SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01600-00 del 05-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873973790

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01600-00 del 05-07-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Julio 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01600-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9570-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC9570-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01600-00

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por IDROJET Colombia SRL en reorganización, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., concretamente frente a la Magistrada C.Y.R.R., la Superintendencia de Sociedades y Bancolombia S.A., trámite al que fueron citados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular No. 2013-00155 y en el trámite de reorganización 85071.

ANTECEDENTES

1. La sociedad actuando por apoderado judicial, solicita la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, «personería jurídica, intimidad personal», trabajo, «acceso a la propiedad privada en conexidad a la vida, la integridad física, mínimo vital» y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades y entidades accionadas.

Pide como pretensiones principales, que se ordene:

a. A la Superintendencia de Saciedades, (i) «dejar sin efecto el auto del 22 de Marzo de 2107 No 400-006269»; (ii) «dejar sin efecto el presunto traslado del 6 de Marzo del 20I7»; (iii) «dado que pudo constatar que para el 22 de Marzo de 2017, no existen medidas cautelares en centra de dineros de propiedad de IDROJET COLOMBIA SRL, le que demerita cualquier tipo de recurso presentado por Bancolombia S.A y por consiguiente, MANTENER INCOLUME EL AUTO DE FECHA 4 DE ENERO DE 2017, No 400-000140 en donde se ordena la entrega de MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOS MILLONES CIEN MIL PESOS MCTE ($ 1.752.100.000), a mi representada, ordenando da igual forma la entrega inmediata del dinero»; (iv) «ordenar la entrega inmediata de los demás dineros solicitados por mi poderdante y para los fines descritos en cada una de las solicitudes impetradas» (ff. 32 y 33).

b. A la Fiscalía General de la Nación «iniciar las investigaciones pertinentes y necesarias de índole disciplinario en contra de la Fiscal 20 Seccional de Medellín» (f. 33).

c. A la Superintendencia Financiara de Colombia, «abrir investigación formal en contra de BANCOLOMBIA S.A., por el actuar indebido en contra de mi representado» (f. 33).

d. A la Fiscal 20 Seccional de Medellín «invalidar el oficio 1114 del 8 de Marzo del 2017, en donde ORDENA, a la Superintendencia de Sociedades, abstenerse de entregar los dineros correspondientes» (f. 33).

e. « a BANCOLOMBIA S.A., FISCALIA 20 SECCIONAL DE MEDELLÍN, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, que se abstengan de continuar efectuando acciones temerarias, injustificadas e infundadas en contra da mi representada con el única fin de entorpecer el trámite de reorganización» (f. 33), y,

f. «compulsar coplas a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, con el fin que investiguen las actuaciones efectuadas por la FISCAL 20 SECCIONAL DE MEDELLIN» (f. 33).

De manera subsidiaria solicita que se ordene:

a. A la Superintendencia de Sociedades, (i) «dejar sin efecto el auto del 22 de Marzo de 2107 No 400-006269»; (ii) «dejar sin efecto el presunto traslado del 6 de Marzo del 20I7», y, (iii) «resolver de fondo y con fundamento jurídico a las manifestaciones efectuadas por BANCOLOMBIA S.A, el día 11 de Enero de 2.017 con respuesta de IDROJET COLOMBIA S.R.L dentro del término de traslada y anexos entregadas por IDROJET COLOMBIA S.R.L el 16 y 20 de Febrero; sin tener en cuenta las manifestaciones posteriores a esas fechas» (f. 33).

b. «a la Fiscalía General de la Nación iniciar las investigaciones pertinentes y necesarias de índole disciplinario en contra da la Fiscal 20 Seccional de Medellín» (f. 34).

c. «a la Superintendencia Financiera de Colombia, abrir investigación formal en contra de BANCOLOMBIA S.A., por el actuar indebido en contra da mi representada» (f. 34).

d. «a la Fiscal 20 Seccional de Medellín invalidar el oficio 1114 del 8 de Marzo del 2DI7, en donde ORDENA, a la Superintendencia de Sociedades, abstenerse de entregar los dineros correspondientes», y que además, «se abstenga de solicitar como medida cautelar dentro del trámite penal, bienes que pertenezcan o sean de propiedad de IDROJET COLOMBIA SRL» (f. 34).

e. A «BANCOLOMBIA S.A., FISCALIA 20 SECCIONAL DE MEDELLÍN, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, se abstengan de continuar efectuando acciones temerarias, injustificadas e infundadas en contra da mi representada con el única fin de entorpecer el trámite de reorganización» (f. 34).

Requiere de otra parte, que se compulsen copias a:

a. «a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, de evidenciar que dentro del recurso presentado per BANCOLOMBIA S.A el 11 de Enero de 2.017 por intermedio de su apoderada, se realizaron manifestaciones contrarias a la realidad o actuaciones dilatorias o que induzcan en error al Superintendente de Saciedades» (f. 34).

b. «a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, con el fin que Investiguen las actuaciones efectuadas por la FISCAL 20 SECCIONAL DE MEDELLIN» (f. 34).

c. «al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de evidenciar que dentro del recurso presentado por BANCDLDMBIA S.A el 11 de Enero de 2.017 por intermedio de su apoderada, se realizaren manifestaciones contrarias a la realidad o actuaciones dilatorias o que induzcan en error al Superintendente de Sociedades» (f. 34).

Finalmente pide que, «Dada la presunta animadversión que ha demostrada la FISCAL 20 SECCIONAL DE MEDELLÍN, contra IDROJET COLOMBIA SRL, quien en su calidad de representante del ente acusador, ha realizada todas unas series de actitudes y actos per fuera da su competencia con el único fin de perseguir bienes diferentes al del Imputado H.T.H., se remueva de forma inmediata del cargo a la mencionada Fiscal, dentro del trámite penal en contra de la persona natural, can el fin de evitar retaliaciones o futuras actuaciones indebidas en centra de mi representado» (f. 34)

2. En soporte de anterior se aduce, en escrito que obra a folios 1 a 77, que IDROJET SRL es una sociedad mercantil con domicilio principal en Catania (Italia), que constituyó en este país una sucursal, con razón social IDROJET Colombia SRL en reorganización, con dirección para notificaciones judiciales en la ciudad de Barrancabermeja (Santander).

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