SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53388 del 14-11-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL15146-2018 |
Número de expediente | T 53388 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 14 Noviembre 2018 |
L.G.M.B.
Magistrado ponente
STL15146-2018
Radicación n.° 53388
Acta 43
Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por M.J.N.G., S.D.J.L.H., D.I.M.M., L.V. NÚÑEZ y YARLEDIS REDONDO MUÑOZ contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y la E.S.E. HOSPITAL SAN JOSÉ DE SAN BERNARDO DEL VIENTO, extensiva al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA, con relación a las providencias proferidas dentro de los procesos especiales de fuero sindical –acción de reintegro- acumulados al radicado n.º 2017-00130, que adelantaron las accionantes contra la E.S.E. Hospital San José de San Bernardo del Viento
I. ANTECEDENTES
Refieren las accionantes, que desde el 2008 comenzaron a laborar en la E.S.E. Hospital San José de San Bernardo del Viento, y que a partir del 2013, «fueron nombradas, de manera sucesiva, a través de actos administrativos en forma temporal hasta finales del año 2016»; que el 30 de noviembre de 2016, la E.S.E. dio por terminado sus vínculos laborales, data para la cual eran miembros de la junta directiva del sindicato ANTHOC, Seccional San Bernardo del Viento.
Que ante el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, cada una, por separado, presentó demanda especial de fuero sindical –acción de reintegro- contra la E.S.E. Hospital San José de San Bernardo del Viento, que fueron acumuladas al proceso radicado n.º 2017-00130; que por sentencia del 26 de julio de 2018, el Juzgado acogió sus pretensiones, y por tanto, ordenó sus reintegros al cargo que venían desempeñando en la entidad demandada junto con el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido, decisión que fue revocada el 22 de agosto de 2018, por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería, para en su lugar absolver a la demandada de todas las pretensiones.
Se quejan de que el Tribunal «no valoró el hecho de que eran consideradas “empleadas públicas”, como se reconoce en la misma sentencia, además de que se encontraban en condición de aforadas […], con una nominación formal de vinculación de naturaleza temporal, sin que mediara alguna de las circunstancias consagradas expresamente en el art. 21 de la Ley 909 de 2004».
Además incurrió en defecto material o sustantivo, porque «existiendo las pruebas determinantes para dirimir el conflicto, que dan cuenta que vienen vinculadas al Hospital hace más de diez (10) años aproximadamente, mediante diversas modalidades que se ha inventado la entidad, el fallo desconoce las pruebas y certificaciones, que dan cuenta de esta realidad, y sin ningún razonamiento pertinente, declara tales vinculaciones de temporales».
Por lo anterior, pidieron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al fuero sindical y al trabajo, y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia proferida el 22 de agosto de 2018, por el Tribunal accionado, y se le ordene a la E.S.E. Hospital San José de San Bernardo del Viento reintegrarlas a los cargos que venían desempeñando al momento del despido o a otros de igual o superior categoría.
Por auto del 7 de noviembre de 2018, esta sala de la Corte asumió el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
- CONSIDERACIONES
Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le permite a toda persona acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
El instrumento señalado procede, en igual medida, cuando el hecho generador de la amenaza o la vulneración de uno o varios derechos fundamentales, proviene de una providencia emanada de autoridad judicial competente. Sin embargo, en dichos casos puntuales, la intervención del juez constitucional en la órbita del juez natural se justifica, exclusivamente, cuando la decisión judicial que se reprocha ha sido el producto de una interpretación caprichosa o arbitraria del juez autor de la misma, que ha contribuido, en forma evidente, a la transgresión del derecho de raigambre constitucional cuyo amparo se invoca.
Desde la perspectiva anterior, esta Sala ha insistido en que no es posible dispensar el amparo, entre otros, cuando la providencia judicial acoge un criterio hermenéutico válido, de varios posibles, con un soporte razonado, que no puede tildarse de arbitrario, debido a que la discrepancia de criterios, en sí misma, no se erige en razón suficiente para que el juez constitucional quebrante la providencia objeto de cuestionamiento.
En el asunto bajo estudio, las accionantes estiman que el Tribunal Superior de Montería quebrantó sus derechos fundamentales, al no acceder al reintegro solicitado en los procesos especiales de fuero sindical acumulados que promovieron contra la E.S.E. Hospital San José de San Bernardo...
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