SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73599 del 21-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873972121

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73599 del 21-06-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Junio 2017
Número de expedienteT 73599
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9425-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9425-2017

Radicación n.° 73599

Acta 22


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 10 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela (acumulada) que CARMEN ALICIA IGLESIAS CONTRERAS, K.J.M. IGLESIAS en representación de su hija K.J.S.M., I.M. DE LA HOZ CAMARGO en representación de su hija M.K.M.D.L.H., A.G.L.I. y YASMIRA ESTHER RICO BELTRÁN en representación de su hija K.C.N., promovieron contra la REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA.



ANTECEDENTES


Las accionantes pidieron el amparo de los derechos fundamentales a la nacionalidad, a la personalidad jurídica a la dignidad humana y a la salud, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Como fundamento de su solicitud señalaron que:


Carmen Alicia Iglesias Contreras y A.G.L.I. nacieron en Venezuela, son hijas de padre y madre colombianos, respectivamente; que debido a la difícil situación económica y política de su país de origen, se encuentran en Colombia; que no gozan de seguridad social y necesitan con urgencia tramitar su cédula de ciudadanía para afiliarse al régimen subsidiado y acceder a un empleo.


Yasmira Esther Rico Beltrán, K.J.M.I. e I.M. De la Hoz Camargo, ciudadanas colombianas en representación de sus hijas menores de edad, acuden a este mecanismo porque requieren la inscripción de las mencionadas y obtener el registro de nacimiento para ingresar a una institución educativa y afiliarlas al sistema de seguridad social.


Adujeron que la Registraduría Especial de Barranquilla les negó la inscripción en el registro civil, argumentando que el acta de nacimiento venezolana no se encuentra apostillada; que el citado instrumento no cuenta con dicha constancia porque así lo dispuso el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela; agregaron que no cuentan con recursos económicos para su traslado y debido a la crisis humanitaria que atraviesa ese país, lo hace casi imposible, por lo que acuden a este mecanismo como único medio de defensa ya que no es posible imponer coercitivamente a las autoridades de su patria de origen que realicen el apostille del registro de nacimiento, y por tanto aspiran a que en sus casos no se apliquen excepcionalmente las exigencias de aportarlo.


Afirmaron que la entidad accionada se negó a realizar la inscripción de las menores, argumentando que los niños venezolanos, hijos de padre o madre colombianos, que se venía haciendo sin apostillaje, fue suspendida por la circular 052 del 29 de marzo de 2017, con lo cual también se vulneran los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la educación de las niñas por las razones antes dichas.


Por lo anterior, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales para que la Registraduría Especial de Barranquilla, tenga en cuenta los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional en la sentencia T-212 de 2013 que ordena suplir la falta de apostilla con las declaraciones juramentadas por dos testigos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 1260 de 1970 y 2188 de 2001.





TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante autos de fechas 25, 26 y 27 de abril, el Tribunal Superior de Barranquilla ordenó la acumulación de las acciones de tutela instauradas por las personas arriba mencionadas, se dispuso la notificación a la accionada y se le dio traslado para su contestación.


La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º de la Ley 43 de 1993, la competencia de la naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República; que el artículo 96 de la Constitución Política establece que son naturales de Colombia por nacimiento, los hijos de padres naturales o nacionales o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de los padres estuviere domiciliado en la república al momento del nacimiento o, los hijos de...

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