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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40627 del 24-02-2016

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Febrero 2016
Número de sentenciaSP2146-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de expediente40627
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


SP2146-2016

Radicado N° 40627.

Aprobado acta No. 46.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


Concluida la audiencia pública de juzgamiento, procede la Sala a proferir sentencia en el juicio de única instancia seguido en contra de Á.L.A., acusado en su condición de exgobernador del departamento de Vichada, como posible autor de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


IDENTIDAD DEL PROCESADO


El aquí procesado responde al nombre de ÁLVARO LONDOÑO ARISTIZÁBAL identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.524.293 expedida en Armenia (Quindío), nacido el 24 de febrero de 1956, en ese mismo municipio; convive en unión Libre con G.C.L.; hijo de B.L.L. y Cenelia Aristizábal Giraldo; tiene cuatro hijos llamados Álvaro Mauricio Londoño Lugo, L.Á.L.L., S.A.L.C. y Sebastián Londoño Capera. Grado de instrucción licenciado en educación, con especialización en tecnología educativa; ocupación al momento de rendir indagatoria comercializador de peces. Fue condenado por esta Corporación a siete (7) años de cárcel por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros. Actualmente recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano De Bogotá - COMEB.



HECHOS


Al procesado se le atribuyen los ilícitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, definidos y sancionados en los artículos 133 y 146 del Decreto Ley 100 de 1980, bajo los siguientes supuestos fácticos:


1. El 13 de junio de 1997, Á.L.A., en su condición de Gobernador del Departamento de Vichada, suscribió con W.J.D.A., el contrato de obra No.113, cuyo objeto consistía en la «construcción de una cancha múltiple y graderías en el corregimiento de Guérrima, Departamento del Vichada», por valor de veintisiete millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos treinta pesos ($27.416.530).


2. A juicio de la Fiscalía, el entonces gobernador desconoció los principios propios de la contratación estatal y los rectores de la función pública, al adjudicar el mentado contrato a pesar que el proponente elegido no demostró su capacidad financiera, ni experiencia para ejecutar la obra; así como tampoco existía un estudio de pre-factibilidad, factibilidad y viabilidad del proyecto.




ANTECEDENTES PROCESALES


1. Este proceso tuvo su génesis en la compulsa de copias ordenada, a través de resolución fechada cuatro (04) de septiembre de dos mil seis (2006)1, por la Fiscalía Seccional 31 de Puerto Carreño, departamento de Vichada, dentro de la actuación adelantada a los señores W.J.D.A., Guillermo Gustavo Díaz Alvarado y J.M.R.P., con el fin de que la Unidad de F. delegadas ante esta Corporación, si así lo estimaba procedente, aperturara investigación en contra del entonces Gobernador de Vichada, doctor ÁLVARO LONDOÑO ARISTIZÁBAL, por presuntas irregularidades en la adjudicación y ejecución del contrato de obra No. 113 del 13 de junio de 1997, cuyo objeto era la «Construcción de una cancha múltiple y graderías en el corregimiento de Guérrima, departamento del Vichada». Dicha orden se concretó mediante oficio No. 131 del 25 de septiembre de ese mismo mes y año, librado por la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio- Meta2.


2. Con fundamento en lo anterior, el señor Fiscal General de la Nación, a través de resolución de fecha 17 de enero de 20073, abrió indagación previa en contra del señor ÁLVARO LONDOÑO ARISTIZÁBAL, así como el recaudo de material de prueba correspondiente. Cumplido lo anterior, el ente instructor, en resolución calendada 14 de febrero de 20084, aperturó instrucción formal en contra del antes mencionado, ordenándose su vinculación procesal mediante injurada, bajo las hipótesis delictivas de interés ilícito en la celebración de contratos y peculado por apropiación, en situación concursal heterogénea y sucesiva; indagatoria que rindió el sindicado el 29 de mayo de esa misma anualidad5.


3. El 9 de marzo de 2012, a través de resolución de esa misma fecha6, se resolvió la situación jurídica del investigado, imponiéndose medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, a título de presunto autor de la conducta punible de peculado por apropiación, razón por la cual se impartió orden de captura en contra del sindicado; de igual manera, fue afectado con medida de aseguramiento de caución prendaria, en cuantía equivalente a un (01) S.M.L.M.V., como presunto autor del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


4. Atacada horizontalmente la anotada providencia, con impugnaciones sustentadas por la Procuraduría General de la Nación y la defensa, la Fiscalía cognoscente, mediante resolución del 28 de junio de 20127, resolvió no reponerla.


