SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00320-01 del 06-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873969276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00320-01 del 06-12-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Diciembre 2018
Número de sentenciaSTC16042-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002018-00320-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16042-2018

Radicación n° 25000-22-13-000-2018-00320-01

(Aprobado en sesión del cinco de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 9 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Jorge Mario Gaitán Medina contra el Juzgado Promiscuo de Familia y la Comisaría de Familia, ambos de La Mesa, trámite al que fueron vinculada XXXX y demás intervinientes en el proceso de medida de protección por violencia intrafamiliar e incidente de desacato nº 4077-2017 / 2018-00006.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, al resolver desfavorablemente las «nulidades» elevadas en el referido asunto, y desatar un incidente de desacato a la medida de protección.


2. En síntesis, expuso que mediante sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa el 5 de diciembre de 2017, se declaró que entre XXXX y él, existió unión marital de hecho que inició el 24 de junio de 2012 y culminó el 7 de mayo de 2017, fecha ésta en la que ella «abandonó definitivamente el lugar de residencia (…) y por ende también terminó la unidad familiar, ya que no tuvimos hijos en común».


Informó que en razón a que con anterioridad a dicho declarativo, la señora XXXX había promovido en su contra una querella por violencia intrafamiliar, y en audiencia realizada ante la Comisaría de Familia de dicha localidad el 4 de mayo de 2017 «acordamos» dejar la convivencia, en junio de 2018 la denunciante manifestó a esa oficina «haber sido agredida por el suscrito, mediante unas llamadas vía celular ocurridas durante el mes de octubre de 2017», y ante ello el funcionario dio trámite a la queja como desacato a la medida de protección.


Dijo que como consecuencia de dicho diligenciamiento, «en audiencia del 19 de enero de 2018 el C. de Familia declaró que ninguna de las partes incumplió la medida de protección definitiva», pero las «conminó (…) para asistir a proceso terapéutico sicológico», desconociendo que ya no mantenían «la condición» de compañeros permanentes, y por ello actuó «en total contravía de la sentencia SP-8064-2017», en la que se manifiesta «que cuando se termina por cualquier circunstancia la unidad familiar, NO PUEDE HABLARSE O TRATARSE DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR», pues dicha normativa es aplicable «exclusivamente para las parejas, y NUNCA PARA EXPAREJAS» .


Replicó que aunado a lo anterior, «el apoderado de la señora XXXX interpuso recurso de Apelación» y en tal virtud el asunto pasó al conocimiento del Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa, estrado que «revocó parcialmente la resolución de la Comisaría (…), y resolvió declarar que el suscrito había incumplido la medida de protección definitiva», por lo que «me impuso una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes».


Acotó que el 13 de agosto de 2018 su apoderado «pidió la nulidad tanto de la resolución del 19 de enero de 2018, así como de la providencia del Juzgado del 6 de febrero de 2018», y lo relacionado con nuevos hechos «ocurridos el día 12 de junio de 2018», lo cual fue denegado mediante resoluciones del 3 y 21 de septiembre de la misma anualidad, y apelado lo allí resuelto, «el Juzgado de Familia de La Mesa en segunda instancia, también denegó las solicitudes de mi apoderado en providencia del 16 de octubre de 2018».


3. Pretende se ordene a los accionados «el reconocimiento y aceptación de las nulidades propuestas» y «se dé aplicación en forma íntegra a la sentencia del 7 de junio de 2017 SP-8064-2017 con radicación 48047»; así mismo, se disponga «el reintegro de los tres (3) SMMLV cancelados en favor del municipio de La Mesa (…); como también se ordene el archivo de las diligencias adelantadas por unas presuntas violencias intrafamiliares» (fls. 84 a 89, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La Juez Promiscuo de Familia de La Mesa informó que mediante proveído del 16 de octubre de 2018, ese despacho confirmó «en todas y cada una de sus partes la decisión proferida por la Comisaría de Familia» el 3 de septiembre de la misma anualidad, mediante la cual se «negó la nulidad de todo lo actuado», aduciendo que tal proceder se ajustó a la legalidad (fl. 108, ibídem).


2. El Comisario de Familia de esa ciudad, afirmó que con lo resuelto se busca «evitar que se vuelvan a presentar hecho de violencia entre las personas que tuvieron una convivencia de pareja», y que la postura del accionante sobre la pérdida de la «unidad familiar» sobre la que derivó la solicitud de nulidad que fue denegada, se aplica respecto a la «tipicidad» del delito de violencia intrafamiliar y no en el trámite «administrativo» de medida de protección, pues siguiendo el criterio que en casos similares ha asumido el acá tribunal a-quo, los efectos de la sentencia no se extinguen por el hecho de que la pareja haya dejado su convivencia (fls. 108 a 115, ibíd.).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Negó el auxilio al advertir «la inexistencia de vulneración o amenaza a derecho fundamental alguno del actor», puesto que el juzgado acusado, al revisar la providencia dictada por la Comisaría de Familia el 19 de enero de 2018, encontró que el señor G.M. sí había incumplido la medida de protección impuesta el 4 de mayo de 2017 y por ello lo sancionó con multa, sin que tenga incidencia el argumento traído por el accionante en relación con la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 7 de junio de 2017, en tanto los hechos recientemente denunciados por la señora XXXX, correspondían a «desacato» a la orden impartida cuando estaba vigente la unión marital de hecho entre las partes, de donde también coligió que era infundada la nulidad presentada por el actor (fls. 117 a 128, cd. 1).


LA IMPUGNACIÓN


La presentó el promotor del resguardo, insistiendo en que los querellado...

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