SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60659 del 21-11-2018
| Sentido del fallo | NO CASA |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
| Fecha | 21 Noviembre 2018 |
| Número de expediente | 60659 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
| Número de sentencia | SL5047-2018 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
SL5047-2018
Radicación No. 60659
Acta 44
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BAVARIA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de mayo de 2012, en el proceso que instauró en su contra AUSBERTO DOMINGO ESCORCIA ROA.
- ANTECEDENTES
AUSBERTO DOMINGO ESCORCIA ROA llamó a juicio a BAVARIA S.A., para que se le condenara a reliquidarle y pagarle: la pensión de jubilación, en un 75% del valor del último salario percibido, a partir del 1 de abril de 1985, con los reajustes anuales de ley y los intereses; los dineros indebidamente descontados, a partir del 9 de febrero de 1993, fecha en que el ISS le reconoció la pensión de vejez, con sus respectivos reajustes anuales e intereses, incluidas las primas que percibía; $1.252.484, descontados del retroactivo recibido de parte del Instituto de Seguros Sociales y por nómina; el dinero descontando por concepto de aportes de pensión, desde el 1 de abril de 1985 hasta el 28 de marzo de 1994, que fueron entregados por el ISS a BAVARIA S. A., con sus respectivos intereses; y la indexación.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que labora en la empresa BAVARIA S.A. desde el 2 de noviembre de 1953 hasta el 31 de marzo de 1985, en el cargo de supervisor de envase; que la demandada le otorgó pensión plena de jubilación a partir del 1 de abril de 1985, por valor de $47.717,61; que el salario devengado durante los últimos tres meses fue de $67.181,62; que la pensión de jubilación le fue concedida en un 71.02% del último sueldo, en contravía de lo dispuesto por la ley que era el 75%; que para el 1 de enero de 1967, cuando se había iniciado la cobertura del ISS, tenía más de 13 años de servicio en la empresa demandada; que el 9 de julio de 1993 BAVARIA S.A. le solicitó los documentos necesarios con el fin de tramitar ante el ISS la pensión compartida, exigiéndole poder autenticado a su favor, mediante el cual autorizaba expresamente al ISS para que girara a la demandada el valor del retroactivo pensional; que el Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de vejez, mediante Resolución 002110 del 28 de marzo de 1994, a partir del 9 de febrero de 1993, pero negó la compartibilidad; que a través de la misma resolución canceló a BAVARIA S. A. un retroactivo de $1.206.113; que la demandada solicitó al ISS revocatoria directa de la mencionada resolución, con el fin de que se declarara la compartibilidad de la pensión; que, mediante Resolución 003081 del 31 de mayo de 1995, el ISS negó la revocatoria propuesta y que, a través de la misma resolución, el ISS ordenó la devolución de los aportes, efectuados por la demandada con posterioridad al 1 de abril de 1985; que a partir del 9 de febrero de 1993 estaba recibiendo la pensión de vejez del Instituto de Seguros Sociales; que desde la misma fecha la demandada, unilateralmente, decidió compartir la pensión de jubilación, con la pensión de vejez del ISS y canceló el faltante para completar la pensión; que para el año 1994, recibía de BAVARIA S.A. $145.378,48 y del ISS $98.700 por concepto de pensión; que el día 30 de junio de 1994 mediante oficio 01749, le solicitó el reintegro de $1.252.484 cancelados por pensión desde el 9 de febrero de 1993, los cuales fueron descontados con el retroactivo que recibió del Instituto de Seguros Sociales, más la suma de $46.371 que le descontaron por nómina; que la demandada, desde el 1 de abril de 1985 le realizó descuentos por concepto de aportes de pensión al ISS, de su pensión de jubilación; que desde 1994 BAVARIA S.A. incrementó la pensión de jubilación compartida, de acuerdo a la variación del IPC.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que eran ciertos: la fecha en que el demandante ingresó a laborar; que le otorgó pensión de jubilación bajo las condiciones legales que establecía el artículo 260 del CST; que la pensión otorgada ascendió a la suma de $47.717,6, equivalente al 75% señalado por el artículo 260 del CST; que cuando inició la cobertura del ISS en el año de 1967, tenía más de 13 años de labores; que el ISS le canceló un retroactivo patrono de $1.206.113; que solicitó la revocatoria directa de la resolución que negó la compartibilidad; que, mediante Resolución 003081 del 31 de mayo de 1995, el ISS ordenó la devolución de los aportes efectuados con posterioridad al 1 de abril de 1985; que desde el 1 de abril de 1985 realizó descuentos al demandante por concepto de aportes para pensión a favor del ISS; y que incrementó la pensión del demandante desde el año 1994, de acuerdo a la variación del IPC.
En su defensa, propuso como excepción previa, prescripción, la cual fue decretada parcialmente sobre los reajustes a las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 19 de junio de 2007; y, como excepciones de mérito, inexistencia de la obligación y compensación.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 22 de febrero de 2011 (fls. 96-102), declaró compatible la pensión de jubilación concedida por BAVARIA S.A., con la pensión de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales y condenó al reembolso de lo descontado por pensión compartida desde el 20 de julio de 2007 hasta la actualidad, debidamente indexado; a seguir cancelando en su totalidad la pensión de jubilación desde el 20 de julio de 2007 en adelante. Absolvió de lo demás.
Al conocer del proceso, por apelación interpuesta por ambas partes, la Sala Primera Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 31 de mayo de 2012, adicionó la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar probada parcialmente la excepción de prescripción sobre las demás pretensiones de la demanda. Confirmó todo lo demás.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que el fenómeno de la compatibilidad entre las pensiones voluntarias, convencionales o extralegales reconocidas por el empleador y las pensiones de vejez otorgadas por el ISS, era viable solo para aquellas pensiones de jubilación que fueron reconocidas antes del 17 de octubre de 1985, fecha en la cual comenzó a regir el Acuerdo 029 de esa misma anualidad, aprobado por el Decreto 2879 de ese mismo año, por lo que estas pensiones no eran subrogadas por la de vejez, sino que subsistían en forma independiente y compatible entre s, que tanto el Acuerdo...
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