SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-02778-00 del 19-12-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873968986

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-02778-00 del 19-12-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002012-02778-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Diciembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012).


Discutido y aprobado en Sala de 18-12-2012.



REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2012 02778 00



Se decide la acción de tutela promovida por N.R.B. contra la Dra. L.A.L.V., magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, actuación de la cual fueron enterados el Banco Colpatria Red Multibanca, N.R.A., M.L.B. y M.C.M..



ANTECEDENTES


1.- Solicita el gestor, en causa propia, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vivienda digna, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada en el ejecutivo hipotecario que la entidad bancaria convocada inició contra sus progenitores, también vinculados, al revocar el proveído que improbó la subasta del inmueble perseguido y, en su lugar, aprobar dicha diligencia de remate, a pesar de estar cautelado por cuenta del crédito cobrado en el juicio compulsivo de alimentos.


2.- Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:


2.1.- Que adelantó proceso de fijación de cuota alimentaria frente a sus padres y pidió el embargo del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria N° 50C-1373742, el cual fue decretado y comunicado a la oficina de registro por el Juzgado 5° de Familia de Bogotá, pero su inscripción fue negada el 12 de octubre de 2010, porque existía otra medida similar ordenada por su homólogo 15 Civil del Circuito de esta ciudad en el referido trámite hipotecario.


2.2.- Que en varias oportunidades solicitó la aplicación del artículo 542 del C. de P. Civil, relativo a acumulación de cautelas en juicios coercitivos de diferentes jurisdicciones, a fin de garantizar la prelación de créditos, pero como el estrado de conocimiento fue renuente, instauró acción de tutela, la que a la postre fue negada en segunda instancia por esta corporación el 5 de mayo de 2011, bajo el entendido que tal precepto es aplicable al proceso ejecutivo y no al declarativo de regulación de alimentos.


2.3.- Que una vez conciliada la mesada e incumplido su pago por parte de los obligados, impetró su ejecución ante el mismo despacho, el cual, previa constitución de caución, decretó nuevamente la medida de apremio sobre el aludido bien y libró oficio el 8 de noviembre de 2011 al Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá para que lo tuviera en cuenta en el hipotecario de marras en los términos del artículo 542 del C. de P. Civil.


2.4.- Que en este último trámite compulsivo se llevó a cabo la diligencia de remate del predio el 2 de junio de 2011, pero fue improbada por auto de 4 de julio de 2012, pues estimó que en razón del embargo decretado sobre el mismo por el juzgado de familia debe darse aplicación al susodicho artículo 542, es decir, repartir el producto de la subasta entre los acreedores, según el orden de prelación establecido en el Código Civil.


2.5.- Que dicha decisión fue apelada con el argumento que la oportunidad para intervenir en los términos del referido precepto vence antes de la subasta, a lo cual replicó que el plazo va hasta antes de la entrega del producido al ejecutante, disputa que dirimió el...

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