SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100756 del 04-10-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 100756 |
Fecha | 04 Octubre 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12972-2018 |
L.G.S.O.
Magistrado ponente
STP12972-2018
Radicación n.° 100756
Acta 352
Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por R.P.P., a través de apoderado judicial, contra las Salas Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 6º y 10 Laborales de Descongestión del Circuito, ambos de esta urbe, la Sociedad Scandinava Pharma LTDA; así como las partes e intervinientes dentro del proceso n.º 2004-0647.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1 R.P.P. presentó demanda en contra de la empresa Scandinavia Pharma LTDA, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo, así como el pago de los salarios e indemnizaciones correspondientes.
1.2 En sentencia del 17 de abril de 209, el Juzgado 6º Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones del accionante, así:
[…] condenó a la demandada a pagar $12.075.125 por salarios insolutos, $833.333.33 diarios, desde el 23 de septiembre de 2003 hasta cuando el pago se verifique, a título de indemnización moratoria y $7.292.403 por reajuste de 14.54 días de vacaciones; ordenó pagar al Instituto de Seguros Sociales los reajustes a los aportes de seguridad social en pensiones desde el 26 de septiembre del 2000, excepto los meses de julio de 2001, agosto y septiembre de 2002 y julio de 2003, en los cuales se cotizó con base en el tope legal. Absolvió de las demás pretensiones, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, e impuso costas a la demanda. Absolvió «al demandado en reconvención W.R.P. PALACIO de todas las pretensiones incoadas en su contra por la sociedad SCANDINAVIA PHARMA LTDA, conforme a la parte motiva de esta providencia», con costas a cargo de S.P.L..
1.3 Contra esa determinación la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, quien en fallo del 31 de enero de 2011[1], «revocó los numerales 1 y 2 del fallo de primera instancia, que se refieren a la condena por salarios insolutos, a la indemnización moratoria y al reajuste de las vacaciones, así como la condena a pagar al Instituto de Seguros Sociales los reajustes de los aportes por pensión desde el 26 de septiembre de 2010, teniendo en cuenta los topes legales, excepto los meses de julio de 2001, agosto y septiembre de 2002 y julio de 2003 y en su lugar absolvió a la demandada de todas las pretensiones, con costas de la primera instancia a cargo del actor y confirmó en lo demás».
El actor acudió en casación y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en sentencia SL16271-2017, 4 oct. 2017, RAD. 51285, no casó el fallo[2].
1.4 P.P., por medio de apoderado judicial, promovió acción de tutela en contra de las autoridades referidas por la vulneración de sus derechos fundamentales y solicita que se deje sin efecto las decisiones que le fueron adversas y se acceda a las pretensiones del proceso ordinario.
2. Las respuestas
2.1. Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá
El Ponente afirmó que el proceso adelantado contra el actor fue remitido al juzgado de primera instancia el 15 de marzo de 2010.
2.2 Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
La Ponente consideró que la acción es improcedente contra providencias judiciales, al tiempo que transcribió los apartes de la sentencia cuestionada, afirmando que no vulneró derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho al debido proceso del interesado, al negar sus pretensiones dentro del proceso ordinario laboral.
Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales
En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 780-2006 dijo:
La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)
Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[3]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
Dentro de los primeros se encuentran:
a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.
b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.
d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.
e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.
f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.
g) Que no se trate de sentencias de tutela.
Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.
- Caso concreto
3.1 En esta ocasión la Corte examinará si las decisiones adoptada por las Salas Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y de Casación Laboral de esta Corporación son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.
Sin embargo, se observa que contrario a lo sostenido por el peticionario, las providencias proferidas por dichos cuerpos colegiados son razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales.
En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme al material probatorio aportado, los cuales le permitieron a la Sala Laboral del Tribunal mencionado revocar el fallo de primera instancia y negar las pretensiones del interesado y, por otro lado, a esta Corporación –Sala de Casación Laboral- no casar la sentencia de segunda instancia, al determinar que no había lugar a condenar al pago de los salarios insolutos, a la indemnización moratoria y al reajuste de las vacaciones, así como los reajustes de los aportes por pensión desde el 26 de septiembre de 2010, en suma, de absolver a la demandada de todas las pretensiones. Al respecto, dijo esta Colegiatura:
A fin de determinar los puntos de la controversia, precisa recordar que la sentencia de primera instancia impuso condena en el numeral 1 al pago de 22 días de salarios insolutos del mes de septiembre de 2003, y como consecuencia del no pago de dichos salarios, condenó a la indemnización moratoria y el reajuste por vacaciones; en el numeral 2, condenó a pagar el reajuste de los aportes a la seguridad social; en el 3 absolvió a la demandada de las demás pretensiones y declaró probadas parcialmente las excepciones de prescripción y pago, no probadas las demás. El fallo gravado revocó los numerales 1 y 2 del fallo del a quo y en su lugar absolvió a la demanda, así como el 5 e impuso condena en la...
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