SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55441 del 12-08-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 55441 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 12 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10751-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL10751-2014
Radicación n.° 55441
Acta 29
Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso AURA AMANDA OSPINA DE VILLADA contra el fallo proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de julio de 2014, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA BÁRBARA.
- ANTECEDENTES
La señora AURA AMANDA OSPINA DE VILLADA instauró acción de tutela contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA BÁRBARA, por considerar que éstos habían vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna, a la defensa, a la dignidad humana y a la igualdad, con ocasión de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso reivindicatorio agrario promovido en su contra por A.G.R..
En sustento de su petición, la accionante expuso que en el fallo de segunda instancia en el proceso reinvindicatorio que Antonio García Ramírez había adelantado en su contra se había acogido la pretensión reinvidicatoria y se había declarado impróspera la excepción de prescripción adquisitiva de dominio; que esta decisión contenía una indebida apreciación probatoria, por cuanto no se había valorado el contrato celebrado entre las partes el 18 de febrero de 2001, denominado promesa de dación en pago, en el cual el demandante y sus hermanos habían reconocido que ella llevaba poseyendo el fundo objeto de ese litigio por más de 20 años; que tampoco se le había otorgado el valor probatorio a los testimonios recaudados; que sí fue acogida la versión de su ex esposo con quien tenía una buena relación y presentaba una disminución del 50% de su capacidad auditiva; y que su abogado había sido pasivo en la defensa en el juicio, por cuanto fungía como servidor público.
Con base en este sustento fáctico, la accionante pretende que le sean amparados los derechos fundamentales que le fueron conculcados con las providencias judiciales señaladas.
Mediante auto de 19 de junio de 2014, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Surtido el trámite de rigor, la mencionada Sala, mediante sentencia de 3 de julio de 2014, negó el amparo pretendido, al estimar que la acción constitucional propuesta carecía de prosperidad, por cuanto la sentencia de 17 de marzo de 2014, por medio de la cual el Tribunal decidió de fondo la segunda instancia del proceso objeto de revisión, había sostenido que la accionante no había probado el ejercicio de la posesión alegada por espacio de 20 años, necesario para declarar la prescripción adquisitiva de dominio, de conformidad con el artículo 2532 del C.C., antes de la modificación de la Ley 791 de 2002; que la decisión del ad quem no era antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se compartiera o no, lo cual, de entrada, descartaba la presencia de una vía de hecho; que las inferencias del fallador obedecían al ejercicio propio de sus funciones y que si eventualmente pudiera disentirse de ellas, lo cierto...
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