SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002009-01704-01 del 27-01-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873968757

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002009-01704-01 del 27-01-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Enero 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002009-01704-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010).


R.: Exp. N° 11001-22-03-000-2009-01704-01


Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 25 de noviembre de 2009, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la tutela instaurada por Antonio José Díaz Ballesteros contra los Juzgados Veinticuatro Civil Municipal y Veintinueve Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculada la sociedad Inversiones y A.P.A.E.H. y Cia. Ltda.


ANTECEDENTES


1. El accionante solicitó la protección de sus derechos al acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad; en consecuencia, deprecó que por este camino se revoquen las determinaciones de primera y segunda instancia adoptadas por las autoridades cuestionadas, y por medio de las cuales se acogió la excepción previa de caducidad dentro del asunto que da origen al amparo.


Como sustento de su pretensión, adujo los hechos que a continuación se compendian:


El 14 de marzo de 2006, A.J.D.B. adquirió un “boleto de chance” a un “colocador” de apuestas, quien le ofreció el producto de la sociedad Inversiones y A.P.A.E.H. y Cia. Ltda., el que resultó “favorecido” con el sorteo de la Lotería de la C.R..


Al día siguiente, el accionante se dirigió a la empresa de juegos, “para reclamar el premio al cual se había hecho acreedor”; no obstante, tal petición fue negada, en razón a que “el colocador no había llevado el boleto a la oficina correspondiente antes del sorteo”.


En vista de lo anterior, el beneficiario del billete solicitó una conciliación extraprocesal el 23 de marzo de 2006, en el SUPERCADE de la carrera 30, trámite que no se pudo adelantar por “inasistencia de la parte convocada”; para todos los efectos, se expidió constancia por el centro de conciliación el 10 de mayo del aludido año.


El 27 de octubre siguiente, el aquí accionante formuló una demanda contra la sociedad Inversiones y Apuestas Permanentes Arturo Echeverry H. y Cia. Ltda., a la que el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá le dio el trámite correspondiente, esto es, el del proceso verbal de mayor y menor cuantía.


La allí “demandada” radicó el correspondiente escrito de réplica, donde formuló excepciones de mérito y previas; entre estas últimas, la de “caducidad de la acción”, sustentada en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 643 de 2001: “el documento de juego tiene una caducidad judicial de seis meses”.


En auto de 17 de abril de 2008, el Despacho de conocimiento declaró probado el citado mecanismo defensivo, “por haber transcurrido siete meses y trece días contados desde que se realizó el sorteo hasta el día de presentación de la demanda”; dicha determinación fue confirmada por el superior a través de providencia de 28 de mayo de 2009.


Las decisiones referidas constituyen un perjuicio irremediable para el promotor de la queja constitucional, y son consecuencia de “una ostensiblemente errada interpretación del derecho”; los juzgados acusados adoptaron una postura “legalista, exégeta y rígida”, que termina “sacrificando, sin justificación alguna, valores y principios de mayor trascendencia en la Constitución, entre ellos el de igualdad, pues restringen los...

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