SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48919 del 21-06-2017 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48919 del 21-06-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Junio 2017
Número de expediente48919
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL9035-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL9035-2017

Radicación n.° 48919

Acta 22

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por G.D.V., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de julio de 2010, en el proceso que instauró contra G.C. y ASOCIADOS COMPAÑÍA LIMITADA.

I. ANTECEDENTES

La parte actora llamó a juicio a la accionada para que sea condenada a pagar a su favor la suma de $193.915.434, correspondiente a la diferencia total del valor de la pensión que se obtendría si la empresa hubiera realizado los aportes legales para efectos de garantizar el riesgo de vejez, sobre el salario realmente devengado, de acuerdo con el cálculo actuarial que allega con la demanda y fue efectuado sobre el promedio salarial de toda la vida laboral, con su expectativa de vida; más los intereses moratorios, desde el 7 de febrero de 2005, fecha en la cual él cumplió los requisitos para acceder a la pensión de vejez, y hasta la fecha del pago efectivo de la suma debida, junto con la indexación.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la demandada en el cargo de ingeniero, desde el 1º de diciembre de 1980 hasta el 28 de febrero de 1992, cuando fue despedido por justa causa.

Contó que, en proceso anterior, obtuvo el reconocimiento de los extremos de la relación laboral antes mencionados, del último salario promedio devengado a 28 de febrero de 1992 en la suma de $1.574.000 y del ingreso base de cotización para pensión tomado por el empleador en la suma de $585.000, lo que ponía en evidencia que este cotizó sobre una categoría inferior o ingreso base de cotización menor al que realmente devengó. También informó que cumplió con los requisitos legales exigidos para pensión de vejez el 7 de febrero de 2005, cuando llegó a la edad de 60 años con 1.074 semanas de cotización.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los aceptó parcialmente; aclaró que el contrato finalizó por justa causa, tal y como quedó probado en proceso anterior; aceptó el salario mencionado en la demanda sobre el cual realizó las cotizaciones; del que alegó el accionante como realmente devengado, según la resolución judicial de la controversia anterior promovida entre las mismas partes, sostuvo que este correspondía al último promedio para liquidar prestaciones sociales, no para ser tenido en cuenta durante la vigencia de la relación como ingreso base de cotización de los aportes para IVM y que no podía servir de base para cotizar al ISS, en razón a que la máxima categoría asegurable era la 51, equivalente a $665.070, vigente para la fecha de terminación del contrato. Igualmente, sostuvo que la condena anhelada era inconducente en razón a que el riesgo de vejez estaba amparado por el ISS, y, aun en el evento de hallársele responsable, legalmente no sería posible la entrega de dicha suma de forma directa al actor y mucho menos por la cuantía solicitada, dado que no se tuvo en cuenta la máxima categoría asegurable.

En su defensa propuso las excepciones de cosa juzgada, prescripción, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, al que correspondió decidir la primera instancia, mediante fallo del 28 de marzo de 2008 (fls.197 al 213), condenó a la entidad enjuiciada a pagar a favor del ISS la suma de $207.780 mensuales «…correspondiente a la diferencia de los aportes al sistema de seguridad social en con base en el salario base de liquidación real devengado, declarado judicialmente, conforme a la categoría 51 para el año 1992,… correspondientes a enero 01 de 1991 al 28 de febrero de 1992», con la respectiva indexación. En sentencia complementaria, agregó a la parte resolutiva la condena por la sanción que determinare el ISS, esto era por «…los intereses corrientes fijados por la superbancaria…», como se había dispuesto en la parte motiva de la sentencia.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de julio de 2010, revocó la sentencia en todas sus partes y absolvió a la demandada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró primeramente, como fundamento de su decisión, que la controversia se limitaba a determinar si era procedente la aplicación de las excepciones propuestas por la parte pasiva del proceso, a lo que el ad quem respondió que no, toda vez que estas habían sido propuestas como previas y resueltas como tal por el a quo en la audiencia de conciliación, fls. 150 a 151.

Con relación al segundo argumento de la empresa dirigido contra el salario base de liquidación final de prestaciones, el Tribunal le dio la razón a la recurrente.

Se apartó de la condena que impuso el juez de primera instancia, porque, a pesar de que este en la parte motiva había asentado que el tope sobre el cual se debieron realizar las cotizaciones, en el último año de servicio, era el de la categoría 51, con un salario base de $665.070, estableció la suma de $207.780 por la diferencia mensual de cotizaciones, lo que no era procedente; pues, para 1991 y 1992, conforme al artículo 79 del Acuerdo 044 de 1989, el aporte de IVM era del 6.5% sobre el ingreso base de liquidación de $665.070 (máximo asegurable); por tanto, le correspondería $43.229.55 mensuales y no, los $207.780.

Otra razón más que el juez colegiado tuvo para disentir del juez de primera instancia fue la de que, en el plenario, no se estableció el salario mensual devengado sobre el que se debía hacer los aportes; en su criterio, también se debió demostrar cuáles eran los salarios mínimos legales mensuales de todos los años, esto es el salario sobre el cual se debía aportar; como estos aspectos se omitieron, consideró que no tenía otro camino que revocar totalmente la condena.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Persigue que esta Corte case totalmente la sentencia acusada, para que, constituida en sede de instancia, modifique el ordinal PRIMERO del fallo del juez del circuito, así como el ordinal PRIMERO de la decisión complementaria, pero solo en lo que respecta a la persona beneficiaria con la condena impuesta en dichos ordinales, que no es el ISS, para, en su lugar, ordenar que la correspondiente condena se le cancele directamente al accionante, y confirme dichas providencias del a quo en lo restante.

Como primer alcance subsidiario de la impugnación, persigue que la Corte case totalmente la sentencia acusada para que, en sede de instancia, confirme integralmente el fallo de primer grado, junto a la decisión complementaria.

Y, en subsidio de lo anterior, solicita que esta Corporación case totalmente la sentencia acusada, para que, en sede de instancia, modifique el fallo de primer grado junto a la decisión complementaria, pero solo respecto de la cuantía de las obligaciones impuestas en contra de la sociedad demandada. Así, pide que estas se tasen por la diferencia existente entre el monto de la cotización debida al ISS de acuerdo con la categoría 51 establecida por el Decreto 2610 de 1989, durante el período comprendido entre el 1 ° de enero de 1991 y el 28 de febrero de 1992, y el monto deficitario pagado a dicha entidad durante el citado período, y confirme dichas providencias del a quo en lo restante.

Con este propósito, presentó dos cargos que fueron replicados, los cuales se resolverán conjuntamente en razón a que persiguen la misma finalidad, se valen de las mismas normas y de argumentos relacionados.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia de violar directamente en la modalidad de interpretación errónea de los artículos 19, 20, 21, 12, 78 y 19 del Acuerdo 044 de 1989, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y aprobado mediante el Decreto 3063 de 1989, en armonía con lo dispuesto en materia de categorías de salario asegurable por el Acuerdo 048 de 1989 aprobado mediante el Decreto 2610 del mismo año, en relación con los artículos 48 y 53 de la Constitución Nacional; 8° de la Ley 153 de 1887; 1626 y 1714 del Código Civil; 72 y 76 de la Ley 90 de 1946; 11, 12, 14, 57 y 60 del Acuerdo 224 de 1966 aprobado por Decreto 3041 del mismo año; 5° del Acuerdo 029 de 1985 aprobado por el Decreto 2879 del mismo año; 1° y 12 del Acuerdo 049 de 1990; 11, 12, 13 y 35 del Decreto 758 de 1990;...

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