5. Perfeccionada la instrucción, se calificó su mérito, en resolución de acusación del 31 de diciembre de 20128. En dicho proveído, el ente investigador adoptó las siguientes decisiones:


  1. Acusar al exgobernador del departamento del Vichada, doctor ÁLVARO LONDOÑO ARISTIZÁBAL, como presunto autor responsable de la comisión de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, previstos en los artículos 133 y 146, respectivamente, del Decreto Ley 100 de 1980 (Código Penal).


  1. Remitir el expediente a la Sala Penal de la Corte suprema de Justicia, una vez en firme tal decisión.


6. Fundamentos de la Acusación


Los argumentos de la Fiscalía para acusar al procesado se resumen así:


Para el representante del órgano persecutor del Estado, la materialidad del hecho se encuentra plenamente demostrada al llegar al grado de convencimiento propio de ese estadio procesal de que el señor ÁLVARO LONDOÑO ARISTIZABAL suscribió contrato de obra No. 113 de 1997, por valor de veintisiete millones cuatrocientos dieciséis mil, quinientos treinta pesos ($27.416.530.oo), y su respectivo comprobante de egreso por concepto de anticipo, soslayando el cumplimiento de los requisitos legales que esa actuación imponía respetar.


Puntualmente, la fiscalía, hizo recaer el peso de su argumento en el hecho que el exgobernador adjudicó el plurimentado contrato al señor W.J.D., sin que éste hubiera probado su condición de constructor, experiencia en obras y, mucho menos, su capacidad financiera. A su vez, para quien acusa, el no hallarse prueba física de anexos de presupuesto, planos de construcción y cronograma oficial dentro de los términos de referencia, denota que la contratación objeto de investigación siempre estuvo a espaldas de principios como la economía, responsabilidad, selección objetiva y planeación.


En lo que atañe con el tipo penal de peculado por apropiación, el instructor destaca la relación funcional del gobernador con los recursos departamentales que administraba, para así, concluir que la irregular contratación que protagonizó en calidad de otorgante permitió que terceros se apoderaran de bienes del Estado.


En esa misma providencia, y ante solicitud de nulidad elevada por la defensa, bajo el argumento de haberse vulnerado el derecho de defensa de su asistido en la «variación en la calificación jurídica» realizada por la Fiscalía entre el momento de escucharlo en indagatoria y el de definir su situación jurídica, se resolvió no acceder a su decreto, al considerar, en síntesis, que en ambos eventos se cuestionaron y analizaron los mismos hechos objeto de investigación frente a los cuales, por demás, se ejercieron reales actos defensivos, desvirtuando así la existencia de los alegados quebrantamientos. Contra la providencia anterior no se interpuso el recurso procedente.




ETAPA DE JUICIO


1. Ejecutoriada la resolución acusatoria, se remitió la anotada actuación a esta Corporación, a efectos de surtirse el trámite de ley. Es así como, en el término de traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el defensor formuló solicitudes de nulidad y probatorias que fueron objeto de pronunciamiento por parte de la Sala.


2. En proveído de calendas ocho (8) de julio de dos mil trece (2013)9, esta Sala resolvió, en primer lugar, negar la petición anulatoria del proceso incoada por el defensor, dado que los argumentos de soporte correspondían, en absoluta identidad, a los planteados en la etapa instructiva, los cuales, precisamente, fueron objeto de pronunciamiento mediante resolución de acusación fechada 31 de diciembre de 201210 en la que no se accedió a la invalidación pretendida. A su vez, fueron negadas las aspiraciones probatorias de la defensa en su totalidad y se decretaron, de manera oficiosa, varias pruebas, dentro de las que se destaca el testimonio de algunos funcionarios que se desempeñaban en la gobernación de Vichada para la época de los hechos.


3. Los días 14 y 15 de enero de 2014; se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento11, dentro de la cual se recibieron las declaraciones de Víctor Hugo Martínez Herrera, C.A.H.L., Yaneth Ramírez, A.P.S. y Luis Froilán Salazar Piñeros. Igualmente, se escucharon los alegatos de conclusión de la Fiscal Delegada ante esta Corporación, el Procurador Delegado para la Instrucción y Juzgamiento Penal, y la defensa técnica del procesado, exposiciones de las cuales se extractan los aspectos más importantes:



3.1 Intervención de la Fiscalía:


En primer lugar, destaca el oficio DGE013 del 23 de febrero de 2013, que certifica la calidad de servidor público como Gobernador del departamento de Vichada, del señor ÁLVARO LONDOÑO ARISTIZÁBAL. Enseguida, explica que cuando se habla de los punibles, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y...

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