SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48911 del 01-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873971962

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48911 del 01-06-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Junio 2016
Número de sentenciaSL8975-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente48911
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


SL8975-2016

Radicación n.° 48911

Acta 19


Bogotá, D.C. primero (1) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por JOSE WADID ROCHA CHAWEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 14 de mayo de 2010, en el proceso que promovió contra COMESTIBLES RICOS LTDA.



  1. ANTECEDENTES


JOSÉ WADID ROCHA CHAWEZ demandó a COMESTIBLES RICOS LTDA, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo de 4 meses, prorrogado en varias oportunidades y cuyo vencimiento operaba el 19 de enero de 2004. I. condenas por indemnización por despido injusto, reliquidación de prestaciones sociales, mayor valor de comisiones pagadas, así como la indemnización moratoria por no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales y la indexación. Pidió condena en costas.


En lo que concierne estrictamente a la resolución del recurso, el actor relató que además del salario básico de $600.000.oo que devengó, se convinieron $300.000.oo adicionales, de cuyo cariz salarial, nada se especificó. Como parte del salario, en el contrato de trabajo se pactó una comisión del 0.5% «sobre ventas mas (sic) recaudo de cartera (mensual) del sector que manejaba el trabajador (Distribuidores Nacionales) calculada al arranque en la suma de $350.000.000, la cual correspondía como mínimo a la suma de $1.750.000 mensuales». En ese orden, dijo, le adeudan las comisiones que discriminó en su monto, desde octubre de 2001 hasta agosto de 2003, toda vez que nunca le fueron canceladas en la forma convenida, a más que para liquidar las prestaciones sociales no se colacionó su verdadero valor, ni se incluyeron los $300.000.oo antes mencionados.


La demandada se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de pago, compensación, prescripción, falta de título y causa en el demandante y falta de obligación de la sociedad demandada.


Admitió la fecha inicial y la modalidad del contrato de trabajo, como también el valor de la remuneración; empero, advirtió que la comisión de 0.5% se pactó sobre ventas de contado más recaudo de cartera, como quedó plasmado en un acuerdo aclaratorio manuscrito; por ello, nada le adeuda. Que en cuanto al recaudo de cartera, se presentaron algunas inconsistencias en el Departamento de Boyacá, que fueron corregidas mediante pagos en 4 contados. Que a los $300.000.oo mensuales adicionales que se le pagaron al accionante, correspondientes a rodamiento, se les quitó carácter salarial y agregó que el demandante no superó la meta de $350.000.000.oo para ganar el salario comisión de $1.750.000.oo. (fls. 129 a 145).



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 13 de agosto 2008, el Juzgado Primero Laboral de del Circuito de Bogotá condenó a la demandada a pagar al actor $42.788.257.oo por comisiones; $1.657.992.oo por vacaciones; $3.613.170.50, por cesantías; $444.253.15, por intereses sobre las cesantías; y $51.357.984.oo a título de indemnización por no consignación de cesantías. Absolvió de lo demás.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación interpuesta por el actor, una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá modificó algunas condenas así: $7.838.701.oo por comisiones; $274.044.oo por vacaciones, $653.224.34 por cesantías y $56.894.43 por intereses a las cesantías. Revocó la indemnización por no consignación de cesantías e impuso $56.894.oo a título de «multa por el no pago oportuno de los intereses a las cesantías» y $653.224.oo por reajuste a la prima de servicios. Dispuso la indexación de lo adeudado y no impuso costas por la alzada.


Dejó al margen de la controversia la existencia del contrato de trabajo, ejecutado entre el 20 de septiembre de 2001 y el 15 de septiembre de 2003. El abordaje de la apelación interpuesta por la enjuiciada lo hizo con la vista puesta en las inconformidades planteadas en el escrito «en relación con los valores obtenidos por concepto de comisiones por la suma de $31.703.164 y un(a) segundo valor de $13.198.593,00 para un total de $42.788.257,00 condenados por el Juez de Primera Instancia». De inmediato, consideró:


En relación con el primer ítem $31.703.614, resultante de restar a $77.525.471 la suma de $45.822.307 de “COMISIÓN PAGADA” causada sobre un valor de “VENTAS TOTALES MÁS RECAUDOS DE CARTERA” equivalente a $15.599.161.884 (folio 5 anexo 1 del exp.); considera el apelante que en el último valor mencionado se incluyó la suma de $7.083.978.867 por concepto de “VENTAS A CRÉDITO”, que no son conceptos a tener en cuenta para liquidar las comisiones sobre las ventas, con base en lo acordado en el contrato suscrito entre las partes.


Concluye la Sala que efectivamente se tomó en cuenta $15.599.161.884, cuando en realidad debió ser solo el concepto denominado “VENTAS DE CONTADO” y “RECAUDO DE CARTERA PARCIAL” por $1.882.432.806 y $6.632.750.211 en su orden para un total de $8.515.183.017, al que aplicado el 0.5%, genera unas comisiones sobre las ventas de $42.575.915.08 y es el mismo peritaje el que señala como “COMISIÓN PAGADA” la suma de $45.822.307, sobre el cual ninguna de las partes presentó inconformidad y según esta conclusión se refiere al anexo 4 que milita en el folio 15 del mismo cuaderno en el que se establece[n] las comisiones pagadas, por lo que hay lugar a condenar a comisiones por $31.703.164.


En estas condiciones y sobre el valor pagado de $45.822.307 en relación con las comisiones causadas de $42.575.915.08 resulta un excedente a favor de la empresa de $3.246.391,92 el cual se imputará a la deuda restante de manera uniforme para todos los meses laborados en sumas iguales.


En relación con el segundo ítem de comisiones sobre las ventas sobre la suma de $13.198.593 del cual halló pagado el Juez de Primera Instancia la suma [de] $2.113.500, considera el recurrente queDentro de está (sic) base se encuentra el valor de diferencia en ventas totales que es...

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