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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48427 del 21-06-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48427
Fecha21 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP8928-2017

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



SP8928-2017

Radicación No. 48427

(Aprobado Acta No. 198)



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).



La Corte procede a resolver el recurso de casación presentado por el defensor del procesado R.V.R. contra la sentencia del 25 de abril de 2016, mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín revocó la absolutoria dictada por el Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad y condenó al acusado por el delito de hurto calificado agravado.



HECHOS



En torno de las 9:10 de la noche del 11 de junio de 2014, cuando Deison Arley Parra Durango iba por la carrera 36 con calle 41, barrio El Salvador de Medellín, dos hombres que se desplazaban en motocicleta se le aproximaron y mostrándole lo que parecían ser armas de fuego, lo intimidaron y lo despojaron de su moto de placa KGZ-10D.



La víctima enseguida comunicó el hecho por su celular a través de la línea de emergencia 123; más tarde, se le informó por la policía del hallazgo de su automotor en un parqueadero ubicado en la carrera 45 con calle 62, en el barrio Villa Hermosa.



En ese mismo sector, saliendo del edificio de la carrera 43 Nº 62-37 (o 47), esa noche fue retenido por la policía RICHARD VALENCIA RESTREPO, luego de la persecución que hicieron a la persona que se desplazaba en una motocicleta sin placa, abandonada en el parqueadero aledaño.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



El 13 de junio de 2014 se realizó la audiencia de legalización del procedimiento de captura en situación de flagrancia, la Fiscalía le imputó cargos al procesado RICHARD VALENCIA RESTREPO por el delito de hurto calificado agravado y se le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.



Radicado el escrito de acusación el 12 de agosto siguiente, en audiencia celebrada el 5 de diciembre posterior la fiscalía formuló cargos contra el procesado como presunto autor del delito de hurto calificado agravado, previsto en los artículos 239, 240, inciso 2º, y 241, numeral 10º, del Código Penal. La audiencia preparatoria se realizó el 5 de febrero de 2015. El juicio se desarrolló en varias sesiones, a partir del 6 de mayo de esa misma anualidad, continuó el 23 de julio, el 23 de septiembre y concluyó el 6 de noviembre con el anuncio del sentido absolutorio del fallo.



El 11 de diciembre de 2015, el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento dictó la sentencia mediante la cual absolvió a RICHARD VALENCIA RESTREPO, tras considerar que a pesar de hallar prueba suficiente de la conducta delictiva objeto de la acusación, prevalece la duda en relación con el señalamiento que le hizo la víctima al acusado.



Apelada la sentencia por el Delegado de la Fiscalía y por el apoderado de la víctima, el Tribunal Superior la revocó el 25 de abril de 2016; en su lugar, condenó al procesado a la pena principal de 12 años de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la condena y ordenó su captura.



Interpuesto el recurso de casación por el defensor del procesado y presentada la demanda, la Sala la admitió y realizó la audiencia de sustentación.



SÍNTESIS DE LA DEMANDA



El impugnante invocó las causales primera y tercera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, sin emprender un orden técnico en la postulación y fundamentación de los cargos.



De una parte, se refiere a la violación directa la ley sustancial, por «un error de derecho por la aplicación indebida del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, consecuente a la falta de aplicación del artículo 7º del mismo conjunto normativo, que consagra la presunción de inocencia y el in dubio pro reo».



Respecto de los dos sentidos de violación alegados, afirma que se aplicó indebidamente el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, se dejó de aplicar el artículo 7°, ibídem y, por contera, la presunción de inocencia.



El demandante refiere que el Tribunal dictó sentencia de condena a pesar de haber reconocido la existencia de duda en relación con el lugar donde realmente la policía recuperó la motocicleta hurtada; «hecho que era necesario determinar con certeza, si fue en el exterior del parqueadero, para que fuera factible hablar de una posible persecución que acreditara la situación de flagrancia y por ende la culpabilidad del acusado… Sin embargo, el juzgador declaró la duda intrascendente y realizando una supresión mental de la misma… logró adecuar su conocimiento dentro del estándar de prueba establecido por el legislador para condenar».



Según el recurrente los errores fueron determinantes porque:



(…) si el juzgador hubiera dado aplicación eficaz al in dubio pro reo, resolviendo la duda en favor de la defensa, ya fuera porque la defensa ofrecía una explicación sólida y coherente al respecto, o porque la coexistencia de la teoría acusatoria y de la teoría defensiva del caso impregnaban una duda razonable por su refutación externa, hubiera determinado que la decisión del fallo no podía ser otra que una decisión absolutoria y no condenatoria.



