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue pronunciada por el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá el 9 de septiembre de 2011, a través de la cual absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas y cada una de las pretensiones, declaró no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada, y condenó en costas a la parte demandante.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 29 de febrero de 2012, confirmó la decisión apelada por el demandante, condenándolo en costas en esta instancia.
El ad quem dejó a salvo del debate la calidad de pensionado del actor, la fecha a partir de la cual se le concedió la pensión, la cuantía de la mesada, y la tasa de reemplazo aplicada por el Instituto al ingreso base de liquidación.
Precisó que lo pretendido por el accionante era establecer si tenía derecho a la reliquidación de la pensión de vejez con las últimas cien (100) semanas de cotización, tema sobre el cual concluyó que el IBL a aplicar no era el establecido en el Acuerdo 049 de 1990, y sí el estipulado en el inciso 3.° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, teniéndose en cuenta los salarios realmente devengados durante el tiempo que le hiciere falta para tener derecho a la pensión, si fuese menor a diez (10) años, o con los últimos 10 años cotizados anteriores a la fecha del retiro del servicio, tal como se establece en el artículo 21 de la Ley 100 ibídem, razón por la que también absolvió de los intereses moratorios.
- RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
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