SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101703 del 27-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873969354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101703 del 27-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101703
Fecha27 Noviembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15557-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP15557-2018 Radicación N.º 101703 Acta 392

Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por C.G.C.T., contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, la SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL y las partes e intervinientes en el asunto con radicación 2013-00429.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Mediante sentencia del 15 de mayo de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali revocó la determinación emitida el 18 de octubre de 2013 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esa ciudad, y le reconoció a CARMEN GILMA CHALARCA TRUJILLO la pensión de invalidez por pérdida de la capacidad laboral del 58,29%.

Contra esa providencia, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, interpuso recurso extraordinario de casación. El expediente se encuentra en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en trámite.

Acude CHALARCA TRUJILLO a la extraordinaria vía de tutela. Señala que es una persona de 75 años de edad y no ha obtenido ningún pronunciamiento de la Sala accionada, a pesar de que está en latente afectación su derecho al mínimo vital y móvil, no cuenta con los recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y su estado de salud está deteriorado por razón de múltiples dolencias que padece.

Advierte que la demanda de casación fue avocada por la Sala de Casación Laboral el 3 de septiembre y que, a la fecha de interposición del libelo de tutela, los términos para resolver el recurso extraordinario se encuentran vencidos, aun cuando el expediente ingresó al despacho de la Magistrada Ponente, para fallo, desde el 29 de febrero de 2016.

Pide, en consecuencia, que se tutelen sus derechos fundamentales y, por consiguiente, se ordene a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que decida con prelación, de fondo, el asunto a su cargo, en tanto el tema objeto de casación no justifica la mora en que ha incurrido la autoridad demandada.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali informó que emitió sentencia dentro del proceso que promovió C.T., sin que aun haya regresado a ese despacho.

2. Los demás vinculados guardaron silencio dentro del término de traslado que les otorgó la Sala.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 – Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia –, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por C.G.C.T., que se dirige contra la Sala Laboral de esta Corporación.

2. La congestión y la mora en la resolución de los procesos son fenómenos multicausales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia regulado en los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución.

Es claro que todos los funcionarios judiciales tienen el deber de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, afectan los derechos fundamentales del debido proceso o acceso a la administración de justicia.

La Corte Constitucional ha señalado, para los casos en los cuales se presenta una dilación injustificada en el proceso y siempre y cuando se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable, que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales de quienes esperan un pronunciamiento oportuno de la administración de justicia. Al respecto, ese Tribunal señaló en decisión CC T-1154/04 que:

… a fin de que proceda la acción de tutela, es indispensable que determinada dilación o mora judicial sean injustificadas, pues el mero incumplimiento de los términos dentro de un proceso, no constituye per se una violación al debido proceso, salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio irremediable. Así entonces, la mora judicial sólo se justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisibles e ineludibles", tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los términos señalados por la ley. De lo expuesto se concluye que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquella denegación o inobservancia de los términos procesales que se presenten sin causa que las justifiquen o razón que las fundamenten (Negrillas fuera de texto).

Entonces, no toda dilación dentro del proceso judicial es lesiva de derechos fundamentales y en consecuencia, la tutela no procede automáticamente solo porque el funcionario judicial incumpla los plazos legales. Es preciso que se acredite la falta de diligencia del servidor y, además, que con la mora se produzca un perjuicio irremediable que haga imperiosa la intervención del juez de tutela en el asunto particular (en ese sentido, CSJ STP5707 – 2014, CSJ STP, 19 mar. 2013, R.. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, R.. 67.797, entre otras).

3. Para el caso, aunque la demandante solicitó que se priorizara la resolución del recurso de casación propuesto contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, dicha petición no prosperó en razón a que le informó la Magistrada Ponente de ese asunto, que la Sala accionada tiene a su cargo 16.610 expedientes que también están en turno para ser decididos.

Pero además, es de público conocimiento la alta congestión que en la actualidad presenta la Sala de Casación Laboral. Esa cuestión justifica la mora en que ha incurrido la citada Colegiatura para resolver el recurso extraordinario, que se encuentra desde el 29 de febrero de 2016 al despacho de la Magistrada encargada.

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