SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 51285 del 04-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874122905

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 51285 del 04-10-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha04 Octubre 2017
Número de expediente51285
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL16271-2017

J.P.S.

Magistrado ponente

SL16271-2017

Radicación N° 51285

Acta 13

Bogotá, D. C., cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por R.P.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de enero de 2011, en el proceso que instauró contra SCANDINAVIA PHARMA LTDA.

I. ANTECEDENTES

R.P.P., demandó a S.P.L. para que se le condenara a pagar la indemnización por despido indirecto, con base en un promedio salarial de USD12.833 al 22 de septiembre de 2003, cuando la tasa representativa del dólar era de $2.844.64, el salario básico del mes de septiembre de 2003, equivalente a 22 días laborados en ese mes y en forma proporcional por la suma de USD8.066.67 dólares, al auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, con la sanción correspondiente y prima legal de servicios por todos los años laborados, con el promedio salarial de USD12.833, la indemnización moratoria por la no consignación del auxilio de cesantías a la entidad administradora de cesantías correspondiente, a partir del 15 de febrero de cada año, la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, por el no pago del auxilio de cesantías, la prima de servicios y el salario correspondiente al mes de septiembre de 2003, al tipo de cambio del dólar el 23 de septiembre de 2003, con el promedio salarial mensual, las vacaciones no disfrutadas, la indemnización por los perjuicios morales ocasionados por el despido indirecto, por la suma de $300.000.000 o según la tasación que haga el juez, al pago de los aportes a la seguridad social sobre la base correcta del salario devengado, mes a mes, los intereses de mora, la indexación o la corrección monetaria, el bono denominado «Market Share y Ranking» por USD12.833 y que todas las condenas se paguen en dólares americanos, al tipo oficial de cambio del día y año en que debieron hacerse los pagos.

Soportó su pedimento en que, en ejecución de un contrato verbal de trabajo, laboró como gerente general de la demandada desde el 18 de diciembre de 1997 hasta el 22 de diciembre de 2003, vinculo que dio terminado por causa imputable al empleador; que pactó con la demandada una asignación de USD4000 mensuales; para 1998 USD8.000 y desde enero de 1999 USD11.000 mensuales, que devengó 14 salarios al año, más el promedio de bonificaciones habituales generadas por el desempeño; añadió que de las 14 mesadas, 2 las pagaban en junio y diciembre de cada año y que los USD11.000 fueron pagados, USD3.000 por medio de la pagaduría de la empresa, como sueldo y USD8.000 pagados por el sistema de giro internacional desde Montevideo y Miami, en cuentas abiertas a su nombre en el Citibank y en el Banco de Crédito

Que no pactó exclusión de los viáticos recibidos, ni salario integral, y que el 11 de septiembre de 2003 tomaron posesión de su oficina, sin previamente informarle que no era necesario que se presentara a la empresa en horas laborales; que el mismo día recibió carta suscrita por el presidente de la compañía en la que le comunicó que quedaba exonerado de presentarse en horas laborales y que no seguiría ejerciendo las funciones administrativas y de representación legal, lo cual consideró una vulneración a los derechos como trabajador y ofende su dignidad, en tanto traduce falta de confianza, afectación de su credibilidad; y por las razones señaladas, el 22 de septiembre de 2003, terminó el contrato de trabajo.

Adujo que la demandada le adeuda 22 días de salario del mes de septiembre de 2003, auxilio de cesantías, intereses de cesantías y prima legal de servicios, con un promedio salarial de USD12.833, que se le pagaron vacaciones con un salario de USD3.000, de suerte que se adeuda la reliquidación con base en USD9.833, para alcanzar el promedio salarial de USD12.833, así como los aportes a la seguridad social, y que solo el 16 de octubre de 2004, la demandada consignó título judicial para el pago de la liquidación definitiva de prestaciones sociales.