En segundo lugar, el censor argumentó que el Tribunal incurrió en errores de hecho al apreciar las pruebas, por falsos juicios de identidad, de existencia y falso raciocinio.



El primero, por cuanto las declaraciones de D.A.P.D. fueron distorsionadas «acerca del escenario fáctico donde tuvo lugar la recuperación del vehículo», pues, coincidiendo con los testigos de la defensa, afirmó que la moto estaba dentro del garaje. Ese hecho resultaba determinante en favor del procesado, al demostrar que no se recuperó en medio de una persecución.



Plantea que el testimonio de M.A.A., se cercenó en su expresión fáctica, respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se hizo la persecución del vehículo, omitiendo «el contenido contradictorio e inverosímil del patrullero… para convalidar la declaración del agente Molina…»; así se ocultaron «las manifiestas contradicciones e incoherencias sobre este hecho, lo que hubiera llevado a cuestionar la factibilidad de la presunta persecución».



El falso juicio de existencia, lo cimenta en que el Tribunal dejó de apreciar los testimonios de N.V.R. y de Juan Pablo Restrepo Alzate, que informaron del hallazgo de la motocicleta dentro del parqueadero y la presencia del denunciante en ese lugar antes de que llegara el acusado, «lo que objetivamente no hubiera dado cabida para atribuir la culpabilidad».



El censor sustenta el falso raciocinio en la violación de los principios de identidad y de razón suficiente. El primero, al descontextualizar el juzgador el escenario fáctico donde se llevó a cabo la recuperación de la motocicleta, en la apreciación del testimonio de J.L.B., pues el Tribunal señaló «no tener precisión sobre si la moto se encontraba al interior o exterior del parqueadero, luego coligió que se encontraba al exterior del mismo y finalmente terminó haciendo alusión a un contexto en el interior del parqueadero».



El quebrantamiento del principio de razón suficiente el recurrente lo refiere a la inferencia de que la captura se produjo en situación de flagrancia, obviando el fallador la posibilidad de que la motocicleta se encontrara dentro del garaje, pues solo si estaba afuera, como afirmaron los policías, pero lo niegan los testigos de defensa, se probaría la flagrancia.



Pretende que se case la sentencia impugnada y se absuelva al procesado.



INTERVENCIONES EN AUDIENCIA DE SUSTENTACION



El defensor del acusado:



Reitera que el Tribunal desconoció las reglas de apreciación de las pruebas en la valoración del testimonio del policial Jorge Luis Buelvas, en cuanto se refiere a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, aludiendo ilógicamente a una persecución por espacio de 100 metros que tardó 5 minutos.



De otra parte, censura que el juzgador de segunda instancia haya considerado irrelevante el hecho de dónde fue encontrada la motocicleta hurtada, aspecto sobre el cual coincidieron tanto el denunciante como los testigos N.V. y J.P.R., cuyas declaraciones no se valoraron.



Manifiesta que la ubicación de la motocicleta resulta ser un dato importante, pues si la captura del procesado se produjo 10 minutos después de la recuperación del vehículo dentro del parqueadero, estando en el lugar la víctima, que había sido llamada por los policiales, difícilmente puede afirmarse que la aprehensión se dio en flagrancia.



Cuestiona la forma acomodada como, según su parecer, el Tribunal apreció la prueba testimonial para derivarle responsabilidad al procesado, pues si como afirman los agentes del orden lo persiguieron en motocicleta durante 5 minutos, en una distancia de 100 metros, era lógico que se le hubiera aprehendido junto con la motocicleta en medio de esa huida.



El demandante menciona el falso raciocino y la violación de los principios de identidad y razón suficiente, que sustenta en que el juzgador luego de calificar de intrascendente el lugar donde estaba la motocicleta al ser recuperada por la policía, afirmó que se encontraba al interior del parqueadero, poniendo de manifiesto esa incertidumbre que fomenta la duda probatoria.



En cuanto a la causal primera de casación, el defensor alega que tiene repercusión en la inaplicación del principio de in dubio pro reo y en la presunción de inocencia, cuyo sustento es la ausencia de demostración de las circunstancias en las cuales fue capturado el implicado y cómo se recuperó la motocicleta.





El Delegado de la Fiscalía:



Expone que el Tribunal dio cuenta de las imprecisiones a las que se refiere el demandante, pero desestimó su trascendencia frente al conjunto probatorio y el señalamiento seguro al procesado, efectuado por la víctima y...

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