SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 55900 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873973447

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 55900 del 05-09-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Septiembre 2018
Número de sentenciaSL4038-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente55900
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


SL4038-2018

Radicación n.° 55900

Acta 33


Bogotá, D. C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por JOSÉ LUIS CASTRO ARIAS contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), en el proceso que le promovió al DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES.


  1. ANTECEDENTES


José Luis Castro Arias, llamó a juicio a la Alcaldía de Barranquilla Distrito Especial Industrial y Portuario, para que previos los trámites del proceso ordinario, se declare la procedencia de «la actualización del salario base de liquidación de la pensión » y, como consecuencia de ello, se le condene a «indexar la primera mesada pensional del actor con base en el índice de precios al consumidor expedido por el DANE y, por tanto, a reajustar la pensión»; a pagar las diferencias causadas, todo debidamente actualizado; a lo que tenga derecho según la facultad extra y ultra petita; y a las costas procesales.


Como sustento de las aludidas pretensiones, afirmó: que prestó sus servicios a la Empresa Municipal de Teléfonos, desde el 11 de agosto de 1955 hasta el 24 de noviembre de 1977, lo que equivale a 22 años, 3 meses y 14 días; que devengó como último salario $30.354.17, desempeñando el cargo de S. General; que se le reconoció la pensión de jubilación a partir del 4 de septiembre de 1985, al arribar a la edad exigida para ello, en cuantía inicial de $30.354.17.


Explicó, que la mesada pensional que le fue reconocida, es inferior a la que tenía derecho, porque a «la fecha de su retiro ocurrida el 24 de noviembre de 1977, la remuneración que devengaba era igual a doce (12.5) salarios y medio mínimos legales vigentes, ya que el salario mínimo legal para esa fecha era la suma de $2.430.oo, por lo tanto, la suma de $30.354.17 que le fue reconocida, desmejoró la pensión de jubilación, pues no se indexó la base salarial para la liquidación de la primera mesada pensional». Que presentó reclamación administrativa, ante la Dirección Distrital de Liquidaciones, la que fue resuelta de forma negativa por oficio 075 de 2008, y que dirigió igual solicitud ante el Alcalde Distrital (fls.2-7).


La Dirección Distrital de Liquidaciones, contestó la demanda con oposición a las pretensiones, y respecto a los hechos, señaló no tener elementos de juicio para aceptarlos o negarlos, por tratarse de situaciones propias de la relación laboral entre el demandante y la Empresa Municipal de Teléfonos, pero aclaró las condiciones en que la entidad asumió el pago del pasivo pensional de esta última. Propuso, como excepciones de mérito, la falta de causa para pedir y prescripción (fl.69-73).


El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, frente al escrito genitor se opuso a todo lo solicitado; en cuanto a los supuestos fácticos señaló, que eran ciertos conforme a lo que fue aportado en la demanda o que debían ser probados; precisó la forma en que el Distrito de Barranquilla, asumió el pago del pasivo pensional de la Empresa Municipal de Teléfonos y aceptó que por convenio interadministrativo, se dispuso que la Dirección Distrital de Liquidaciones sería la encargada de la administración de aquel. Propuso como excepciones previas la de falta de jurisdicción y competencia; de fondo las que denominó: prescripción y cobro de lo no debido (fl.92-94).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto (4) Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), absolvió al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla-Dirección Distrital de Liquidaciones, de todo lo pretendido por el demandante (fls.157-161).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la parte accionante, y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con fallo del veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), confirmó en todas su partes la sentencia de primer grado (fls. 188-194).


Para arribar a la aludida decisión, el tribunal señaló que a fin de garantizar el principio de la consonancia previsto en el artículo 35 de la Ley 712 de 2001, el problema jurídico a resolver se circunscribía a determinar «si es procedente la indexación de la primera mesada pensional de la pensión de jubilación extralegal reconocida al actor con anterioridad a la Constitución Política de 1991».


Frente a dicho tema, recordó que la prerrogativa de la indexación de la primera mesada pensional, fue consagrada de forma expresa por «...

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