Relató que el 25 de septiembre de 2003 se le hizo una propuesta de arreglo conciliatorio por USD120.000 representados en un carro y un cheque por USD50.000, a lo cual contestó que no le interesaba el vehículo y que recibía toda la plata en efectivo y como no hubo acuerdo, se le entregó la liquidación definitiva por la suma de $9.558.319 pesos, suma que el actor se negó a recibir y que interrumpió la prescripción, con reclamación de todos los derechos laborales, como prestaciones sociales, vacaciones, bonos, así como las indemnizaciones.

La demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y adujo como excepciones, inexistencia de las obligaciones reclamadas, pago, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y compensación.

Aceptó que el contrato de trabajo fue pactado a término indefinido, y con salario integral, pero el actor se llevó el documento y no lo devolvió; que la fecha de ingreso fue el 16 de diciembre de 1997, se reconocieron 6 bonificaciones por mera liberalidad en el año 1999, en el año 2000 fueron 2, igual que en el 2001, y 3 en el 2002.

Admitió que en una reunión en Montevideo, se le exigió al accionante que explicara la firma de un otrosí, lo cual genero una reacción inexplicable; que es cierto que hubo una reunión entre el actor, C.L. y J.G., en la que le dijeron que se encargara únicamente de la resolución de los contratos 034/98 y 015/99, firmados por el demandante sin autorización de la junta de socios y que es cierto que la demandada le envió una carta, relevándolo de presentarse en horas laborales a la empresa y que le restringieron sus funciones.

El actor reformó la demanda, pero la misma no alteró sustancialmente el libelo introductorio, la cual fue contestada oportunamente por la demandada.

S.P.L. formuló demanda de reconvención, en la cual pretende se condene a R.P.P. a pagar los costos y gastos en que incurrió la empresa en la resolución del otrosí al contrato 034 del 26 de octubre de 1998 y 015 del 24 de junio de 1999, junto con la indemnización de perjuicios por la negligencia en el ejercicio del cargo como gerente general y representante legal de la empresa.

El demandado en reconvención, se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de cobro de lo no debido, prescripción, falta de jurisdicción y competencia.

Aceptó el contrato de trabajo a término indefinido, y que se desempeñó como gerente; admitió el límite de $4.779.299, que era irrisorio, si se comparaba con los montos por los cuales se debía contratar para poder desarrollar la empresa. Negó lo demás.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante providencia de 17 de abril de 2009 condenó a la demandada a pagar $12.075.125 por salarios insolutos, $833.333.33 diarios, desde el 23 de septiembre de 2003 hasta cuando el pago se verifique, a título de indemnización moratoria y $7.292.403 por reajuste de 14.54 días de vacaciones; ordenó pagar al Instituto de Seguros Sociales los reajustes a los aportes de seguridad social en pensiones desde el 26 de septiembre del 2000, excepto los meses de julio de 2001, agosto y septiembre de 2002 y julio de 2003, en los cuales se cotizó con base en el tope legal. Absolvió de las demás pretensiones, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, e impuso costas a la demanda. Absolvió «al demandado en reconvención W.R.P. PALACIO de todas las pretensiones incoadas en su contra por la sociedad SCANDINAVIA PHARMA LTDA, conforme a la parte motiva de esta providencia», con costas a cargo de S.P.L..

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al desatar la apelación interpuesta por el actor, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, revocó los numerales 1 y 2 del fallo de primera instancia, que se refieren a la condena por salarios insolutos, a la indemnización moratoria y al reajuste de las vacaciones, así como la condena a pagar al Instituto de Seguros Sociales los reajustes de los aportes por pensión desde el 26 de septiembre de 2010, teniendo en cuenta los topes legales, excepto los meses de julio de 2001, agosto y septiembre de 2002 y julio de 2003 y en su lugar absolvió a la demandada de todas las pretensiones, con costas de la primera instancia a cargo del actor y confirmó en lo demás.

Constituyó fundamento de la decisión del Tribunal, la demostración de que el salario del actor para el mes de julio de 2003, era $6.011.943, suma aceptada por el actor con la firma al documento que reposa a folio 387, como también en el certificado de ingresos y retenciones del periodo del 1 de enero al 22 de septiembre de 2003,...

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