SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46028 del 08-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873971791

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46028 del 08-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Febrero 2017
Número de sentenciaSTL1776-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 46028



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL1776-2017

Radicación n.° 46028

Acta 04


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por MARCELIANO BALLESTAS HERRERA, en calidad de representante legal de la empresa EMERVITAL E.A.T., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a la FUNDACIÓN DE CUIDADOS INTENSIVOS DOÑA P. y a los demás intervinientes dentro del proceso identificado con radicado no. 13001-31-05-004-2015-00303-00.


  1. ANTECEDENTES


MARCELIANO BALLESTAS HERRERA, en calidad de representante legal de la empresa EMERVITAL E.A.T., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, «vías de hecho por defecto factico», «violación al derecho de administración de justicia» y «violación a la supremacía del derecho sustancial», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Refiere que el 15 de abril de 2011 adelantó proceso ejecutivo singular contra la Fundación Unidad de Cuidados Intensivos Doña Pilar, con la finalidad de obtener el pago de «facturas como títulos valores autónomos, producto de la prestación de servicios de traslados en ambulancia redondo, simple y medicalizado a los pacientes de la Fundación»; trámite que se adelantó ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena.


Agregó que en el estudio de las excepciones sobre la idoneidad de las facturas se concluyó que cumplían con los requisitos contemplados en el Código de Comercio, del Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008; sin embargo, -aduce- mediante auto de 4 de mayo de 2015, el mencionado despacho declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a los juzgados laborales.


Indica que realizado el reparto, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, despacho que en auto de 28 de enero de 2016 «se abstuvo de librar mandamiento de pago, rechazó la acción ejecutiva y ordenó el archivo», por considerar que las facturas no constituían un título complejo al carecer de los soportes y anexos que tratan las Resoluciones 4747 de 2007, 3047 de 2008, 416 de 2009 y 4331 de 2012.


Cuestiona que el juzgado no tuvo en cuenta que el proceso se había tramitado ante una competencia distinta «donde las facturas son ejecutadas como títulos valores autónomos, donde se había considerado que los títulos cumplían los requisitos, y que al variar la competencia, donde los requisitos pueden ser otros, no brindó la oportunidad procesal para amoldar los títulos a como se exigen dentro de la Seguridad Social».


Manifiesta que contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal de Cartagena, Corporación en proveído de 30 de septiembre de 2016...

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